STSJ Galicia 4911/2011, 9 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Noviembre 2011
Número de resolución4911/2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3720/2008

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, NUEVE DE NO VIEMBRE DE DOS MIL ONCE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003720 /2008 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Raquel en reclamación de ALTA MEDICA siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000732 /2007 sentencia con fecha veintiuno de Mayo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante Doña Raquel, con DNI NUM000, afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como gerente de empresa constructora, con el n° NUM001

, inició situación de incapacidad temporal en fecha 3 de marzo de 2006 con el diagnóstico de "síndrome depresivo ansioso."

SEGUNDO

En fecha 20 de julio de 2007, el Instituto Nacional de la Seguridad Social emitió el alta médica "a los exclusivos efectos de la prestación económica de incapacidad temporal". Contra dicha Resolución interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada en Resolución de 19 de septiembre de 2007. TERCERO.- La base reguladora de la incapacidad temporal asciende a 1.465,60 # mensuales. El abono de las prestaciones de incapacidad temporal de la demandante se encuentra concertado con la Mutua Gallega. CUARTO.- En el momento del alta médica la demandante presentaba persistente e intensa conducta evitativa incluso para la realización de actividades cotidianas ajenas a la laboral y tendencia a clinofilia como mecanismo no adaptativo de alivio sintomático.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Que, estimando la demanda presentada por Da Raquel contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA MUTUA GALLEGA, debo declarar y declaro indebida el alta médica emitida en fecha 20 de julio de 2007, con las consecuencias legales y económicas inherentes a dicha declaración.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, Inss, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS la estimación de la demanda, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

No se puede acoger la totalidad de las revisiones propuestas, dado que algunas de ellas no son dolencias, sino la anamnesis del camino seguido por el beneficiario o, incluso, el mero diagnóstico de un determinado Servicio o facultativo, que puede servir de elemento de convicción para llegar -en su casoa...

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