STSJ Andalucía 2212/2006, 26 de Julio de 2006

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2006:7270
Número de Recurso1074/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2212/2006
Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

2212/2006

1

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 2212/06

ILTMO.SR.D.EMILIO LEON SOLA

ILTMO.SR.D.JUAN TERRON MONTERO

ILTMO.SR.D.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veintiseis de Julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1074/06, interpuesto por DOÑA Catalina contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE ALMERIA en fecha 25 de Enero de 2006 en Autos núm. 368/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Catalina en reclamación sobre TUTELAS contra MUTUA UNIVERSAL, MATEPSS Nº 10, MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 25 de Enero de 2006, por la que se desestimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora, Dª. Catalina, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa Mutua Universal MA TEPSS nº 10, en el centro de trabajo sito en la C/ La Reina nO 66 bajo de Almería, desde el 1-1-95, con la categoría profesional de Enfermera y percibiendo un salario mensual de 2.057,67 €, incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.

  1. - Dicha relación se inició el 1-1-95 en virtud de un contrato de trabajo por tiempo indefinido con una jornada laboral de 40 horas semanales con el siguiente horario de trabajo: De lunes a viernes, 8,30 a 13,30 horas y 15 a 17 horas y sábados alterno s de 9 a 14 horas (cláusula adicional primera).

  2. - En el año 2000 en el centro de trabajo donde la actora prestaba sus servicios también 10 hacían tres médicos una fisioterapeuta y un administrativo, teniendo un médico y la fisioterapeuta una jornada intensiva por la mañana, mientras el resto del personal tenía jornada partida, 10 que motivaba que hubiera un periodo de tiempo (de 15 a 16 horas) en el que la actora se tuviera que hacer cargo de la entrada o recepción del centro de trabajo y atender directamente a los trabajadores o personal que pudiera presentarse en esa hora de una forma directa.

    A partir del año 2003 la empresa demandada contrató a nuevo personal, incluida una nueva enfermera para hacerse cargo de la materia de prevención o vigilancia de la salud, siendo contratada con jornada de trabajo intensiva por la mañana.

  3. - Desde el año 2000 la actora solicitó a la empresa demandada en numerosas ocasiones aumento de sueldo y posteriormente una jornada de trabajo intensiva por la mañana para poder trabajar por las tardes en otras actividades, sin que dicha empresa atendiera ninguna de estas peticiones, lo que motivó que las relaciones de la actora con el director de la mutua demandada y con el director médico se fueran deteriorando de una forma paulatina.

  4. - La demandante causó baja médica 23-3-04 por sufrir un trastorno adaptativo mixto (ansiedad- depresión) iniciando un proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común en el que permaneció hasta que fue dado de alta médica por mejoría que permitía realizar su trabajo habitual el 5-4-04.

  5. - Con fecha 31-3-04 la demandante causó baja voluntaria en la empresa demandada haciendo constar en su escrito de baja que la causa de la misma era el trato humillante que veía recibiendo de los responsables de la mutua desde el mes de septiembre del año 2000 lo que menoscaba su dignidad como persona y trabajadora y le causaba un grave perjuicio a su formación profesional y a su salud por un trastorno psíquico que esta sufriendo y del que se la estaba tratando.

  6. - La actora solicita el abono de una indemnización de 60.000 € por los daños perjuicios sufridos por el supuesto acoso moral en el trabajo sufrido por el personal directivo de la empresa demandada desde el año 200 hasta la fecha de su cese.

  7. - Intentada la preceptiva conciliación ante el CMAC en fecha 7-2-05, la misma concluyó con el resultado de sin avenencia.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑA Catalina, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de procedencia recaída en materia de Tutela de Derechos Fundamentales, se articula el presente escrito de Suplicación por la parte actora, a través de dos motivos. El primero con amparo procesal en el art. 191.b) de la LPL dirigido a la revisión del hecho probado tercero, cuarto y quinto; y el segundo motivo, con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción de lo establecido en el art.10 de la Constitución Española y art.4.2.E y 20.3 del E.T y 1101 y 1902 del Código Civil. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Interesa en primer lugar la revisión del hecho probado tercero, para que se le de la siguiente redacción: "En el...

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