SAP Valencia 305/2015, 24 de Septiembre de 2015

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2015:3111
Número de Recurso436/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución305/2015
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000436/2015

VTE

SENTENCIA NÚM.: 305/15

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

Dª PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

D. LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

En Valencia a veinticuatro de septiembre de dos mil quince.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000436/2015, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000423/2014, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 2 DE MISLATA, entre partes, de una, como apelante a Leon y Ofelia, representados por el Procurador de los Tribunales FRANCISCO VERDET CLIMENT, y asistidos del Letrado JUAN ANTONIO RISUEÑO CABALLERO y de otra, como apelados a CAIXABANK S.A. representado por el Procurador de los Tribunales ELENA MEDINA CUADROS, y asistido del Letrado ANA BELEN FLORES BALBOA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Leon y Ofelia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 2 DE MISLATA en fecha 20/1/15, contiene el siguiente FALLO: " Debo estimar y ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por CAIXABANK S.A contra Ofelia Y Leon y debo condenar a estos ultimos a pagar a la actora, la cantidad de 116.433,03 euros d e intereses recogidos en el fundamento juridico tercero y costas del procedimiento "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Leon y Ofelia, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución apelada

PRIMERO

Por la representación de DOÑA Ofelia y DON Leon se interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Mislata de 20 de enero de 2015 por la que se estima la demanda formulada por la entidad CAIXABANK SA en reclamación de cantidad frente a los anteriormente expresados con causa en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria sobre una nave industrial otorgado el 19 de noviembre de 2003, que se declaró vencido anticipadamente por razón del impago de cuotas.

Argumenta la parte recurrente - folio 90 y siguientes de las actuaciones - que siendo cierta la existencia del contrato, no procede, sin embargo, el pronunciamiento de condena resultante de la Sentencia dado que no consta con claridad la forma en que se ha procedido por la actora al cálculo de los intereses y se han insertado clausulas abusivas en el contrato (clausula suelo y vencimiento anticipado) por lo que solicita la revocación de la sentencia dictada en la instancia.

Se opone al recurso de apelación la representación de la entidad bancaria por las razones que constan al folio 118 y siguientes del proceso, de las que resulta, en síntesis que el proceso se siguió en rebeldía de los demandados con la consecuente preclusión del trámite de alegaciones y que estos no ostentan la cualidad de consumidores que permitiría el examen de abusividad que plantean en relación a las clausulas suelo y de vencimiento anticipado, que operó tras el impago de tres cuotas de acuerdo con la reforma operada por Ley 1/2013 de 14 de mayo. Y solicita la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Es doctrina reiterada del T.S. (SS 21.4 y 4.5.93 y 14.3.95 ) la de que los tribunales de alzada tienen competencia no solo para revocar, adicionar, suplir o enmendar las sentencias de los inferiores, sino también para dictar respecto de todas las cuestiones debatidas el pronunciamiento que proceda, resultando del artículo 456,1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 que " en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera Instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y...

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