STSJ Castilla-La Mancha 588/2011, 12 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución588/2011
Fecha12 Septiembre 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00588/2011

Recurso núm. 304 de 2007

Albacete

S E N T E N C I A Nº 588

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Ricardo Estevez Goytre

D. Pascual Martínez Espín

En Albacete, a doce de septiembre de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 304/2007 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Leandro, representado por el Procurador D. Gerardo Gómez Ibáñez y dirigido por la Letrada Dña. Almudena Alarcón Baumbach, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre JUSTIPRECIO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Pascual Martínez Espín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 8 de marzo de 2007, recurso contencioso- administrativo contra la Resolución dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Albacete de fecha 24 de enero de 2007, por el que se acuerda fijar como justiprecio de los bienes objeto de expropiación la cantidad de 353,97 #.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 18 de julio de 2011, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Revisamos la resolución de 24-1-2007 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Albacete por la que se fija el justiprecio de la finca nº NUM000, que se corresponde con el polígono NUM001, parcela NUM002, subparcela NUM003 del municipio de Villarrobledo, con ocasión de la Autovía de Extremadura-Comunidad Valenciana (A-43), tramo Ciudad Real (N-430)-Atalaya del Cañavate (A-31), Subtramo: Villarrobledo (0)-Carretera N-301, clave 12-AB-4160.

El justiprecio se fijó en 353,97 #.

La actora recurre la resolución sólo en la parte en que fijó la indemnización por expropiación parcial en el 10% de la suma del valor del terreno expropiado y del valor de imposición de la servidumbre. Admite que al no haber recurrido frente a la negativa de la Administración a proceder a la expropiación parcial, ahora solo procede determinar el demérito que para la parte no expropiada supone la expropiación, a tenor del art. 46 de la LEF . Sin embargo, de manera incoherente pide que se le abone el precio de la totalidad de la parcela y de la casa de labor, con lo que está pidiendo que se le abone un justiprecio como si le hubiera expropiado la totalidad, lo que no puede ser admitido.

SEGUNDO

En efecto, la actora pide el valor total de la finca y de la vivienda, en base a un informe emitido por un ingeniero agrónomo, que es insuficiente para desvirtuar la presunción de certeza predicable de las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa.

Como es sabido, una reiterada jurisprudencia viene estableciendo que las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa están revestidas de una especial presunción de acierto, atendido el carácter técnico y autonomía de origen de los miembros que forman dicho órgano administrativo (entre otras, sentencias del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2009, 26 de octubre de 2005, 4 de marzo de 1999

, 3 de mayo de 1999, 3 de septiembre de 2004, 23 de mayo de 2003, 27 febrero 1998, 16 septiembre 1997, 11 junio 1997, 21 mayo 1997, 10 diciembre 1997, 8 febrero...

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