STSJ Galicia 4819/2011, 7 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4819/2011 |
Fecha | 07 Noviembre 2011 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA
I22123A9
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 36057 44 4 2011 0000458
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003126 /2011 CRS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000092 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO
Recurrente/s: Urbano, Carlos Jesús, Juan Ramón, Alberto, Balbino
Abogado/a: Mª ANGELES SEOANE PRIETO
Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO
Graduado/a Social:
Recurrido/s: CONCELLO DE REDONDELA (PONTEVEDRA), Edemiro, Federico, Hermenegildo, José
Abogado/a: LUIS ALFONSO PEREIRA FERNANDEZ, Mª ANGELES SEOANE PRIETO
Procurador/a: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL, JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO.
Graduado/a Social:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS
D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
Presidente
D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
En A CORUÑA, a siete de noviembre de dos mil once.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente; S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003126 /2011, formalizado por el/la D/Dª M Ángeles Seoane Prieto, en nombre y representación de Urbano, Carlos Jesús, Juan Ramón, Alberto, Balbino, Edemiro, Federico, Hermenegildo, José, contra la sentencia número 274 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000092 /2011, seguidos a instancia de Urbano, Carlos Jesús, Juan Ramón, Alberto, Balbino frente a Edemiro, Federico, Hermenegildo, José, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Urbano, Carlos Jesús, Juan Ramón, Alberto, Balbino, Edemiro, Federico, Hermenegildo, José, presentaron demanda contra CONCELLO DE REDONDELA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 274 /2011, de fecha diecinueve de Abril de 2011 .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
Para el Concello de Redondela vinieron prestando servicios los actores mediante los siguientes contratos para obra y servicio determinado, subvencionados por la Xunta de Galicia, para prestar servicios en el Gruido Municipal de Intervención Rápida y circunstancias: D. Urbano fue contratado como peón, del 3 de julio de 2.007 al 2 de abril de 2.008 siendo la obra "Grupo Municipal de Intervención Rápida", del 27 de junio de 2.008 al 26 de marzo de 2.009 con igual obra, del 20 de julio de 2.009 al 3 de febrero de 2.010 con igual obra y del al, de mayo al 20 de noviembre de 2.010, si bien luego se prorrogó hasta el 31 de diciembre, siendo la obra "Programa Cooperación Xunta de Galicia-Entidades Locais GRUMIR". Vino percibiendo un salario mensual prorrateado de 1.216'73 euros.- D. Carlos Jesús fue contratado como capataz, del 3 de julio de 2.007 al 2 de abril de 2.008 siendo la obra "Grupo Municipal de Intervención Rápida", del 27 de junio de
2.008 al 26 de marzo de 2.009 con igual obra, del 20 de julio de 2.009 al 3 de febrero de 2.010 con igual obra y del 21 de mayo al 20 de noviembre de 2.010, si bien luego se prorrogó hasta el 31 de diciembre, siendo la obra "Programa Cooperación Xunta de Galicia-Entidades Locais GRUMIR". Vino percibiendo un salario mensual prorrateado de 1.330'73 euros.- D. Juan Ramón fue contratado como peón, del 15 de julio de 2.005 al 14 de abril de 2.006 siendo la obra "Grupo Municipal de Intervención Rápida", del 21 de julio de 2.006 al 20 de abril de 2.007 con igual obra, del 3 de julio de 2.007 al 2 de abril de 2.008 con igual obra, del 27 de junio de 2.008 al 26 de marzo de 2.009 con igual obra, del 20 de julio de 2.009 al 3 de febrero de 2.010 con igual obra y del 21 de mayo al 20 de noviembre de 2.010, si bien luego se prorrogó hasta el 31 de diciembre, siendo la obra "Programa Cooperación Xunta de Galicia-Entidades Locais GRUMIR". Vino percibiendo un salario mensual prorrateado de 1.216'73 euros.- D. Alberto fue contratado como capataz del 20 de julio de 2.009 al 3 de febrero de 2.010 siendo la obra "Grupo Municipal de Intervención Rápida" y del 21 de mayo al 20 de noviembre de 2.010, si bien luego se prorrogó hasta el 31 de diciembre, siendo la obra "Programa Cooperación Xunta de Galicia-Entidades Locais GRUMIR". Vino percibiendo un salario mensual prorrateado de 1.330'71 euros.
