SAP La Rioja 125/2016, 1 de Junio de 2016

PonenteMARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
ECLIES:APLO:2016:211
Número de Recurso422/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/2016
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00125/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

N01250 VICTOR PRADERA 2

Tfno.: 941296484/486/487 Fax: 941296488

N.I.G. 26089 48 1 2014 0000006

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000422 /2016 -L

Juzgado de procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: SEPARACION CONTENCIOSA 0000009 /2014

Recurrente: Florencia

Procurador: MARIA DEL CARMEN SAENZ DE SANTA MARIA VILLAVERDE

Abogado: OLGA RUIZ MADRONA

Recurrido: Lucio

Procurador: MONICA FERICHE OCHOA

Abogado: CARMELO IRAZOLA SAEZ

SENTENCIA Nº 125 DE 2016

Ilmos./Ilmas. Sres./Sras.:

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER

D. RICARDO MORENO GARCÍA

En Logroño, a uno de junio de dos mil dieciséis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Separación Contenciosa nº 9/2014, procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Logroño, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 422/2016, en los que aparece como parte apelante, Dª Florencia, representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª MARÍA DEL CARMEN SÁENZ DE SANTAMARIA VILLAVERDE, asistida por la Letrada Dª OLGA RUIZ MADRONA, y como parte apelada, D. Lucio, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª MÓNICA FERICHE OCHOA, asistido por el Letrado D. CARMELO IRAZOLA SÁEZ, con intervención del MINISTERIO FISCAL, y habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de diciembre de 2015 se dictó sentencia por el Juzgado el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Logroño, en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña María Sáenz de Santamaría Villaverde, en nombre y representación de doña Florencia, contra don Lucio, debo declarar y declaro la SEPARACION del matrimonio formado por ambos y acordar como medidas las siguientes:

  1. - Se atribuye a la esposa Florencia y a los hijos comunes el uso de la vivienda conyugal.

  2. - Se atribuye a Florencia la guarda y custodia de los hijos menores de ambos, sometidos a la patria potestad de ambos progenitores.

  3. - Se establece como régimen de visitas a favor del padre Lucio el siguiente: los menores estarán en compañía de su padre los fines de semana alternos, desde las 19 horas del viernes hasta las 19 horas del domingo, además de un día entre semana, todos los miércoles, desde las 17,30 a las 20 horas, siendo las entregas y recogidas de los menores en el Punto de Encuentro Familiar, sin supervisión. Los progenitores se comprometerán a respetar las normas e indicaciones del Punto de Encuentro Familiar.

  4. - Como pensión alimenticia a favor de los hijos comunes, el padre don Lucio abonara 300 euros mensuales por cada hijo, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que señale la madre, más la mitad de los gastos extraordinarios. Son gastos extraordinarios los que suponen un tratamiento médico no habitual (gafas, lentillas, gastos de dentista, endodoncias, reparación de piezas dentales, ortodoncias y similares, plantillas, prótesis auditivas u ortopédicas, ingresos hospitalarios, logopeda, psicólogo, psiquiatra y cirugía estética -salvo reparadora- que no estén cubiertos por la Seguridad Social), así como viajes de especial duración y clases particulares, sean deportivas, culturales o de otra naturaleza, campamentos de verano, estudios, viajes o estancias de ocio en el extranjero, los actos religiosos tales como bautizo, comunión y confirmación, actividades extraescolares, así como cualesquiera otros que revistan la suficiente entidad como para que se derive de ello un grave perjuicio para algunos de los intereses en relación a la situación de equilibrio entre los progenitores.

  5. - Don Lucio abonará la mitad de los gastos por cuotas del préstamo hipotecario, los derivados de la propiedad de la vivienda y la mitad de los préstamos gananciales; se atribuye a cada uno de los cónyuges el uso de los vehículos que actualmente utilizan.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que aparezca inscrito el matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de doña Florencia se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 14 de abril de 2016. Es ponente doña MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, de fecha 14 de diciembre de 2015, del Juzgado el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Logroño, acuerda la separación del matrimonio contraído por doña Florencia y don Lucio el 10 de noviembre de 2001, con adopción de las medidas consignadas en el fallo de la misma, que entre otras establece la atribución a la madre de la guarda y custodia de los hijos menores de los litigantes, Fátima, nacida el NUM000 de 2002, Sebastián, nacido el NUM001 de 2004, y Pedro Francisco, nacido el NUM002 de 2006, con fijación de un régimen de visitas a favor del padre, de fines de semana alternos de las 19,00 horas del Viernes a las 19,00 horas del Domingo, y Miércoles de 17,30 a 20,00 horas, con entrega y recogida en el Punto de Encuentro Familiar. Establece además una pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de los menores de 300 euros mensuales para cada hijo, y la mitad de los gastos extraordinarios; acuerda además el pago por mitad de los préstamos gananciales, y atribuye a cada uno de los litigantes el uso de los vehículos que venían utilizando.

