STSJ Galicia 5369/2013, 22 de Noviembre de 2013

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2013:9053
Número de Recurso4213/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5369/2013
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. BARRIO CALLE- GZ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2011 0000926 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004213 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000370 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: SERGAS

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Indalecio Graduado/a Social: ANA BELEN DURAN FERNANDEZ

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintidós de Noviembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004213/2011, formalizado por el SERGAS, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000370/2011, seguidos a instancia de Indalecio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Indalecio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta y uno de Mayo de dos mil once.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Indalecio, con NIF NUM000 está afiliado a la Seguridad Social, al régimen general, con el número NUM001 . Con fecha 16-09-2010 el actor curso baja por enfermedad común, siendo diagnosticado " flebitis y tromb. De las extremidades inferiores".

SEGUNDO

Con fecha 25-10-2010 el actor es dado de alta por curación. Con fecha 20 de octubre de 2010 el Dr. Sabino en su informe médico recoge mantener anticoagulacion durante tres meses y solicitamos hoja interconsulta a cirugía vascular para valoración.

TERCERO

El actor frente al alta medico presento reclamación ante el SERGAS. Con fecha 1 de marzo de 2011 el SERGAS desestimo la reclamación presentada por el actor.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda de Don Indalecio, contra el INSS y SERGAS, declaro indebida el alta médica expedida el 25-10-10, declarando que la actora debió continuar en proceso de Incapacidad temporal derivado de enfermedad común, condenando al SERGAS a estar y pasar por tal declaración con las consecuencias legales inherentes a la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada el SERGAS, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el SERGAS la estimación de la demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 128.1.a) LGSS, en relación con el artículo 1.4 RD 575/97 .

SEGUNDO

La censura jurídica no puede acogerse, puesto que, para que pueda tener éxito la acción ejercitada por el trabajador, deben concurrir los dos requisitos prescritos en el artículo 128 LGSS, es decir, que el beneficiario esté recibiendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR