STSJ Canarias 74/2011, 28 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución74/2011
Fecha28 Enero 2011

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de enero de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, formada por los/as Ilmos. /as Sres. /as Magistrados D. /Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, D. /Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D. /Dna. EDUARDO JESUS RAMOS REAL, ha pronunciado

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1332/2008, interpuesto por D. /Dna. Remedios y SWISSPORT MENZIES LANZAROTE, frente sentencia de fecha 19.6.2008 del Juzgado de lo Social No 3 de Arrecife en los Autos 0000265/2008 en reclamación de DERECHOS, ha sido Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Remedios, en reclamación de Derechos siendo demandado D./Dna. IBERIA LAE S.A. y SWISSPORT MENZIES LANZAROTE y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 19 de junio de 2008, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dna. Remedios ha venido prestando sus servicios para IBERIA L. A.E. S.A., con una antigüedad de 17 de marzo de 1992, con la categoría de Jefe de Escala, subrogándose en su contrato la mercantil SWISSPORT MENZIES HANDLING JEREZ UTE con fecha de efectos de 15 de febrero de 2.007 y subrogándose posteriormente en su contrato, con fecha de efectos 1 de enero de 2008, la mercantil SWISSPORT MENZIES HANDLING LANZAROTE UTE . Con fecha de efectos 5 de marzo de 2007 las mercantiles SWISSPORT MENZIES LANZAROTE UTE y UTE CLECE EVERGREEN LANZAROTE se subrogan en la posición de IBERIA L. A.E. S.A., repartiéndose el personal conforme acta de sorteo de 16 de febrero de 2007 subrogándose SWISSPORT MENZIES LANZAROTE UTE en la actora.

SEGUNDO

Con fecha 6 de febrero de 2.007 se firma acuerdo entre IBERIA LAE SA, EUROHANDLING UTE, SWISSPORT MENZIES LANZAROTE UTE, UTE CLECE EVERGREEN LANZAROTE, CCOO, UGT y USO, constando en su acuerdo primero consta " Que las Companías IBERIA LAE SA, EUROHANDLING UTE, SWISSPORT MENZIES LANZAROTE UTE y UTE CLECE EVERGREEN LANZAROTE aceptan reconocen y se comprometen a aplicar en su totalidad el contenido del I Convenio Colectivo General del Sector de Servicio de Asistencia en Tierra en Aeropuertos" y en su apartado quinto consta " Que la subrogación de los trabajadores que finalmente decidan de forma totalmente voluntaria prestar servicios para la SWISSPORT MENZIES LANZAROTE UTE y UTE CLECE EVERGREEN LANZAROTE se producirá mediante novación subjetiva de sus contratos de trabajo en los términos expresamente contemplados en el ya mencionado Convenio Colectivo sectorial".

TERCERO

Con fecha 6 de febrero de 2007 por IBERIA L.A.E. S.A .se realiza oferta de recolocación voluntaria en la que consta. "La cobertura del siguiente número de recolocaciones voluntarias que se producirán el próximo día 5 de marzo de 2.007 de acuerdo con lo establecido en el I Convenio Colectivo del Sector de Asistencia en Tierra de Aeropuertos" y como condiciones recoge " A los trabajadores procedentes de IBERIA L.A.E. S.A. que accedan voluntariamente a subrogarse a los operadores arriba epigrafiados les será de aplicación el Convenio Colectivo de los mismos. No obstante tales operadores deberán respetar a los trabajadores subrogados, como garantías "ad personam" los derechos contemplados en el art. 67 del I Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos, algunos de los cuales y a título meramente enunciativo se enumeran a continuación:......7. Se respetará el derecho de

utilización de billetes de avión en las condiciones en que este establecido en el Convenio Colectivo de IBERIA

L.A.E. S.A."

CUARTO

Con fecha 7 de febrero de 2007 la actora presenta solicitud de recolocación voluntaria, en la que consta: "Habiendo tenido conocimiento de la oferta de recolocación voluntaria en los operadores FLIGHCARE SL y SWISSPORT MENZIES HANDLING JEREZ U.T.E publicada el 06 de febrero de 2.007, reuniendo los requisitos necesarios y siendo conocedor de las condiciones que se ofertan según el vigente I Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra de Aeropuertos y de lo establecido en el Acta 12/06 de 23 de junio de 2.006 de la Comisión Paritaria del I Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos, solicito por medio del presente escrito mi pase voluntario a cualquiera de los operadores".

