SAP A Coruña 553/2011, 28 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución553/2011
Fecha28 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00553/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 317/2011- S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a veintiocho de octubre de dos mil once.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 317 de 2011, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 17 de enero de 2011 en el procedimiento de modificación de medidas, procedente del Juzgado de Primera Instancia número 3 de La Coruña, ante el que se tramitó bajo el número 805 de 2010, en el que son parte, como apelante, el demandado DON Arturo, mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en AVENIDA000, NUM000 - NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por la procuradora doña Beatriz Dorrego Alonso, y dirigido por la abogada doña Rosa Abella Aguiar; y como apelada, la demandante DOÑA Estela, mayor de edad, vecina de La Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM003 - NUM004 NUM005, provista del documento nacional de identidad número NUM006, representada por la procuradora doña Carmen Martínez Uzal, bajo la dirección de la abogada doña Montserrat Vale Santos; con la preceptiva intervención del MINISTERIO FISCAL ; versando la apelación sobre restricción del régimen de visitas de los hijos menores establecido a favor de don Arturo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 17 de enero de 2011, dictada por la Ilma. Sra. MagistradaJuez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimo la demanda formulada por la procuradora doña Carmen Martínez Uzal en nombre y representación de doña Estela, contra don Arturo, representado por la procuradora don Luis Beatriz Dorrego (sic), y debo acordar la modificación parcial de la sentencia de fecha 5 de octubre de 2009

, en los siguientes apartados: En cuanto al régimen de visitas, se acuerda: el padre tendrá en su compañía a Obdulio y Zaira, domingos alternos, recogiéndolos y reintegrándolos en el Punto de Encuentro de esta ciudad, desde las 11h hasta las 20h.

No se hace mención a las costas causadas en este procedimiento» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Arturo, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por doña Estela y por el Ministerio Fiscal escritos de oposición. Con oficio de fecha 5 de mayo de 2011 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 18 de mayo de 2011, se registraron bajo el número 317 de 2011, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 30 de mayo de 2011 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designándose ponente, teniendo por personado a la procuradora doña Beatriz Dorrego Alonso en nombre y representación de don Arturo, en calidad de apelante; así como a la procuradora doña Carmen Martínez Uzal, en nombre y representación de doña Estela, en calidad de apelada; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 21 de junio de 2011 se señaló para votación y fallo el día 4 de octubre de 2011.

CUARTO

Por auto de 30 de septiembre de 2011 se acordó la práctica de las siguientes diligencias finales: 1º.- Oír a los menores Obdulio y Zaira, con carácter reservado, y con presencia exclusivamente del Ministerio Fiscal; 2º.- Oír a doña Estela y a don Arturo, a fin de que puedan exponer directamente a la Sala las razones en que fundamentan sus posturas; 3º.- Recibir declaración al testigo don Aquilino, propuesto en la instancia, y cuyo testimonio no se admitió; 4º.- Líbrese oficio al Punto de Encuentro Fonseca, para que informen a esta Sección de si ha habido incidencias en la entrega de los niños y si se producen con normalidad; 5º.- Líbrese oficio al Departamento Territorial de la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia, para que remitan copia del expediente de protección número 2009-297-1, del Servicio de Familia y Menores, relativo a la menor Nuria, cuya madre es doña Sofía . Al afectar parcialmente a personas que ninguna relación guarda con los litigantes, y menores de edad, la copia que se reciba tendrá carácter estrictamente reservado, para uso exclusivo del Tribunal.

QUINTO

Para la práctica de la prueba se señaló el pasado día 25 de octubre de 2001, en que tuvo lugar con la comparecencia de las abogadas de las partes, y de la procuradora doña Carmen Martínez Uzal, así como del Ministerio Fiscal. Abierto el acto se procedió a la práctica de la prueba acordada, con el resultado que obra en las actuaciones; informando a continuación los letrados de las partes; y el Ministerio Fiscal, que solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

SEXTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 22 de julio de 2000 contrajeron matrimonio don Arturo y doña Estela .

  2. - Han tenido dos hijos en común: Obdulio y Zaira, nacidos en diciembre de 2000 y octubre de 2006 respectivamente.

  3. - El 5 de octubre de 2009 el Juzgado de Primera Instancia número 3 de esta ciudad dictó sentencia decretando la disolución del matrimonio por divorcio, y aprobando el convenio regulador presentado, en el que se establecía que los hijos quedasen bajo el cuidado de la madre, y estableciendo a favor del padre el régimen de visitas conocido como estándar.

  4. - El 30 de julio de 2010 doña Estela presentó demanda de modificación de medidas, dando lugar a las actuaciones que ahora se revisan, exponiendo que don Arturo no cumplía con su obligación de visitar a sus hijos, y que ante el nacimiento de un bebé de su nueva pareja manifestaba encontrarse imposibilitado de tener en su compañía a Obdulio y a Zaira . En base a no ocuparse de sus hijos, y a que la actual pareja de don Arturo al parecer le había sido retirada la custodia de una niña por la Xunta de Galicia, lo que generaba gran preocupación en doña Estela, solicitaba que se restringiese el régimen de visitas, pasando a ser desde las 11 horas hasta las 20 horas, en domingos alternos, debiendo entregarse y recogerse a través del Punto de Encuentro de La Coruña. 5º.- Don Arturo se opuso, solicitando la desestimación de la demanda. El Juzgado de instancia, tras la correspondiente tramitación, dictó sentencia estimando la demanda.

TERCERO

Incongruencia de la sentencia .- En el primer motivo del recurso de apelación interpuesto por don Arturo se aduce que la sentencia de instancia es incongruente con la fundamentación jurídica de la demanda. Expone que doña Estela solicitó la modificación del régimen de visitas basándose en que el padre no cumplía de forma adecuada el régimen de visitas, que la nueva situación de pareja de don Arturo le había desbordado por lo que manifestó su imposibilidad de hacerse cargo de los niños; sin embargo la sentencia se fundamenta en que el actual régimen de visitas era perjudicial para los menores.

El motivo no puede ser estimado:

  1. - El artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, bajo el título «Exhaustividad y congruencia de las sentencias. Motivación», preceptúa, en lo que aquí interesa, que «Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito... El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes...» .

    Tradicionalmente se ha venido estableciendo que una sentencia infringe el deber establecido en el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, e incurre en incongruencia cuando concede más de lo pedido ( «ultra petita» ), o se pronuncia sobre extremos al margen de lo suplicado por las partes ( «extra petita» ), y también cuando deja sin resolver algunas de las pretensiones oportunamente sostenidas ( «citra petita» o incongruencia omisiva), siempre y cuando el silencio judicial no pueda razonablemente interpretarse como una desestimación tácita [ sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 14 de septiembre de 2011 (resolución 634/2011, en el recurso 2272/2007 ), 4 de abril de 2011 (Roj: STS 2017/2011, recurso 2183/2007 ), 17 de septiembre de 2008 (RJ Aranzadi 5518 ), 27 de marzo de 2003 (RJ Aranzadi 2829 ), 21 de julio de

    1.998 ( RJ Aranzadi 6193); 13 de mayo de 1.998 (RJ Aranzadi 4028 ), y 24 de marzo de 1.998 (RJ Aranzadi 1519), entre otras muchas].

    La congruencia de la sentencia puede...

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