STSJ Canarias 1380/2011, 17 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1380/2011
Fecha17 Octubre 2011

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ

Magistrados

D./Da. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ

D./Da. EDUARDO JESUS RAMOS REAL (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de octubre de 2011.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. /Dna. ALLTOURS ESPANA SL contra sentencia de fecha 24 de noviembre de 2010 dictada en los autos de juicio no 611/2010 en proceso sobre Resolución contrato, y entablado por Dna. María Inés contra ALLTOURS ESPANA SL.

El Ponente, el/la Ilmo. /a Sr. /a D. /Dna. EDUARDO JESUS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Da María Inés contra la empresa 'ALLTOURS ESPANA, SL' y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 24 de noviembre de 2010 por el JUZGADO de lo SOCIAL No 1 de los de Arrecife de Lanzarote.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La actora ha venido prestando servicios laborales para la demandada, dedicada a la actividad de hostelería, a jornada completa desde 10 de diciembre de 2007, con la categoría profesional de jefa de sector (asignada al Restaurante) y un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias de 52,98 euros expresado en cómputo diario. Su centro de trabajo es el HOTEL ALBATROS sito en la localidad de Costa Teguise (Teguise). La actora no ostenta ni han ostentado en el ano anterior la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEGUNDO

Mediante comunicación escrita de fecha 16 de septiembre de 2010, la empresa demandada ha procedido a despedir disciplinariamente a la actora, en base a los siguientes hechos: 'A través de diversos escritos firmados y remitidos por trabajadores de esta entidad, la dirección de la empresa ha tenido conocimiento de numerosas quejas de sus companeros de trabajo respecto a su comportamiento y actitud con ellos. El Trabajador D. Modesto ha manifestado, mediante carta de fecha 04 de septiembre de 2010, que Vd le ha amenazado en reiteradas ocasiones, manifestando textualmente 'os voy a denunciar por acoso laboral', 'me estáis discriminando por ser mujer', 'os tengo grabados a ti y a tu amigo', 'he hablado con el comité de empresa y no me hacen caso, tu tampoco', 'me voy a hablar con Luis Alberto y os vais a enterar' y 'me tienes de freganchina y te voy a denunciar'. Del mismo modo, el trabajador D. Sixto ha dirigido un escrito a la dirección de la empresa (y recibido el 04 de septiembre de 2010) denunciando una situación de acoso laboral y moral por su parte que viene produciéndose desde tiempo atrás y que ha llegado a una situación insostenible que le ha llevado a ponerlo en conocimiento de la empresa. Senala dicho empleado que Vd le amenaza constantemente con denunciarle y con estarle grabando. Asimismo, indica que le pone en ridículo delante del resto de companeros con apodos tales como ' Capazorras ' o Topo ' y que alardea delante de otros trabajadores de que le encanta ponerle nervioso. La trabajadora Da Filomena también ha presentado una misiva a la dirección de la empresa (de fecha 10 de septiembre de 2010) senalando que Vd. la esta acosando laboralmente con insultos y faltas de respeto y que ahora la amenaza con poner una grabadora. Senala asimismo que lleva seis (6) meses aguantando y que ya no puede más y necesita denunciarlo. Dicha situación no ha sido puntual, sino que, según han manifestado sus companeros, se trata de una conducta reiterada y persistente en el tiempo, negándose Vd. en todo caso ha mantener un diálogo en pos de normalizar la situación, habiendo llegado a un punto en el que se han visto en la necesidad de ponerlos en conocimiento de dirección de la empresa los hechos, dada su gravedad. Asimismo, el pasado día 02 de septiembre de 2010, estando el trabajador D. Aureliano prestando sus servicios, al acercarse éste al aparador a coger unos cubiertos para marcar una mesa sin servicio en la cual había tres clientes, Vd., que estaba al lado, le dijo textualmente y en tono elevado: '?Qué cono estas haciendo? Me cago en tu padre. Ponte a servir la bebida que no podemos hacer todos lo mismo o lárgate de aquí'. Ante tal reacción, el trabajador Sr. Aureliano, en estado de ansiedad y nerviosismo por lo acontecido, salió y se dirigió al office para meditar sobre lo ocurrido y, pasados unos cinco minutos, regresó a su puesto para terminar el servicio, momento en el cual Vd no le dejó entrar a las mesas y, haciendo aspavientos y en tono elevado y amenazante le dijo: 'vete que no te quiero aquí. No quiero que estés aquí. Vete a tu casa'. Ante tal situación, el trabajador se marchó a recepción para pedir que le dejaran hacer una llamada para que alguien le viniera a recoger. Don. Aureliano únicamente llevaba trabajando en la empresa desde el día anterior (el 01 de septiembre de 2010) y, como consecuencia de su actitud y menosprecio, decidió dejar de prestar sus servicios en la empresa, presentando una baja voluntaria ese mismo día 02. De tales hechos fueron testigos las trabajadoras Da Sara y Da Angelica que, ante la gravedad de lo sucedido, remitieron un escrito a la dirección de la empresa narrando y denunciando los hechos acaecidos. Según ha podido averiguar la dirección de la empresa, otros trabajadores también han sido también víctimas y testigos de su actitud, amenazas y menosprecios; siendo que su conducta atenta directamente contra el respeto y dignidad del resto de trabajadores y, asimismo, altera el buen ambiente entre los companeros de trabajo y crea un clima laboral absolutamente negativo. Tal conducta es constitutiva de falta muy grave, a tenor de los dispuesto en el artículos 39.6 del III Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería (publicado en el BOE núm. 48, de 25 de febrero de 2008), por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del citado Acuerdo, se le impone sanción consistente en despido disciplinario, con efectos desde el día de hoy. Asimismo le informamos de que tiene a su disposición en nuestras oficinas la correspondiente liquidación final de salarios y pagas extraordinarias. Sin otro particular, rogamos acuse de recibo del presente escrito suscribiendo la copia del mismo'. TERCERO.- Da Angelica (ayudante de camarera y antigüedad desde mayo 2010) y Da Sara presentaron individualmente ante la empresa sendos escritos manuscritos que se dan aquí por reproducidos (docs. no 5 y 6 prueba documental demandada), sin fecha, en los que se relata de forma casi idéntica, el altercado acontecido el pasado día 2 de septiembre de 2010 entre la actora y el trabajador D. Aureliano