QUINTO

La actora recibió carta de IBERIA, de fecha 8 de febrero de 2007, en la que consta: "Muy Sra. mía: En aplicación del I Convenio Colectivo General del Sector de Asistencia en Tierra en Aeropuertos y de acuerdo con su petición de acogerse a la Oferta de Recolocación Voluntaria publicada en su centro de trabajo el pasado 6 de febrero de 2.007, le comunicamos que, una vez comprobado que reúne Vd. todos los requisitos al respecto, el día 14 de febrero de 2007 al final de su jornada laboral, causará baja en IBERIA LAE. SA . Igualmente le comunicamos que de acuerdo a su solicitud, a partir del próximo día 15 HANDLING JEREZ de 2.007 pasará a prestar servicios por cuenta y dependencia del operador SWISSPORT según resulto en el sorteo celebrado al efecto el pasado 16 de febrero de 2.007 realizado de conformidad con lo establecido en el Acta 12/2006 de 23 de junio de 2.006 de la Comisión Paritaria del I Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos"

SEXTO

Como trabajadora de IBERIA L.A.E, S.A. tenía reconocido según el XVI Convenio del Personal de Iberia de Tierra en sus artículos 176 y siguientes el derecho a billetes tarifa gratuita y con descuento. La Companía Iberia tiene firmado además acuerdo para utilizar los vuelos de las Companías integradas en el Acuerdo de billetes ZED y acuerdo para utilizar vuelos de las companías del Acuerdo ONEWORLD.

Con fecha 16 de marzo de 2007 se emite certificado por IBERIA en el que consta:"Que como consecuencia de los cambios realizados en la solicitud de emisión de billetes realizadas por la Companía desde el 13 de julio de 2.004 no se emite ningún tipo de tarjeta a los empleados, realizando las emisiones mediante los procesos informáticos elaborados en el Portal del empleado o en las Oficinas de Ventas de Iberia para los billetes que no pueden ser electrónicos."

Que se emite a Dna. Remedios tarjeta IBERIA IBE 49 en la cara B consta valida hasta el 17 de mayo de 2023 en la que consta " Emítase para companías acuerdos multilaterales/bilaterales" y en la otra cara A consta tarjeta IBE 49 en la que consta " Emítase segmentos solo Red Iberia". Se emite a favor de la actora tarjeta ONEWORLD en la que consta "beneficiarios billetes alianza ONEWORLD", la actora, Matías y Serafina, y fecha de caducidad 17 de mayo de 2026.

No consta que la actora tuviera solicitados o concedidos billetes en el momento de la subrogación.

SÉPTIMO

Con fecha 6 de marzo de 2008 en Acta número 2/2008 de la Comisión Paritaria del I Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos(Handling) se acuerda: "BILLETES. Las Empresas cesionarias, en el caso de trabajadores subrogados que, en la empresa cedente, tuvieran derecho a la utilización de billetes de avión, y salvo acuerdo de los mismos en los términos previstos en el artículo 67 D) 7 del I Convenio Colectivo General del Sector de Handling, deberán desarrolla las fórmulas que sean precisas para garantizar la plena efectividad de dicho derecho en los términos en que el mismo estuviera establecido en el Convenio Colectivo de la Empresa cedente, o en los términos más similares posibles teniendo en cuenta la finalidad del derecho. En el supuesto de que la empresa cesionaria fuera una Companía Aérea, el derecho a que se refiere este apartado se hará efectivo, en todo caso, el Convenio Colectivo de dicha Companía Aérea.".

OCTAVO

Con fecha 3 de marzo de 2.008 se presentó la preceptiva papeleta de conciliación ante el SEMAC cuyo acto tuvo lugar el día 24 de marzo de 2.008 con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Que el Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que estimando la demanda interpuesta Dna. Remedios, contra SWISSPORT MENZIES LANZAROTE, debo declarar y declaro el derecho de la actora a obtener billetes de avión en las mismas condiciones establecidas en el XVI Convenio del Personal de Tierra de Iberia y en la companía IBERIA o similar companía (individual o en conjunto con otras), condenando a la empresa demanda a estar y pasar por la anterior declaración y a hacerla efectiva, debiendo el demandado facilitar a los trabajadores tarjeta, clave, documento o similar que permita el disfrute del derecho y obtener los billetes de forma directa en el ámbito, ventanilla al público y horario comercial y no sujetos al lugar de trabajo y petición a su superior. El anterior reconocimiento no es obstáculo ni excluye la aplicación del párrafo segundo del apartado 7 de la letra "D" del artículo 67 del Convenio Colectivo del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos en caso de que se alcance acuerdo en tal sentido.

Que estimando la excepción de la falta de legitimación pasiva respecto a la codemandada IBERIA

L.A.E. S.A. y desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dna. Remedios contra la misma, debo absolver y absuelvo a IBERIA L.A.E. S.A. de todos los pedimentos formulados en su contra".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dna. Remedios y SWISSPORT MENZIES LANZAROTE, siendo impugnado el recurso de la actora por las entidades demandadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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