STSJ Galicia 4186/2011, 29 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Septiembre 2011 |
Número de resolución | 4186/2011 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA
I22123A9
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 15030 44 4 2009 0001483
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002098 /2011 CRS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000364 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA
Recurrente/s: Emilio
Abogado/a: CRISTINA GOMEZ LOZANO
Procurador/a: C.I.G.
Graduado/a Social:
Recurrido/s: SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, MINISTERIO FISCAL
Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO,
Procurador/a:,
Graduado/a Social:,
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS
D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
D. MANUEL GARCIA CARBALLO.
En A CORUÑA, a veintinueve de Septiembre de 2011.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002098 /2011, formalizado por el/la D/Dª la letrado Cristina Gómez Lozano, en nombre y representación de Emilio, contra la sentencia número 95 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000364 /2009, seguidos a instancia de Emilio frente a SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, MINISTERIO FISCAL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Emilio presentó demanda contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 95 /2011, de fecha nueve de Febrero de 2011 .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
El actor Emilio presta servicios para la empresa demandada, como personal contratado eventual desde el día 15 de noviembre de 1993. Que desde el día 10 de mayo de 2004 tiene contrato como personal laboral fijo con la mencionada empresa, relación que se mantiene.
Que desde el día 27 de octubre de 2006 tiene el actor una antigüedad de servicios prestados en la demandada de nueve años. Reclama el derecho a cobrar el complemento de permanencia y desempeño así como la cantidad señalada en la demanda por dicho concepto por el período que va de enero a diciembre de 2008. TERCERO.- Es de aplicación el " II Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A, publicado en el BOE n° 229 de 25 de septiembre de 2006. Consta en autos y se da por reproducida la Sentencia del T.S Sala de lo Social de 15 de abril de 2010 que resuelve conflicto colectivo- que afecta a la totalidad de la plantilla de trabajadores contratados por la mercantil demandada en todo el Estado-sobre interpretación y aplicación del citado artículo respecto de la percepción del complemento de permanencia y desempeño. CUARTO .A partir de la entrada en vigor del I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A, el 1 de marzo de 2003, el personal de la antigua clasificación profesional de Correos que percibía el " plus de convenio", regulado en el artículo 94 del I Convenio Colectivo para el personal laboral de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, ha seguido percibiendo su importe bajo la denominación en nómina de complemento de permanencia y desempeño a efectos de cumplir los mandatos contenidos en la Ley de transformación de Correos en sociedad estatal, en diversos acuerdos sindicales, en la Disposición Adicional Séptima del I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A, en particular su ordinal 27, y en la Disposición Adicional Primera del vigente II Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. No se ha abonado el complemento de 'permanencia y desempeño regulado en el artículo 61 ) del Vigente convenio colectivo ni al personal fijo ni al temporal 'Contratado a partir de la entrada en vigor del: citado 'I' convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, salvo...
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