STSJ Galicia 41/2018, 25 de Enero de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2018:693
Número de Recurso4117/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución41/2018
Fecha de Resolución25 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00041/2018

Recurso de Apelación nº 4117-2017

EN NO MBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres. y Sras.

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

D. FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA

D. JOSE MANUEL RODRÍGUEZ SINEIRO

D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

Dª. MARÍA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

En la ciudad de A Coruña, a 25 de enero de 2018.

En el recurso de apelación que con el nº 4117/2017 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el procurador don José Martin Guimaraens Martínez, en nombre y representación de "Hastel Alquil, S.L.", "Cenador Catering, S.L.", Joscatering, S.L.", "Mascatering, S.L." y "Catering Josmaga, S.L.", asistidas por la Letrada doña Tatiana Fernández García; contra la sentencia dictada con fecha 13 de enero de 2017 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de A Coruña en procedimiento ordinario 162/2016. Es parte apelada la TGSS defendida y representada por la Letrada de la TGSS.

Es Ponente la Magistrada Dª MARÍA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de A Coruña se dictó con fecha 13 de enero de 2017 sentencia en procedimiento ordinario, con el siguiente fallo: "Desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por las sociedades mercantiles "Cenador Catering, SL" "Hastel-Alquil, SL", "Catering Josmaga, SL", Joscatering, SL", y "Mascatering, SL" contra las resoluciones de la directora provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de A Coruña de 03.02.16, que confirmaron las de 21.09.15, sobre declaración de responsabilidad solidaria en el impago de cuotas sociales generadas por las sociedades

mercantiles "Josmaga, SL" y "Geshotel Cateríng, SL", que también confirmo. Le impongo a la parte vencida las costas causadas por la adversas, hasta un máximo de 700,00 euros.

Esta sentencia no es firme, por lo que contra ella se puede interponer recurso de apelación dentro de los 15 días siguientes al de su notificación"

SEGUNDO

Por la representación de las sociedades demandantes se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución judicial, en el que se solicitó que se revoque en el sentido de anular las resoluciones que las declaran responsables de las deudas por descubiertos de cotización generados por las sociedades mercantiles "Josmaga, SL" y "Geshotel Cateríng, SL

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado a la TGSS, formulando oposición al recurso de apelación e interesando que se desestime el recurso y se confirme íntegramente la resolución judicial recurrida, por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, ante la que se personaron la Letrada de la TGSS, en nombre y representación de la TGSS y el procurador D. José Martín Guimaraens Martínez, en nombre y representación de "Hastel Alquil, S.L.", "Cenador Catering, S.L.", Joscatering, S.L.", "Mascatering, S.L." y "Catering Josmaga, S.L.", por providencia se declararon conclusas las actuaciones señalándose para votación y fallo el día 21 de septiembre de 2017, designándose como ponente al Magistrado don JOSE MANUEL RODRÍGUEZ SINEIRO.

Por providencia de esta última fecha se plantea a las partes la tesis sobre la inadmisibilidad del recurso de apelación por razón de la cuantía o la posible nulidad de la sentencia por incompetencia del Juzgado para conocer del asunto. Presentadas alegaciones por las partes y el Ministerio Fiscal se señaló para votación y fallo el 26/10/17, siendo ponente el magistrado don JOSE MANUEL RODRÍGUEZ SINEIRO.

Por providencia de 26/10/17 se requiere a la TGSS para que remita al Tribunal copia autenticada de las resoluciones de 21/9/15.

Presentadas alegaciones por las apelantes se señaló para votación y fallo el 25/1/18, siendo ponente el magistrado don JOSE MANUEL RODRÍGUEZ SINEIRO.

QUINTO

Llegado el día de votación y fallo, se propone por el ponente la anulación de la sentencia apelada al corresponder la competencia objetiva del recurso contencioso-administrativo a este Tribunal Superior de Justicia. Discrepando la mayoría de los miembros de este Tribunal de tal propuesta se asume la ponencia por la magistrada doña MARÍA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO, debiendo el ponente originario formular voto particular ( artículo 216 LOPJ ).

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto contradigan lo que a continuación se expondrá

PRIMERO

No desconoce este Tribunal la jurisprudencia del Tribunal Supremo que el anterior ponente cita en las providencias de 21 de septiembre y 20 de octubre de 2017 y que ya fue asumida en sentencias de la misma Sala (sección cuarta). En la sentencia de 5 de abril de 2017, recurso 1594/2015, FJ3 declara el Tribunal Supremo : "... nos encontramos ante un supuesto de derivación de responsabilidad solidaria donde la proyección de la doctrina relativa al pago por mensualidades de las cuotas a la Seguridad Social, no resulta de aplicación. Así es, dicha doctrina tiene plena virtualidad cuando lo que se discute son las liquidaciones mensuales por débitos a la Seguridad Social que integran un acuerdo de liquidación pero no cuando el objeto del recurso se centra únicamente en la procedencia de dicho acuerdo de derivación de responsabilidad y no en las liquidaciones que lo integran.

En definitiva, en estos casos la cuantía viene determinada por el importe de la deuda reclamada en su totalidad. Así lo hemos declarado en AATS de 18 de febrero de 2016 (recurso de casación nº 3389/2015 ) y de 15 de enero de 2015 ( recurso de casación nº 2833/2014), de 11 de septiembre de 2014 ( recurso de casación 540/2014), de 24 de abril de 2014 ( recurso de casación nº 3561/2013 ), y de 6 de marzo de 2014 (recurso de casación nº 2539/2013 ).

La mayoría de los miembros de este Tribunal considera que el conocimiento y resolución del recurso de apelación permite examinar todas las cuestiones planteadas en la instancia que las partes reproducen en esta alzada, y que ninguna merma de derechos se ocasiona con ello pues contra la presente sentencia (al igual que la que resolviera el asunto en primera instancia) cabe recurso de casación por lo que, teniendo en cuenta los años transcurridos desde la fecha de las resoluciones recurridas inicialmente, impugnadas ante este Tribunal que por auto de 29 de abril de 2016 declaró su falta de competencia, remitiendo los autos al Juzgado decano

para reparto, en aras del principio de economía procesal y a fin de evitar dilaciones innecesarias se impone la resolución de la presente apelación.

SEGUNDO

Se alzan las apelantes frente a la sentencia de instancia para interesar su revocación y, por ende, la anulación de las resoluciones que las declaran responsables solidarias de las deudas contraídas por descubiertos en cotizaciones a la Seguridad Social por "Josmaga, S.A.", periodo 07/96 a 08/02 y "Geshotel Catering, S.L.", periodo 01/11 a 09/11 en atención a los siguiente motivos de impugnación: a) Incongruencia omisiva de la resolución judicial que no se pronuncia sobre la falta de documentación en el expediente administrativo y que se estima relevante para el ejercicio del derecho de defensa; b) prescripción; c) falta de concurrencia de los requisitos determinantes del grupo empresarial, en particular, respecto de "Geshotel Catering, SL" al cesar como administrador el Sr. Severiano .

No apreciamos el vicio de incongruencia omisiva que se denuncia pues en el fundamento jurídico segundo de la sentencia apelada se rechaza la prescripción de las deudas generadas por Josmaga, SA, porque a juicio del juzgador de...

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