STSJ Galicia 5369/2013, 22 de Noviembre de 2013
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2013:9053 |
Número de Recurso | 4213/2011 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5369/2013 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. BARRIO CALLE- GZ
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2011 0000926 402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004213 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000370 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de PONTEVEDRA
Recurrente/s: SERGAS
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Indalecio Graduado/a Social: ANA BELEN DURAN FERNANDEZ
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
MAGISTRADOS
D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a veintidós de Noviembre de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004213/2011, formalizado por el SERGAS, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000370/2011, seguidos a instancia de Indalecio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Indalecio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta y uno de Mayo de dos mil once.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Don Indalecio, con NIF NUM000 está afiliado a la Seguridad Social, al régimen general, con el número NUM001 . Con fecha 16-09-2010 el actor curso baja por enfermedad común, siendo diagnosticado " flebitis y tromb. De las extremidades inferiores".
Con fecha 25-10-2010 el actor es dado de alta por curación. Con fecha 20 de octubre de 2010 el Dr. Sabino en su informe médico recoge mantener anticoagulacion durante tres meses y solicitamos hoja interconsulta a cirugía vascular para valoración.
El actor frente al alta medico presento reclamación ante el SERGAS. Con fecha 1 de marzo de 2011 el SERGAS desestimo la reclamación presentada por el actor.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda de Don Indalecio, contra el INSS y SERGAS, declaro indebida el alta médica expedida el 25-10-10, declarando que la actora debió continuar en proceso de Incapacidad temporal derivado de enfermedad común, condenando al SERGAS a estar y pasar por tal declaración con las consecuencias legales inherentes a la misma.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada el SERGAS, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el SERGAS la estimación de la demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 128.1.a) LGSS, en relación con el artículo 1.4 RD 575/97 .
La censura jurídica no puede acogerse, puesto que, para que pueda tener éxito la acción ejercitada por el trabajador, deben concurrir los dos requisitos prescritos en el artículo 128 LGSS, es decir, que el beneficiario esté recibiendo...
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