D. Edemiro fue contratado como peón del 20 de julio de 2.00 al 3 de febrero de 2.010 siendo la obra "Grupo Municipal de Intervención Rápida" y del 21 de mayo al 20 de noviembre de 2.010, si bien luego se prorrogó hasta el 31 de diciembre, siendo la obra "Programa Cooperación Xunta de Galicia-Entidades Locais GRUMIR". Vino percibiendo un salario mensual prorrateado de 1.216'73 euros.- D. Federico fue contratado como peón del 21 de mayo al 20 de noviembre de 2.010, si bien luego se prorrogó hasta el 31 de diciembre, siendo la obra "Programa Cooperación Xunta de Galicia-Entidades Locais GRUMIR". Vino percibiendo un salario mensual prorrateado de 1.216'73 euros.- D. Hermenegildo fue contratado como capataz del 21 de mayo al 20 de noviembre de 2.010, si bien luego se prorrogó hasta el 31 de diciembre, siendo la obra "Programa Cooperación Xunta de Galicia-Entidades Locais GRUMIR". Vino percibiendo un salario mensual prorrateado de 1.330'71 euros.- D. José fue contratado como peón del 21 de mayo al 20 de noviembre de 2.010, si bien luego se prorrogó hasta el 31 de diciembre, siendo la obra "Programa Cooperación Xunta de Galicia- Entidades Locais GRUMIR". Vino percibiendo un salario mensual prorrateado de 1.216'73 euros.- D. Balbino fue contratado como peón del 20 de julio de 2.009 al 3 de febrero de 2.010 siendo la obra "Grupo Municipal de Intervención Rápida" y del 21 de mayo al 20 de noviembre de 2.010, si bien luego se prorrogó hasta el 31 de diciembre, siendo la obra "Programa Cooperación Xunta de Galicia-Entidades Locais GRUMIR"..Vino percibiendo un salario mensual prorrateado de 1.216'73 euros.
Mediante cartas de fecha 26 de noviembre de 2.010, notificadas a los actores el mismo día. la empresa les comunicó que "...en cumprimento da legislación vixente, comunicolle que o 31/12/2010 remata a relación laboral entre este Concello e don (nombre de cada trabajador) como (categoría de cada uno, peón o capataz) do Grupo Municipal de Intervención Rápida (GRUMIR)", ceses que consideran constitutivos de despidos por entender que su trabajo es el normal y permanente que debe realizar el Concello demandado al tener más de 20.000 habitantes y que no se concreta la obra ni tareas a realizar. Tercero.- Los demandantes, personal laboral, siempre realizaron tareas de protección civil, del medio ambiente, extinción de incendios, etc. junto a 3 funcionarios que integran el servicio regular: un capataz y dos peones, formando 4 grupos integrado cada uno por un capataz y dos peones que se turnaban en la prestación de los servicios. Cuarto.- Presentadas reclamaciones previas por los 3 primeros el día 4 de enero y por los restantes el día 10, les fueron desestimadas por resoluciones de fecha 11 de enero. Quinto.- Los demandantes no son ni fueron durante el último año representantes legales de los trabajadores.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
FALLO
Que estimando en parte las demandas acumuladas interpuestas por los actores, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fueron objeto los mismos con fecha 31 de diciembre de 2.010 por parte del Concello de Redondela, al que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión de los trabajadores o abonarles las siguientes indemnizaciones: a
D. Urbano 1.125'13, a D. Carlos Jesús 1.230'55 euros, a D. Juan Ramón 1.125'13 euros, a D. Alberto
1.230'55 euros, a D. Edemiro 1.125'13 euros, a D. Federico 1.125'13 euros, a D. Hermenegildo 1.230'55 euros, a D. José 1.125'13 euros y a D. Balbino 1.125'13 euros, opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la...
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STSJ Comunidad de Madrid 714/2012, 29 de Octubre de 2012
...indemnización es el art. 56.1.a) y no el 56.2 del ET . Por otra parte, no se cita jurisprudencia alguna, sino solamente una sentencia del TSJ de Galicia de 7-11-11, que no constituye jurisprudencia, por lo que no ha podido ser infringida la doctrina de dicha Sala, según la cual, como parece......