SEGUNDO

Alega la apelante doña Florencia en relación con el régimen de visitas a favor del padre establecido en la sentencia apelada, que tal régimen, dadas las incidencias ocurridas en el desarrollo del mismo por la actitud del padre, debe condicionarse a que don Lucio siga tratamiento psicológico, preciso en este caso tal como informó el equipo psicosocial. Alega además que el régimen de visitas instaurado en la sentencia apelada no permite que la madre disfrute de periodo alguno continuado de vacaciones con sus hijos, pues éste se vería en todo caso interrumpido por las visitas fijadas a favor del padre intersemanales y de fines de semana, más dada la actitud inflexible del padre respecto al régimen de visitas, por lo que procede fijar periodo vacacional de la madre con sus hijos. Solicita la parte apelante la atribución a la misma del vehículo Chrysler Voyager matrícula ....FFF por ser el más adecuado para el transporte de los menores, en condiciones de seguridad y comodidad.

TERCERO

Don Lucio se opone al recurso de apelación, alegando que el informe de valoración forense indica la conveniencia de ayuda o terapia psicológica para ambos cónyuges, no solo para el padre; y que el régimen de visitas ha sido fijado por el juez de instancia atendiendo al interés de los menores. En cuanto a la atribución del vehículo Chrysler Voyager matrícula ....FFF, alega que lo precisa el mismo para su trabajo de campo, que la madre dispone de un Audi A6 idóneo para trasladarse la madre y los hijos.

CUARTO

El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Son hechos que han quedado acreditados en las actuaciones los siguientes:doña Florencia y don Lucio contrajeron matrimonio en Castro Urdiales, Cantabria, el 10 de noviembre de 2001, de cuyo matrimonio nacieron tres hijos: Fátima, nacida el NUM000 de 2002, Sebastián, nacido el NUM001 de 2004, y Pedro Francisco, nacido el NUM002 de 2006. Así consta en las certificaciones del Registro Civil y Libro de Familia acompañadas a la demanda y es reconocido por los litigantes.

Según informa la piscóloga doña Lorenza el 23 de diciembre de 2013, el neuropsicólogo don Vicente el 16 de diciembre de 2013, la psicóloga doña María Dolores, del Centro de Salud Mental Infanto Juvenil del Gobierno de La Rioja, el hijo menor Sebastián, padece un trastorno por déficit de atencióny de hiperactividad.

El Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Logroño, dictó el 17 de diciembre de 2013 auto de medidas de carácter civil, ratificadas en el presente procedimiento en fecha 28 de marzo de 2014, adoptando entre otras las siguientes: la atribución a la madre de la guarda y custodia de los hijos menores, así como del uso del que fuera domicilio familiar ala madre y a los menores, un régimen de visitas a favor del padre con sus hijos menores en el Punto de Encuentro Familiar,y una pensión de alimentos a cargo del padre y a favor delos menores de 300 euros mensuales para cada hijo.

El régimen de visitas de los menores con el progenitor empezó a cumplirse en el Punto de Encuentro Familiar el 25 de enero de 2014, en julio de 2014 el equipo técnico informa que se observan lazos afectivos de los menores tanto con el padre como con la madre, si bien el comportamiento de los menores tanto con respecto con sus padres como en el uso de las instalaciones del centro y respecto de los demás usuarios es en ocasiones irrespetuosa, desafiante, y poco adecuada.

El 13 de octubre de 2014 el equipo técnico del Programa de atención a menores expuestos a violencia de género informa que los menores han participado regularmente en dicho programa, con una frecuencia quincenal, desde el mes de febrero de 2014, y que su...

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