SAP Zaragoza 91/2008, 18 de Febrero de 2008

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2008:178
Número de Recurso630/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución91/2008
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA, SENTENCIA: 00091/2008

SENTENCIA núm. 91 / 2008

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a dieciocho de Febrero de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 0000787/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 630 de 2007, en los que aparece como parte apelante SEGESTION representado y asistido por el Letrado D. FERNANDO POLO MARTINEZ; y como parte apelada ESTILO Y BELLEZA S.C.; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 19 de septiembre de 2007, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por SEGESTION GABINETE TECNICO EMPRESARIAL S.L. contra ESTILO Y BELLEZA S.C., en reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a la demandada del abono de la suma que se le reclama, con imposición de las costas procesales a la demandante".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandante Segestión, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria no se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video, y no compareciendo ninguna de las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 11 de febrero de 2008.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

En este procedimiento se reclama por la actora una factura que le ha sido cedida por una tercera empresa contra la demandada, sin que en la petición inicial conste de forma clara el motivo de ese crédito. La demandada se opone pues considera que no le son aplicables unas condiciones generales que ni le fueron expuestas, ni entregadas. Además de considerarlas abusivas.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda por entender que esas cláusulas generales no le son aplicables a la sociedad demandada y por calificarlas de abusivas.

Recurre la actora al entender que en el contrato de suministro de agua se recogía la aceptación de la demandada del clausulado general que había detrás de las condiciones particulares.

SEGUNDO

No cabe duda de que nos hallamos ante un contrato en el que lo que se pretende aplicar son unas "condiciones generales de la contratación". Ello nos remite al texto de la Ley 7/98, de 13 de abril sobre "Condiciones Generales de la Contratación ", que tiende - precisamente- a regular los efectos de este modo de contratación "en masa". En definitiva, se pretende que el adherente, sea o no consumidor, haya conocido y aceptado el clausulado predispuesto por la otra parte, de tal manera que exista una correcta configuración de su consentimiento contractual (art 1 y 2 L.C.G.C.). Así, la S.A.P, de Barcelona, Secc. 4ª, de 27 de octubre de 2006, razona: "Ciertamente, el citado artículo 5 regula los requisitos de...

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