STSJ Galicia 4999/2011, 14 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4999/2011 |
Fecha | 14 Noviembre 2011 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA
I221890B
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 15036 44 4 2008 0000313
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002805 /2011-CON
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000143/2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL Recurrente/s: Augusto
Abogado/a: DON JESUS PORTA DOVALO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: ALCAMPO,S.A.
Abogado/a: LUIS FERNANDO ARBONES MACIÑEIRA
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR
ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO
En A CORUÑA, a catorce de Noviembre de 2011.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002805/2011, formalizado por el/la D/Dª letrado D. Jesús Porta Dovalo, en nombre y representación de Augusto, contra el auto dictado por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000143/2008, seguidos a instancia de D. Augusto frente a ALCAMPO S.A, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO J. GARCÍA AMOR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
La sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Ferrol, de 16 de septiembre de 2008 en autos nº 143/2008, decidió: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Augusto contra la empresa Alcampo S.A., debo declarar y declaro convalidada la extinción del contrato de trabajo producida con el despido disciplinario, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones formuladas en su contra".
La sentencia de este Tribunal, de 23 de marzo de 2009 en recurso de suplicación nº 178/2009, decidió: "Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación legal de D. Augusto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Ferrol, de 16 de septiembre de 2008 en autos nº 143/2008, que revocamos, acogemos la pretensión principal de su demanda por despido contra Alcampo SA, declaramos la nulidad del mismo, condenamos a la empresa demandada a su inmediata readmisión y al pago de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido (28 de enero de 2008) hasta la notificación de la presente sentencia por importe diario de cuarenta y un euros con treinta y nueve céntimos (41'39 #)".
El Juzgado acordó: - Por providencia de 27 de abril de 2009, no acceder a la ejecución de sentencia instada por el trabajador, al hallarse pendiente de recurso aquel pronunciamiento. - Por providencia de 24 de mayo de 2009, poner a disposición del trabajador demandante la cantidad de 18.666 '89 euros consignada por la empresa.
La demandada, por escrito de 2 de junio de 2010, tras manifestar que "...(al) readmitir al actor, éste en aquel momento estaba de baja por accidente de trabajo acaecido mientras prestaba servicios para otra empresa, por ello la cantidad fijada en concepto de salarios de tramitación debía ser reducida en atención a los días en que el actor prestó servicios para otras empresas", solicitó "la ejecución de la sentencia en el sentido de que se oficie a la TGSS, a través de este Juzgado para que certifique los períodos en los cuales el actor permaneció de alta en otras empresas entre las fechas del despido y la de su readmisión, es decir, entre el 22 de enero de 2008 y el 31 de mayo de 2009"...
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