SAP La Rioja 401/2020, 22 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
ECLIES:APLO:2020:503
Número de Recurso211/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución401/2020
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00401/2020

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

-Teléfono: 941 296 568 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: ARO

N.I.G. 26089 48 1 2018 0000107

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000211 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: FIL FILIACION 0000138 /2018

Recurrente: Gabriela

Procurador: VIRGINIA SOLAS ORTEGA

Abogado: JORGE JULIO EZQUERRO SOLAS

Recurrido: Moises

Procurador: GEMA MUES MAGAÑA

Abogado: MARIA DEL CARMEN MARIN TERRAZAS

SENTENCIA Nº 401 DE 2020

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a veintidós de septiembre de dos mil veinte.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos del Procedimiento de juicio verbal sobre Filiación nº 138/2018, procedentes del Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 211/2020; habiendo sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑAMARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de enero de 2019 se dictó sentencia por el Juzgado el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Logroño, cuyo fallo dice: "Que debo estimar y estimo en parte la demanda formulada por Procuradora de los la Procuradora de los Tribunales doña Gema Mues Magaña, en nombre y representación de don Moises, contra doña Gabriela, y en consecuencia:

  1. Se declara que a todos los efectos, don Moises es el padre de la menor Milagrosa, nacida el NUM000 de 2017, acordándose la rectif‌icación de la inscripción de nacimiento de la menor en el Registro Civil, en la que aparecerá como progenitor don Moises y la menor con los apellidos de Gabriela Y Moises .

  2. Se atribuye la guarda y custodia de la menor a doña Gabriela, siendo la patria potestad compartida.

  3. Como régimen de visitas en favor de don Moises se establece el siguiente:

    - Las visitas se desarrollarán en el Punto de Encuentro Familiar, siendo inicialmente visitas supervisadas a las que el padre deberá acudir acompañado por un familiar paterno (abuelos o tía de la menor)

    - Para comenzar las visitas el padre entregará al Punto de Encuentro Familiar un informe de ARAD en el que se indique que se encuentra en tratamiento terapéutico psicosocial y médico con urinocontroles. Para continuarlas visitas deberá entregar un informe trimestral donde se indique que continúa con el tratamiento y está abstinente.

    - Se desarrollará en varias fases:

    1. - La primera fase será de visitas supervisadas, siendo la primera de ellas de una media hora y las siguientes de una hora, a criterio del Punto de Encuentro Familiar, dos días a la semana (miércoles y domingos).

    2. - La segunda fase se iniciará a partir del tercer mes, con el informe de que está abstinente y en tratamiento psiquiátrico, con dos visitas semanales de tres horas de duración, con entrega y recogida en el Punto de Encuentro Familiar, también en miércoles y domingos; el padre deberá acudir acompañado por un familiar paterno (abuelos o tía de la menor).

    3. - A partir del sexto mes en el que el padre entrega el informe de que se encuentra en tratamiento en ARAD y abstinente, las visitas serán los miércoles y domingos; todos los miércoles desde las 17 horas hasta las 19:45 horas, con entregas y recogidas en el Punto de Encuentro Familiar; y los domingos alternos de 12:30 horas a las 19:45 horas, con entregas y recogidas en el Punto de Encuentro Familiar. El padre deberá acudir acompañado por un familiar paterno (abuelos o tía de la menor). Las semanas en las que la menor no esté con el padre, los viernes desde las 17 horas a las 19.45 horas con entregas y recogidas en el Punto de Encuentro Familiar.

    4. - Al cabo de un año se mantendrán las visitas del miércoles y las visitas de f‌in de semana serán los sábados y domingos alternos entre las 12:30 y las 19:45, con entregas y recogidas en el Punto de Encuentro Familiar. El padre deberá acudir acompañado por un familiar paterno (abuelos o tía de la menor). Las semanas en las que la menor no esté con el padre,los viernes estará con su padre entre las 17 y las 19.30 horas con entregas y recogidas en el Punto de Encuentro Familiar.

    5. - A partir de que la menor cumpla cinco años se mantendrán las visitas de los miércoles y entre semana y se añadirán (previo informe favorable del Punto de Encuentro Familiar) los f‌ines de semana alternos, con pernocta, desde las 12:30 horas del sábado a las 19:30 horas del domingo; Suspendiéndose las visitas durante un período de quince días en el verano a concretar por la madre.

