STSJ Galicia 493/2011, 17 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Enero 2011
Número de resolución493/2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2010 0001349

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004408 /2010MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000415 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001OURENSE

Recurrente/s: Segismundo

Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

Procurador: MARIA LUISA PANDO CARACENA

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:,

Procurador:,

Graduado Social:,

ILMA SRª Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SRº D EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª ALICIA CATALA PELLÓN

En A CORUÑA, a diecisiete de Enero de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004408 /2010, formalizado por el/la D/Dª ANTONIO VALENCIA FIDALGO, en nombre y representación de Segismundo, contra la sentencia número 432 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000415 /2010, seguidos a instancia de Segismundo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Segismundo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 432 /2010, de fecha veintidós de Junio de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: . PRIMERO.- El actor D. Segismundo, nacido al 22.3.60, figure afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el num. NUM000, con la categoría profesional de Albañil y una Base Reguladora de 587,08 auras mensuales./.- SEGUNDO- El actor en fecha 03.03.10 solicitó pensión de invalidez, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo he Valoración de Incapacidades el 08.03.10 dictándose Resolución par el INSS en fecha 10.03.10 que denegó su petición al considerar que no existe incapacidad permanente en ninguno he sus grados./TERCERO.- Anoresia secular en situación paraoftalmica carotidea izquierda (intervenido el 14.12.09 implantación de stent autoexpansible cerebral semicubierto en cuello de neurisma) .Hepatitis B crónica. Trombopenia asociada./.- CUARTO.- Interpuesta reclamación previa en fecha 22.03.10 fue desestimada por resolución de 30.04.10, presentando demanda la actora en fecha

12.05.10.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Fallo.-Que desestimando la demanda formulada por don Segismundo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TGSS, debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Segismundo formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 3965/2015, 25 de Junio de 2015
    • España
    • 25 Junio 2015
    ...NUM001, habiendo desarrollado su actividad profesional como albañil. Fue declarado en situación de incapacidad permanente total por STSJ Galicia 17 enero 2011, con base en el siguiente cuadro de secuelas: "Anoresia secular en situación paraoftálmica carotídea izquierda (intervenido el 14.12......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR