SAP Zamora 316/2011, 11 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución316/2011
Fecha11 Noviembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN Nº 240/11

Nº Procd. Civil : 903/08

Procedencia : Primera Instancia de Zamora n` 1

Tipo de asunto : Ordinario

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 316

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

Dª ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ Dª.CARMEN PAZOS MONCAD, suplente.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 11 de noviembre de 2011.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de ZAMORA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000903 /2008, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ZAMORA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000240 /2011, en los que aparece como parte apelante, D. Santiago, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. DANIEL RODRIGUEZ ALFAGEME, asistido por la Letrada Dª. ASCENCENSION RABANILLO ESCUDERO, y como parte apelada, D. Simón, D. Valeriano Y D. Vidal, representados por el Procurador de los tribunales, Sr./a. M TERESA PALACIOS PEÑA, asistidos por el Letrado D. RAMON HERNANDEZ HERNANDEZ, sobre acción de nulidad de contrato privado de compraventa y de escritura pública y acción reivindicatoria.

Actúa como Ponente, el Iltmo Sr. D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.º 1 de Zamora, se dictó sentencia de fecha 25 de noviembre de 2010, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: "Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rodríguez Alfageme en nombre y representación de D. Santiago absuelvo a los demandados D. Simón, D. Valeriano y D. Vidal de las pretensiones deducidas en la demanda.-Condeno a D. Santiago al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 29 de septiembre de 2011 .

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La sentencia dictada en estas actuaciones en la primera instancia ha sido objeto de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del actor Santiago solicitando su integra revocación y que se dicte nueva sentencia por esta Sala por la que se estimen las pretensiones deducidas en la demanda rectora de la litis, con imposición de las costas causadas en instancia a los demandados, por la que se acuerde la restitución de los bienes a la Comunidad hereditaria de Ángel Jesús e Serafina, previa declaración de nulidad del documento privado de fecha 18 de febrero de 1971 de enajenación de inmueble a favor de Valeriano y de la escritura publica de fecha 12 de enero de 2005 por la que a su vez lo vendía a sus hermanos Vidal y Simón y la cancelación de su inscripción registral ya que el mismo no era privativo del mismo sino ganancial y dispuso del mismo el causante Ángel Jesús sin consentimiento de su esposa Serafina, entendemos que ejercitando, lo que presumimos de sus hechos, fundamentos jurídicos (se cita, sic, el art. 343 CC que es inaplicable al supuesto litigioso) y petitum, ante la ausencia de determinación en la demanda, contra los demandados acción declarativa de dominio, nulidad del título de propiedad que ostentan los codemandados Vidal y Simón derivado de la escritura pública de compraventa suscrita entre éstos y el también codemandado Valeriano, y nulidad y cancelación de la inscripción registral de dominio a favor de aquellos realizada al amparo del art. 205 de la LH .

SEGUNDO

El examen del recurso de apelación interpuesto obliga a la Sala, conforme hemos expuesto, a una lectura exegética de la escueta demanda formulada, partiendo de la aplicación de los aforismos latinos "da mihi factum, dabo tibi ius" y "iura novit curia", para poder llegar a la determinación de la "causa petendi" y la fijación de las acciones que se han pretendido actuar a fin de no incidir en una asistematícidad, falta de relación de conceptos y de claridad en su fundamentación, como, con acierto, critica e imputa a la resolución recurrida la propia parte recurrente.

En consecuencia, debemos principiar esta resolución señalando que lo que se pretendía en la demanda por la actora es la reclamación de la Casa de la C/ DIRECCION000 NUM000 de Villanueva de Valrrojo (Zamora) como bien ganancial de los esposos Ángel Jesús e Serafina que en la actualidad aparece inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de Vidal y Simón y enajenada a favor de los mismos por su hermano Valeriano y esposa y que traía causa por su adquisición en documento privado de su padre Ángel Jesús

, por lo que el actor y la comunidad hereditaria formada con sus hermanos, en cuyo beneficio actúa, por el fallecimiento de su madre, hermana, a su vez, de los demandados, Miriam, está legitimado activamente para poder reclamar el dominio del bien como propio de la sociedad de gananciales y solicitar su inclusión en el haber hereditario partible de los precitados causantes Ángel Jesús e Serafina y las restantes resoluciones de nulidad de la enajenación y de la escritura pública subsiguiente y de la cancelación de su inscripción registral. Ello, no obstante, iremos aludiendo posteriormente a la amalgama de referencias y sugerencias jurídicas que se agolpan en la demanda y que, sin duda, pudieron dar lugar a los defectos expositivos de la sentencia apelada.

Dicho esto debemos señalar que corresponde a la parte actora soportar la carga de la prueba de que concurren los requisitos (titulo de propiedad e identificación de la finca) para obtener la declaración del dominio de la casa litigiosa como bien de naturaleza ganancial y cuya integración pretende en el inventario del haz hereditario de los esposos Ángel Jesús e Serafina, ante el hecho de que la misma se encuentra inscrita en el registro de la propiedad, al amparo y con cumplimiento de lo dispuesto en el art. 205 de la Ley Hipotecaria

, y goza de la presunción de exactitud registral al amparo de lo dispuesto en el art. 38, por transcurrido el término fijado en el art. 207, ambos de dicha ley hipotecaria.

En este sentido el mencionado art. 205 de la Ley Hipotecaria ( Serán inscribibles, sin necesidad de la previa inscripción, los títulos públicos otorgados por personas que acrediten de modo fehaciente haber adquirido el derecho con anterioridad a la fecha de dichos títulos, siempre que no estuviere inscrito el mismo derecho a favor de otra persona y se publiquen edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento donde radica la finca, expedidos por el Registrador...

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