    Los cumpleaños del padre, de la madre y de los abuelos paternos y maternos, si coincide que está abierto el PEF la menor podrá pasarlo con el familiar que cumpla años desde las 17 a las 19:45 y el día del cumpleaños y el día de Reyes podrá comer con la familia que no le corresponda, el día de su cumpleaños desde la salida del colegio hasta las 17 horas y el día de Reyes desde 12:30 hasta 17:30 horas.

    En el caso de que el padre tuviera una recaída de consumos se suspenderán las visitas, y sólo se retomará la relación, cuando el padre informe de que está abstinente y en tratamiento psicológico, social y médico, volviendo entonces a las visitas supervisadas de media hora que luego irán aumentando hasta el punto 4º después nueve meses y 5º después de un año.

  4. En concepto de pensión alimenticia a favor de la hija común don Moises abonará 200 euros mensuales, actualizables conforme al IPC, más la mitad de los gastos extraordinarios, cantidad que será ingresada dentro

    de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que señale la madre. Son gastos extraordinarios los que suponen un tratamiento médico no habitual (gafas, lentillas, gastos de dentista, endodoncias, reparación de piezas dentales, ortodoncias y similares, plantillas, prótesis auditivas u ortopédicas, ingresos hospitalarios, logopeda, psicólogo, psiquiatra y cirugía estética -salvo reparadora- que no estén cubiertos por la Seguridad Social), así como viajes de especial duración y clases particulares, sean deportivas, culturales o de otra naturaleza, campamentos de verano, estudios, viajes o estancias de ocio en el extranjero, los actos religiosos tales como bautizo, comunión y conf‌irmación, actividades extraescolares, así como cualesquiera otros que revistan la suf‌iciente entidad como para que se derive de ello un grave perjuicio para algunos de los intereses en relación a la situación de equilibrio entre los progenitores.

    Sin imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de doña Gabriela, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a cada parte para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable. El Ministerio Fiscal y la representación procesal de don Moises se opusieron al recurso de apelación, interesando su desestimación.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la deliberación, votación y fallo el día 10 de septiembre de 2020. Es ponente doña María del Puy Aramendía Ojer.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante doña Gabriela alega en síntesis como motivos del recurso de apelación, que a pesar de solicitar en su demanda un específ‌ico régimen de visitas, el actor desistió de tal pretensión a través de un escrito de 7 de enero de 2019 renunciando a las medidas paternof‌iliales instadas en la demanda; y en el acto de la vista el demandante solicitó régimen de visitas; y aun habiendo renunciado a prueba pericial al respecto, en el acto de la vista la parte demandante solicitó múltiples enmiendas a la perito sobre el informe pericial emitido por dicha perito; lo que además motivó que la perito emitiera un segundo informe del que no se dio traslado a las partes. Alega además la parte apelante que en el acto del juicio el actor admitió "cobrar unos 40.000 euros anuales, y el juez a quo lleva a cabo una valoración un tanto creativa al señalar que el mismo "es titular de una pequeña explotación agrícola por la que declara unos ingresos brutos de unos 40.000 euros anuales, de los cuales quedan unos 20.000 € netos, cuando ni los datos aportados por el demandante ni sus propias palabras, ni siquiera los datos que omitió (las declaraciones del IVA trimestral), respaldan dicha af‌irmación; el señor Moises pese a ser requerido para ello, aportó las declaraciones del IRPF de los años 2016 y 2017, pero rehusó exhibir las declaraciones trimestrales del IVA que preceptivamente debe llevar todo trabajador por cuenta propia, impidiendo así cotejar sus ingresos de 2018 y de 2019, impidiendo a la parte ahora apelante y a su señoría conocer, por vía documental, las percepciones reales del actor, quien en su declaración reconoció que "gana 40.000 euros al año; además, según el IRPF de 2016, los ingresos brutos del Sr. Moises ascendieron a 51.549'22 € -no a 40.000 €-, esto es, 12.596'07 € netos -no 20.000 € como af‌irma el Juzgador a quo; y según la declaración de 2017, sus ingresos brutos llegaron a los 96.987'70 €, y los netos a 15.418'00 €.; y respecto a los años 2018 y 2019, el demandante af‌irmó en el acto del juicio que "GANA 40.000 €", lo que solo puede referirse a su salario neto, no a sus ingresos brutos. Y suplica a la Sala dicte sentencia que estime el recurso, revocando la Sentencia impugnada dejando sin efecto el régimen de visitas f‌ijado en el apartado "c" de la sentencia y f‌ijando una pensión de alimentos a favor de la menor de 500 € mensuales actualizables.

SEGUN...

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