STSJ Extremadura 542/2011, 28 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución542/2011
Fecha28 Noviembre 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00542/2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2010 0404533

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000480 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000333 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de BADAJOZ

Recurrente/s: Ricardo

Abogado/a: LUIS DIEZ BENITEZ DONOSO

Procurador/a: MARIA VANESA RAMIREZ CARDENAS FERNANDEZ DE AREVALO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: GRUPO COMERCIAL SAMEN,S.L.

Abogado/a: ESTHER MELERO DOMINGUEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª MARÍA DEL PILAR MARTÍN ABELLA

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a veintiocho de Noviembre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 542

En el RECURSO SUPLICACION 480 /2011, formalizado por el Se. Letrado D. Luiz Díez BenitezDonoso, en nombre y representación de Ricardo, contra la sentencia número 138 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 333 /2010, seguidos a instancia de Ricardo frente a GRUPO COMERCIAL SAMEN,S.L., representado por la Sral. Letrado Dña. Esther Melero Dominguez siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Ricardo presentó demanda contra GRUPO COMERCIAL SAMEN,S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 138 /2011, de fecha seis de Mayo de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO: D. Ricardo, prestó servicios para la empresa GRUPO SAMEN, S. L. (cuya actividad económica es la venta de materiales de construcción). con la categoría profesional de comercial y salario de

3.02915 # mensuales, desde el día 26 de octubre de 1999.

SEGUNDO. El día 30 de noviembre de 2010 la empresa demandada comunicó a la trabajadora la finalización de la relación laboral, por motivos disciplinarios, en los términos que constan en las actuaciones: documento acompañado junto a la demanda, por el demandante como documento número 1 y por la demandada como documento número 3, cuyo contenido se da por reproducido.

TERCERO. El día 19 de noviembre de 2010, el detective privado D. Agustín se desplazó a las instalaciones que el GRUPO COMERCIAL SAMEN tiene en la calle Valencia, del Polígono Industrial El Prado de Mérida.

Una vez allí, se identificó como un cliente interesado en adquirir materiales de construcción, siendo atendido por D. Ricardo, empleado del GRUPO COMERCIAL SAMEN, que le invita a pasar a la oficina principal.

Al solicitarle D. Agustín a D. Ricardo un presupuesto sobre algunos productos, y mientras lo confeccionaba, este último le indicó al primero que estaba buscando una nave para trasladar el negocio, dado que el GRUPO SAMEN iba a cerrar en el mes de diciembre. Además le comentó que los productos solicitados vendrían directamente de fábrica, 1levándose el una comisión, sin que el GRUPO SAMEN interviniera para nada, mostrándole un catálogo suyo (que no era el del GRUPO SAMEN) en el que estaban, en fotos y en texto, los productos de los que había pedido presupuesto, indicándole que próximamente lo iba a llevar a la imprenta. También le indicó que le facturarían directamente desde fábrica, dado que el GRUPO SAMEN no podía facturar porque no le servían los proveedores y que para cualquier cuestión le llamara directamente a su móvil, anotándoselo en el presupuesto.2

Durante el transcurso de la conversación recibió varías llamadas, en una de las cuales parece que tenía que esperar la llegada de una persona para ver una de las naves, comentándole a D. Ricardo a D. Agustín que necesitaba una nave económica en Mérida o en sus alrededores.

Antes de despedirse, D. Ricardo le indicó a D. Agustín que para cualquier cuestión de ajuste de precios, le llamase directamente a su móvil.

CUARTO. El trabajador no ostenta o a ostentado el año anterior, la condición delegado sindical. no ostenta o ha ostentado el año anterior la condición de miembro del comité de empresa o delegado sindical.

QUINTO. El día 2 de diciembre 2010, el trabajador promovió el correspondiente acto de conciliación ante la UMAC. que se celebró 20 de diciembre de 2010, con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda presentada por D. Ricardo contra GRUPO SAMEN. S. L. Por ello, absuelvo a la empresa demandada de todas las pretensiones contenidas en la misma.

La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que opta por readmitir al trabajador demandante."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Ricardo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha 10-10-11.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima su demanda, recurre en suplicación el trabajador, y en los dos primeros motivos del recurso, con amparo en el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende que se añada al hecho probado segundo lo siguiente: La empresa presentó con fecha 1 diciembre 2010 un expediente de regulación de empleo por causas objetivas y productivas en el que solicitaba autorización para extinguir los contratos de trabajo de toda la plantilla. En fecha 29 noviembre 2010, la empresa hizo entrega a la representación de los trabajadores de toda la documentación justificativa del ERE. Con fecha 10 diciembre 2010 tuvo entrada en este Centro Directivo (DGT) el referido expediente en el que la empresa viene a solicitar autorización para extinción de los contratos de trabajo de los 58 trabajadores que componen la totalidad de la plantilla de la empresa. El 2 diciembre 2010, la mercantil GRUPO SAMEN SL procedió a la venta de las instalaciones de la empresa en Extremadura (finca 7942 Polígono el Prado s/n, parcela 1B, 12 en Mérida) a la entidad Banco Sabadell, SA ". Adición que puede prosperar a tenor del acta final del acuerdo del período de consultas del Expediente de Regulación de Empleo de Grupo Samen, SL (folios 69 a 72), y de conformidad con la resolución de la DGT, Ministerio de Trabajo e Inmigración, de 14 de febrero 2011, que autoriza el citado expediente de empleo (folios 73 y ss), así como a tenor de la nota simple informativa Registro de la Propiedad de Mérida (folios 96(vuelto) y 97.

SEGUNDO

En el siguiente motivo del recurso, al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, se denuncia la infracción de los arts 5 a) y d) y 21.1 del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia que los interpreta así como la aplicación indebida de los arts. 54.2 d), 55.4 y 56 del Estatuto de los Trabajadores, aduciendo que no se ha practicado prueba alguna que acredite que existió concurrencia desleal y que la empresa, utilizando el engaño, preconstituyó una prueba hecha a medida, en el momento en que procedía a la extinción de contratos de todos los trabajadores, que le permitiese justificar un despido por causas disciplinarias de un trabajador de más de once años de antigüedad. Sorprende, añade la recurrente, que en la carta no se alude ni concreta el hecho o hechos que hiciera sospechar a la empresa que el trabajador estuviera teniendo una práctica desleal. Tampoco consta qué potencial perjuicio se le pudo causar a la empresa, sin que se haya tenido en cuenta, además, que se trataba de una empresa que estaba a punto de desaparecer de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Figura como probado que el día 19 de noviembre de 2010, el detective privado contratado por la empresa se desplazó a las instalaciones de la empresa en Mérida. Una vez allí, se identificó como un cliente interesado en adquirir materiales de construcción, siendo atendido por el trabajador...

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