SAP Santa Cruz de Tenerife 331/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2007:1554
Número de Recurso325/2007
Número de Resolución331/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 331/2007

Iltmos. Sres.

Presidente:

Dª. Pilar Muriel Fernández Pacheco

Magistrados:

Dª. Carmen Padilla Márquez

Dª. María Luisa Santos Sánchez (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a veintinueve de junio de dos mil siete.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio Ordinario nº 348/2006, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Sonia González González bajo la dirección de la Letrado Dª. María Julia Hernández Suárez en nombre y representación de Dª. María Rosario, D. Alonso, Dª. Eugenia y D. Felix, contra Dª. Natalia, representada por la Procuradora Dª. Candelaria Covadonga Rodríguez Delgado, bajo la dirección de la Letrado Dª. María Cristina Llanos Penedo; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Luisa Santos Sánchez, Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha siete de diciembre de dos mil seis, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Sonia González González en nombre y representación de Dª María Rosario, D. Alonso, Dª Eugenia y D. Felix, absolviendo en consecuencia en la instancia a Dª Natalia de la pretensión contra ella ejercitada. Las costas causadas en esta primera instancia serán íntegramente satisfechas por la parte actora.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. María Luisa Santos Sánchez; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Sonia González González, bajo la dirección de la Letrado Dª. Julia Hernández Suárez, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Candelaria Covadonga Rodríguez Delgado, bajo la dirección de la Letrado Dª. Agora Rosales Merenciano; quedando las actuaciones a disposción de la Ponente para resolver sobre la prueba propuesta por la parte apelante, que le fué denegada, señalándose para votación y fallo el día veinticinco de junio del corriente año.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en la precedente instancia, que desestima la demanda interpuesta por Doña María Rosario, Don Alonso, Doña Eugenia y Don Felix, y absuelve a la demandada, Doña Natalia, con imposición a los referidos actores de las costas de la primera instancia, ha sido recurrida en apelación por estos últimos, quienes entienden que ha habido una incorrecta valoración de la prueba, con vulneración de lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en particular, en lo que concierne a la copia del certificado del Registro de la Propiedad de Santa Cruz de Tenerife aportado en el acto de la audiencia previa, aceptado como prueba por la juzgadora de la instancia, y no impugnado de contrario, documento el expresado mediante el que se aclaraba y subsanaba la posible falta de legitimación activa invocada de contrario y acogida en la sentencia recurrida; arguye también que la interpretación del artículo 427.1 de la ley procesal citada no se ha efectuado de forma correcta, no habiéndose hecho uso de lo dispuesto en el siguiente artículo 429, infracciones las mencionadas que, sigue argumentando la apelante, le han ocasionado indefensión, todo lo cual fue denunciado habiéndose solicitado incluso una aclaración de la referida sentencia; por otro lado, alega que tampoco se ha tenido en cuenta las manifestaciones de los indicados actores en el acto del juicio, de que eran titulares los tres hermanos por terceras, iguales e indivisas partes, de una mitad indivisa en nuda propiedad, y su madre, representada en el acto de la vista por su hijo mayor y codemandante, dueña de la otra mitad indivisa y usufructuaria de la vivienda, e incluso que pesa sobre este inmueble una hipoteca que pagan ellos mensualmente.

La parte demandada, ahora apelada, se opone al recurso y solicita su desestimación, con expresa condena en costas a la parte actora. Como alegaciones tendentes a rebatir los argumentos del recurso aduce, tras exponer los tres requisitos precisos según la doctrina y jurisprudencia para la prosperabilidad de la acción reivindicatoria, que dos de ellos resultan acreditados, como son la perfecta identificación de la finca y que la misma está siendo poseída por ella y su hija menor de edad en virtud de una sentencia de separación que le atribuía el uso y disfrute, entendiendo, al igual que la juzgadora de la instancia, que los actores no han acreditado la titularidad del bien objeto de reclamación, en primer lugar, porque no se ha aportado el titulo invocado por los mismos -nuda propiedad del inmueble objeto de autos por los tres hermanos Alonso Felix Eugenia y usufructo por la madre de éstos, Doña María Rosario, exponiendo con más detenimiento las consideraciones que avalan ese criterio, acordes con lo establecido en la sentencia apelada, y fundadas básicamente en la imposibilidad de subsanar en la audiencia previa la no presentación con la demanda -o la falta de designación del Registro de la Propiedad- de los documentos que, conforme al artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil han de acompañar necesariamente a ese escrito inicial: por último, para el caso de entenderse que la titularidad dominical está acreditada, arguye la apelada que tampoco debe estimarse la demanda, entendiendo aplicable al presente supuesto la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2005, por ser uno de los actores el exmarido de dicha apelada, habiéndose atribuido a ella y a la hija común menor de edad, por sentencia de separación, el uso y disfrute del inmueble.

SEGUNDO

Conviene adelantar que el nuevo examen de todo lo actuado conduce a este tribunal a discrepar del criterio sustentado por la juzgadora de la instancia al apreciar la falta de legitimación de los actores -ad causam, no ad procesum- por entender que no han quedado acreditados los pactos consignados en la escritura pública de liquidación de sociedad de gananciales, manifestación, aceptación y adjudicación de...

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