STSJ Castilla-La Mancha 737/2011, 24 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución737/2011
Fecha24 Octubre 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00737/2011

Recurso núm. 499 de 2007

Ciudad Real

S E N T E N C I A Nº 737

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a veinticuatro de octubre de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 499/07, el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Gonzalo, DÑA. Carina, DÑA. Leonor y DÑA. Verónica, representados por el Procurador Sr. Ponce Riaza y dirigidos por el Letrado D. Ramón Carrero Romero, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE CIUDAD REAL, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandada la SOCIEDAD ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCA DEL SUR, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, sobre JUSTIPRECIO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 08-05-07, recurso contencioso- administrativo contra la Resolución dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Ciudad Real de 6-3-2007.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, y se señaló día y hora para votación y fallo el 11 de octubre de 2011 a las 10,30 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Revisamos la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Ciudad Real de 6-3-2007 recaída en el expediente nº NUM015 por la que se establece el Justiprecio de los bienes y derechos afectados de las fincas nº NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006 del Polígono NUM007, parcelas NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013 y NUM014 respectivamente del término municipal de Hinojosas de Calatrava (Ciudad Real), propiedad de Dña. Leonor, D. Gonzalo, D. Adriano, D. Cosme, Dña. Carina, y Dña. Verónica y Herederos de Dña. Salome, y motivada la expropiación por la obra "Proyecto de recrecimiento del embalse de Montoro para el abastecimiento de agua a Puertollano y su comarca."

El Jurado establece una valoración por importe de 230.371,13 #, incluida la indemnización por expropiación parcial y premio de afección.

Los actores exponen en la demanda, como discrepancia básica respecto del Jurado, el valor dado a las construcciones existentes en la finca y que quedan sumergidas por las aguas; después de detallar las construcciones existentes y que constituían su hogar en los meses de verano, aporta dos presupuestos para la reposición de las edificaciones, destacando la dificultad de encontrar empresas dispuestas a construir en un lugar tan alejado sito a 12 Km. de Hinojosa de Calatrava y con dificultades de acceso, lo que encarece significativamente la obra.

Distingue entre el bloque de construcciones correspondiente al pastor (casa, nave ganadera y cerca); para su valoración se aporta el presupuesto de " DIRECCION000 . C.B" por ser el más económico, y que asciende a 192.707 # (IVA incluido), a lo que habría que añadir el coste de acondicionamiento de un camino hasta dichas construcciones, Proyecto Técnico para acompañar a la Licencia y el coste de ésta.

Para el resto de construcciones (Casa principal, almacén) se aportan dos presupuestos; el primero hecho por la empresa anterior por importe de 297.460 # y otro realizado por la empresa "PUERTORUIZ,

S.L" y que asciende a 311.000 #. Lo único que pretenden en definitiva es reinvertir el dinero obtenido por la expropiación en la construcción de nuevas edificaciones que reemplacen a las anteriores; solicita una indemnización que en definitiva se remite a su petición formulada en la Hoja de Aprecio, y que supone la cantidad de 577.058,16 #.

SEGUNDO

Para la resolución de las cuestiones planteadas en el presente caso, que es el valor de las construcciones, debemos partir de las siguientes premisas; en primer lugar y con carácter básico, de lo que ordena la Ley respecto a la valoración de las construcciones; en este sentido el artículo 31.2 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, establece:

"El valor de las edificaciones, que asimismo se calculará con independencia del suelo, se determinará de acuerdo con la normativa catastral en función de su coste de reposición, corregido en atención a la antigüedad y estado de conservación de las mismas."

En segundo lugar, debemos atender a la presunción de veracidad de las resoluciones del Jurado; como es...

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