STSJ Galicia 1662/2012, 19 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Marzo 2012 |
Número de resolución | 1662/2012 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2015/2010-SGP
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
A CORUÑA, 19 de marzo de 2012.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 2015/2010 interpuesto por D. Leonardo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de PONTEVEDRA siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Leonardo en reclamación de ALTA MEDICA siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el SERGAS. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 715/2009 sentencia con fecha veintidós de Febrero de dos mil diez por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante DON Leonardo, DNI N° NUM000, nacido el 8 de Julio de 1973 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM001, causó baja laboral por incapacidad temporal en fecha 13 de Octubre de 2008 con diagnóstico de trastorno esquizoide./ SEGUNDO.- En fecha 18 de Mayo de 2009 el INSS dictó resolución resolviendo que, agotada la duración máxima de doce meses de percepción del subsidio (por acumulación de un proceso anterior), procedía emitir el alta médica con fecha 19 de Mayo de 2009. En la citada resolución se informa al trabajador que puede manifestar su disconformidad, en el plazo máximo de cuatro días, ante la Inspección Médica del Servicio Público de Salud. Asimismo, la citada resolución establece que si no manifiesta su disconformidad ante el alta médica, puede interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional en el plazo de treinta días./ TERCERO.- En fecha 4 de Junio de 2009 el actor interpuso reclamación previa frente a la resolución que acordaba el alta médica./ La reclamación previa fue desestimada en fecha 15 de Junio de 2009 al entender que se había presentado fuera de plazo la disconformidad con la resolución de alta médica recaída, y que por tanto el alta médica adquiría plenos efectos./ CUARTO.- En la fecha en la que recibió el alta médica, el actor se encontraba estable, con abstinencia de tóxicos y con excelente adherencia al tratamiento farmacológico y al seguimiento en consulta ambulatoria. Presentaba un empobrecido contacto social y tendencia al retraimiento social".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por DON Leonardo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y SERVICIO GALEGO DE SAÚDE debo absolver y absuelvo al expresado demandado de todas las pretensiones de la demanda".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en impugnación de alta médica, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 128 LGSS .
Ninguna de las revisiones fácticas puede acogerse, al plantearse el motivo...
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