STSJ Galicia 5332/2011, 1 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Diciembre 2011
Número de resolución5332/2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I22198C3

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2010 0001537

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002791 /2011-SGP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 307/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de A CORUÑA

Recurrente: Florentino

Abogado: MARIA BELEN POUSADA VALES

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a 1 de diciembre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2791/2011, formalizado por D. Florentino, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 307/2010, seguidos a instancia de D. Florentino frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Florentino presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de Febrero de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor, D. Florentino, nació el 18.06.68, siendo su profesión habitual la de propietario de Estaciones de Servicio y Tiendas de Neumáticos, inscrito en el RETA./ SEGUNDO.- Tramitado el correspondiente expediente administrativo por el INSS se dicta resolución el 3.12.09, en la que se le reconoce afecto de una incapacidad permanente, en grado de total, para su profesión habitual derivada de enfermedad común; con una base reguladora de 1010,16 euros, y un porcentaje de la pensión del 55% siendo el importe líquido a percibir mensualmente de 537,67 euros, contra esta resolución formuló la parte demandante escrito de reclamación administrativa previa con fecha 19.01.10, que fue desestimada por resolución con fecha de

9.03.10. Se ha agotado la vía administrativa previa./ TERCERO.- Padece el actor: varices esofágicas grado II, con episodios de hemorragia digestiva alta en 9.08. Dependencia alcohólica, hepatopatía crónica etílica y por VHB y VHC. Cirrosis hepática con HTP. Ingreso en 14.10.09 por absceso de pulmón. Ex ADPV desde hace 5 años. Y las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: Para actividades de presión abdominal, esfuerzo físico moderado, de riesgo para el o para terceros, y de importante carga mental./ CUARTO.- El dictamen propuesta del E.V.I. es de fecha 2.12.09. La base reguladora es de 1010,16 euros".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que DESESTIMO la demanda sobre INCAPACIDAD PERMANENTE formulada por D. Florentino, con DNI NUM000, representado y asistido por el Letrado Sra. BELEN POUSADA VALES y contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado y asistido por la Letrada Sra. Cristina López Cancio, en consecuencia, absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda contra ella dirigida".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Florentino formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 30-mayo-11.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 1-diciembre-11 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPA, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

Por lo que se refiere a las alteraciones fácticas, sólo se acoge la segunda, pues se fundamenta en documentos hábiles al efecto, de forma que en el ordinal tercero se añadirá: «Además, el actor es ex consumidor de cocaína desde hace dos años, tabaquismo activo. Diferida en la inclusión en lista de trasplante hepático por etilismo activo. El 14/03/11 nuevo ingreso en el servicio de medicina interna hasta el 22/03/11 por fiebre, con diagnóstico "descompensación hidrópica e ictérica hepática de origen enólico y HB/ HC. Infección del tracto urinario. Los previos"». Sin embargo, no se acoge la modificación de la profesión, al no desprenderse de los folios citados y contradecir la que figura en todo el expediente.

TERCERO

La censura jurídica ha de admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 09/11/11 R. 3188/11, 03/11/11 R. 3118/11, 19/10/11 R. 2773/11

, 30/09/11 R. 2711/11, 27/09/11 R. 2296/11, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación el cuadro general de las dolencias, la...

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