STSJ Castilla-La Mancha 320/2020, 3 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución320/2020
Fecha03 Marzo 2020

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00320/2020

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax : 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

Equipo/usuario: 5

NIG : 02003 34 4 2019 0000016

Modelo: N02700

IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000004 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: IMPUGNACION DE CONVENIO

DEMANDANTE/S D/ña: ASOCIACION EMPRESARIAL ASEMPLEO

ABOGADO/A: ALFREDO BRIALES PORCIOLES

DEMANDADO/S D/ña: ASOCIACION POVINCIAL DE EMPRESARIOS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE TOLEDO, ASOCIACION EMPRESARIAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA ASPEL, FEDERACION DE SERVICIOS DE CCOO CLM, FEDERACION DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO UGT CLM, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A : Mª DEL MAR RUIZ SELFA, MANUEL MARIA LAGO ANDRES, JUAN JOSE MUÑOZ GOMEZ, JAVIER MARTIN CALVO,

Magistrado Ponente: D. JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JESUS RENTERO JOVER

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS

En Albacete, a tres de marzo de dos mil veinte.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº320/20

En la DEMANDA número 4/19, sobre IMPUGNACION DE CONVENIO COLECTIVO, interpuesta por el letrado

D. Alfredo Briales de Porcioles en representación de ASEMPLEO, ASOCIACION DE AGENCIAS DE EMPLEO Y EMPRESAS DE TRABJO TEMPORAL contra ASOCIACION PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE TOLEDO, con la asistencia del Letrado Dña. María del Mar Ruiz Selfa, ASPEL, ASOCIACION EMPRESARIA D EMPRESAS DE LIMPIEZA, FEDERACION DE SERVICIOS DE CCOO DE CASTILLALA MANCHA, asistida por el Letrado D. Juan José Muñoz Gómez, FEDERACION DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE U.G.T. DE CASTILLA-LA MANCHA, con la asistencia del Letrado Javier Martín Calvo y MINISTERIO FISCAL; y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. Jesús Rentero Jover, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2-8-2019 tuvo entrada en Secretaría de este Tribunal la Demanda interpuesta por la representación letrada de ASEMPLEO, ASOCIACION DE AGENCIAS DE EMPLEO Y EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL, señalando como domicilio para notif‌icaciones el del Letrado D. Alfredo Briales de Porcioles, en C/ Colon 21, 2ª planta, de Vigo (Pontevedra), sobre materia de IMPUGNACION DE CONVENIO COLECTIVO, contra ASOCIACION PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE TOLEDO, ASOCIACION EMPRESARIAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ASPEL), FEDERACION DE SERVICIOS DE CCOO DE CASTILLA-LA MANCHA y contra FEDERACION DE SERVICIOS DE MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT DE CASTILLA-LA MANCHA

SEGUNDO

A dicha Demanda se acompañaba copia del texto del Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de Edif‌icios y Locales de Toledo, y copia de Poder de representación en favor del mencionado Letrado.

TERCERO

Mediante Diligencia de Ordenación (DO) del Sr. Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) de este Tribunal, de fecha 3-9-2019, se acordó, junto a otros cosas, y con carácter previo a su admisión, de conformidad con los artículo 7,a) en relación con el 2,h) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), conceder a las partes y al Ministerio Fiscal plazo común de Alegaciones, por tres días, respecto a la competencia de este Tribual para entrar a conocer de la Demanda presentada, conforme al artículo 5,3 LRJS.

El Ministerio Público cumplimentó dicho trámite mediante escrito de fecha de presentación 6-9-2019, en el sentido de que, en su opinión, y conforme a los diversos artículos de la LRJS que cita, esta Sala carece de competencia funcional para resolver de la Demanda presentada, entendiendo que la misma le corresponde a los Juzgado de lo Social de Toledo.

Se presentó por la representación letrada de la demandante ASEMPLEO escrito de Alegaciones, en fecha 10-9-2019, en el sentido de considerar competente a esta Sala para resolver la Demanda presentada, de conformidad con el artículo 7,a) LRJS, al existir en la provincia de Toledo, ámbito territorial del convenio colectivo del que se impugna un artículo, Juzgados de lo Social en la capital de la misma, y otros en Talavera de la Reina.

Por su parte, la representación letrada de la codemandada ASOCIACION PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE TOLEDO, se presentó el 17-9-2019 escrito de Alegaciones en el sentido de considerar que esta Sala carecía de competencia, considerando que la misma le viene atribuida a los Juzgado de lo Social de Toledo.

Finalmente, la representación letrada de la codemandada FEDERACION DE COMISIONES OBRERAS DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS, se presentó igualmente en 17-9-2019 escrito personándose en las actuaciones y razonando sobre la incompetencia de esta Sala para resolver dicha Demanda.

CUARTO

Concluido dicho trámite, por esta Sala, se dictó Auto de fecha 30-10-2019, del que a continuación se trascriben sus Fundamentos de Derecho y su parte dispositiva, mediante el que se asumía plenamente la competencia para poder entrar a resolver de la Demanda presentada, y en el que se razonaba lo siguiente:

"PRIMERO.- En relación con el bloque normativo que debe de ser tomado en consideración a los efectos de dilucidar esta cuestión competencial, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

1) El artículo 7,a) de la LRJS, que trata de la competencia de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, señala que conocerán:

"En única instancia, de los procesos sobre las cuestiones a que se ref‌ieren las letras f), g), h), j), k) y l) del artículo 2 cuando extiendan sus efectos a un ámbito territorial superior al de la circunscripción de un Juzgado de lo Social y no superior al de la Comunidad Autónoma, así como de todos aquellos que expresamente les atribuyan las leyes".

2) De otra parte, el indicado artículo 2 LRJS, en su apartado h), establece que será competencia del orden jurisdiccional social conocer:

"Sobre impugnación de convenios colectivos y acuerdos, cualquiera que sea su ef‌icacia, incluidos los concertados por las Administraciones públicas cuando sean de aplicación exclusiva a personal laboral; así como sobre impugnación de laudos arbitrales de naturaleza social, incluidos los dictados en sustitución de la negociación colectiva, en conf‌lictos colectivos, en procedimientos de resolución de controversias y en procedimientos de consulta en movilidad geográf‌ica, modif‌icaciones colectivas de condiciones de trabajo y despidos colectivos, así como en suspensiones y reducciones temporales de jornada. De haberse dictado respecto de las Administraciones públicas, cuando dichos laudos afecten en exclusiva al personal laboral".

3) Por último, y en relación con la concreta cuestión competencial planteada, se recoge en la Ley de Planta Judicial (LPJ), Ley 38/1988, de 28-12-1988, en su Anexo IX dedicado a la Jurisdicción Social, que de conformidad con lo acordado por el Pleno del CGPJ de 14-6-2000 (BOE de 29-6-2000), el Juzgado de lo Social nº 3 de Toledo se constituiría en Talavera de la Reina a f‌in de despachar los asuntos correspondientes a ese partico judicial. Y así viene ref‌lejado en dicho Anexo de la LPJ, donde se recoge, dentro de la "Demarcación" general de la provincia de Toledo, un Juzgado de lo Social en Talavera de la Reina, con ámbito para dicha demarcación específ‌ica, y 2 Juzgados de lo Social para "Toledo". Es decir, cabe entender, para el resto de la demarcación de Toledo, excluido por tanto el ámbito específ‌ico del partido judicial de Talavera de la Reina.

SEGUNDO

Partiendo de lo anterior, y aunque se puedan generar en la práctica forense una cierta confusión, al venir con frecuencia identif‌icado el Juzgado de lo Social con sede en Talavera de la Reina como "Toledo nº 3, con sede en Talavera de la Reina", lo cierto es que: a) Su ámbito de competencia es exclusivo -y excluyente- para las reclamaciones sociales que no excedan en su afectación del partido judicial de Talavera de la Reina; b) Que, por lo tanto, no podría dicho Juzgado de lo Social entrar a resolver una reclamación que pudiera afectar a un ámbito territorial que sea superior a ese concreto partido judicial, y por tanto, no podría entrar en un hipotético reparto de la Demanda presentada, que afecta a la totalidad de la provincia de Toledo; c) Por último, tampoco afectaría al concreto ámbito territorial de Talavera de la Reina una decisión judicial dictada por alguno de los dos Juzgados de lo Social de Toledo, en cuanto que no entra dentro de la competencia territorial de estos la mencionada demarcación de Talavera de la Reina.

De todo lo anterior deriva que nos encontremos ante un supuesto en el que, aunque sin exceder del ámbito de una Provincia o de una Comunidad Autónoma, sin embargo la cuestión planteada en la Demanda presentada excede del ámbito de la jurisdicción de un único Juzgado de lo Social, al comprender tanto el de los dos juzgados de Toledo, como el de Talavera de la Reina, por lo que se debe considerar el supuesto incluido dentro de la previsión legal de competencia establecida en el artículo 7,a) LRJS, en cuanto que extienden sus efectos "a un ámbito territorial superior al de la circunscripción de un Juzgado de lo Social y no superior al de la Comunidad Autónoma", siendo así el órgano competente para resolver esta Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha.

TERCERO

Procede, por lo tanto, declarar la competencia de esta Sala para resolver,...

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