STSJ Galicia 4077/2011, 20 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Septiembre 2011
Número de resolución4077/2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I22198C3

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2010 0001570

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001735 /2011-CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 310/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de A CORUÑA

Recurrente: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido: Jacinto

Abogado: FRANCISCO VARELA MIGUEZ

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veinte de Septiembre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1735/2011, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 310/2010, seguidos a instancia de D. Jacinto frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado- Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Jacinto presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de Febrero de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor, D. Jacinto, nació el día 8.05.51 y se encuentra afiliado a la Seguridad Social, en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de labrador por cuenta propia./ SEGUNDO.- El actor solicito pensión de invalidez en fecha 18.11.09, siéndole denegada con fecha 20.03.10 por " no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de incapacidad permanente." El actor formula reclamación previa el 26.01.10, la cual fue denegada. Se ha agotado la vía administrativa previa./ TERCERO.- Padece el actor: ACV Isquémico en fecha 04/08. Infarto en sustancia blanca subcortical frontoparietal en hemisferio derecho. Ateromatosis carótida interna derecha. Estenosis carótida derecha crítica intervenida en 5.05.08 con buena permeabilidad en la actualidad. Espondiloartrosis cervical. Protusiones discales en C4.C5, C5-C6 Y C6-C7. Complejo disco-osteofito en espacio C6-C7 con moderado compromiso paracentral derecho del canal raquídeo. Sinusopatía maxilar izquierda. Hipercolesterolemia./ CUARTO.- El dictamen propuesta del E.V.I. es de fecha 18.02.09./ QUINTO.- La base reguladora es de 620,96 euros".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que ESTIMO la demanda sobre INCAPACIDAD PERMANENTE formulada por Jacinto, con DNI NUM000, representado y asistido por el Letrado Sr. Varela Miguez y contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado y asistido por la Letrada Sra. Fuencisla Suarez Verea, se declare al suplicante afecto de invalidez permanente total, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a abonar al actor una pensión del 55%, sobre la base reguladora de 620,96 euros, con los efectos, mejoras y revalorizaciones que legalmente procedan y con fecha de efectos de 19.02.09".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 6-ABRIL-11.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20-SEPTIEMBRE-11 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Recurre el INSS la declaración de IPT, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 137 LGSS .

  1. - La censura jurídica ha de ser admitida, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 12/07/11 R. 1521/11, 05/07/11 R. 2598/09, 01/07/11 R. 5619/07, 09/06/11 R. 1705/09, etc.- la existencia o no de IP...

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