STSJ Galicia 2642/2012, 30 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Abril 2012 |
Número de resolución | 2642/2012 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 36038 44 4 2010 0000429
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001279 /2011 JS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000125 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA
Recurrente/s: Encarna
Abogado/a: NATALIA ERVITI ALVAREZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO. SR.PRESIDENTE:
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS:
JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a treinta de Abril de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001279 /2011, formalizado por la representación de Encarna, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000125 /2010, seguidos a instancia de Encarna frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Encarna presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecisiete de Diciembre de dos mil diez, desestimando la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "
La demandante Doña Encarna, DNI n" NUM000 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM001, causó baja laboral en fecha 4 de Noviembre de 2008 con diagnóstico de lumbalgia.
La demandante ya estaba en la Unidad del Dolor con anterioridad a la baja médica de Noviembre de 2008, y en ella continuó si bien se le modificó el tratamiento médico.
Ante esta situación la demandante, gobernanta hospitalaria, solicitó una adecuación de su puesto de trabajo y le fue concedida.
En Mayo de 2009 la demandante fue incluida en lista de espera para tratamiento de radiofrecuencia en ramo posterior lumbar.
En fecha 3 de Diciembre de 2009, el INSS resolvió emitir el alta médica de la demandante al haberse agotado la duración máxima de doce meses de la misma.
La demandante manifestó su disconformidad con el alta médica, y transcurrido el plazo establecido sin existir pronunciamiento del SERGAS en contra de la decisión de la entidad gestora, ésta resolvió elevar a definitiva el alta médica de la trabajadora demandante.
En la fecha del alta médica la demandante no presentaba menoscabo funcional incapacitante.
En fecha 20 de Mayo de 2010 la demandante causó nueva baja por incapacidad temporal al haber sido sometida al tratamiento de radiofrecuencia en cuya lista de espera se encontraba. Fue dada de alta el 7 de Junio de 2010.
Se ha agotado la vía administrativa previa".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Encarna contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones de la demanda".
Contra dicha sentencia se...
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