, que prestaba servicios para la demandada desde el 1 de septiembre de 2010, y cuya superior jerárquica era la actora. CUARTO.- Da Filomena (ayudante de camarera y antigüedad desde marzo 2010) presentó individualmente ante la empresa un escrito de fecha 10 de septiembre de 2010, con el siguiente tenor literal: 'MANIFIESTO QUE LA SENORA: María Inés ME ESTÁ ACOSANDO LABORALMENTE, CON INSULTOS, FALTAS DE RESPETO, ME PERSIGUE CONSTANTEMENTE. LLEVO 6 MESES AGUANTANDO, PERO YA NO PUEDO MAS Y NECESITO HACERLO SABER, AHORA AMENAZA CON PONER UNA GRABADORA, NO SÉ QUE QUERRÁ CONSEGUIR.- SALUDOS.- Filomena '. QUINTO.- D. Sixto (jefe de sector y antigüedad desde 2007) presentó individualmente ante la empresa un escrito de fecha 4 de septiembre de 2010, con el siguiente tenor literal: 'QUIERO PONER EN CONOCIMIENTO LA ACTITUD NEGATIVA (ACOSO LABORAL Y MORAL) QUE LA JEFA DE SECTOR María Inés ESTA TENIENDO HACIA MI. ESTO VIENE PASANDO DESDE HACE MUCHO TIEMPO. PERO HA LLEGADO A UN PUNTO QUE ME ESTA AFECTANDO EN MI TRABAJO DIARIO Y A NIVEL PERSONAL. AMENAZA VERBALES EN LA CUAL ME DICE QUE ME VA A DENUNCIAR Y QUE ME ESTA GRABANDO. PONIENDOME EN RIDICULO DELANTE DE MIS COMPANEROS CON APODOS COMO Capazorras, Ó Topo . QUE ELLA DISFRUTA VINIENDO TODO LOS DIAS A PONERME NERVIOSO Y QUE LE ENCANTA (COMENTARIO QUE LE HACE A LOS COMPANEROS). TODO ESTO LO HE PUESTO EN CONOCIMIENTO DE MIS SUPERIORES'. Este trabajador ya había comunicado verbalmente a la dirección de la empresa, tres meses antes, su malestar laboral por causa de la actitud de la actora. SEXTO.- D. Modesto (primer metre y antigüedad desde 2005) presentó individualmente ante la empresa un escrito de fecha 4 de septiembre de 2010, con el siguiente tenor literal: 'EL ABAJO FIRMANTE Modesto CON DNI NUM000, MANIFIESTA QUE DONA María Inés, PERSISTE EN SU ACTITUD DE AMENAZAS CONSTANTES HACIA MI PERSONA Y LA DEL COMPANERO Sixto . DICHAS AMENAZAS CONSISTENTES EN TEXTUALMENTE: 'OS VOY A DENUNCIAR POR ACOSO LABORAL ME ESTAIS DISCRIMINANDO POR SER MUJER'. 'OS TENGO GRABADOS A TI Y A TU AMIGO'. 'HE HABLADO CON EL COMITÉ DE EMPRESA Y NO ME HACEN CASO, TU TAMPOCO. ME VOY A HABLAR CON ' Luis Alberto Y TE VAS A ENTERAR'. 'ME TIENES DE FRAGANCHINA Y TE VOY A DENUNCIAR'. ANTE LA NULA PREDISPOSICIÓN DE DICHA PERSONA DE MANTENER UN DIALOGO PARA ACLARAR ESTA SITUACION ME DIRIJO DE FORMA ESCRITA A LA DIRECCION DE LA EMPRESA'. Este trabajador ya había comunicado verbalmente a la dirección de la empresa, en agosto 2010, su malestar laboral por causa de la actitud de la actora. SEPTIMO.- La demandada nunca ha sancionado a la actora con anterioridad al presente despido. OCTAVO.- La demandante ha prestado servicios laborales para la empresa TEMPORING ETT. Durante el periodo comprendido entre el 23 y el 31 de octubre de 2010, percibiendo un total de 548 euros netos en total por la citada prestación laboral. NOVENO.- La demanda de conciliación extrajudicial se presentó en fecha 28 de septiembre de 2010, celebrándose el intento conciliatorio en fecha 18 de octubre de 2010, con el resultado de sin avenencia y presentándose la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR