STSJ Galicia 1548/2012, 13 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Marzo 2012
Número de resolución1548/2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5668/09-MJ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

ILMO. SR D. RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, trece de marzo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005668 /2009 interpuesto por Inés contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Inés en reclamación de ALTA MEDICA siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000409 /2007 sentencia con fecha siete de Abril de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:/1.- La actora Da. Inés, con DNI n° NUM000, mayor de edad, figura afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con n° NUM001, siendo su profesión habitual la de gerencia de empresas de comercio./2.- En fecha 22 de diciembre de 2005 causó baja para el trabajo por Incapacidad Temporal laboral derivada de enfermedad común, siendo el diagnóstico de Artritis infecciosa de cadera./3.- Con fecha 12 de febrero de 2007 la actora fue dada de alta médica por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social a los exclusivos efectos de la prestación económica por incapacidad temporal./4.-Disconforme con la referida Alta formuló reclamación contra lo acordado por el INSS, que en fecha 3 de abril de 2007 ratificó el Alta./5.- La actora presenta las siguientes dolencias: contusión de hombro DC 12/05, RMN: calcificación en tendón supraespinoso. Y las limitaciones orgánicas y funcionales: menoscabo leve para su profesión habitual.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: /FALLO: Desestimar las pretensiones de la demanda interpuesta por Da. Inés, absolviendo de las mismas al INSTITUTO NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL y a la MUTUA GALLEGA CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en impugnación de alta, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

No se acoge ninguna de las revisiones, pues -aparte de que resultan intrascendentes y también no cumplen los requisitos necesarios para acceder a ellas- hemos indicado que este remedio subsanatorio exclusivamente procede respecto de extremos puntuales, de error valorativo o insuficiencia fáctica, no resultando adecuada solución para redactar por completo la parte histórica de la sentencia, pues en este caso no se trata ya de «revisar» los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas, tal como dispone el art. 191.b LPL, sino que más bien se trataría de «redactar» los hechos declarados probados,...

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