STS, 4 de Octubre de 2007

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2007:6272
Número de Recurso1063/2004
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Octubre de dos mil siete.

Visto el recurso de casación nº 1063/2004, interpuesto por la Procuradora Doña Beatriz María González Rivero, en nombre y representación de D. Miguel, contra el auto de fecha 24 de septiembre de 2003, confirmado en súplica por el de 6 de noviembre de 2003, por el cual la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 9ª), en su recurso nº 1079/03, resolvió inadmitir el formulado por la parte actora frente a la solicitud de archivo por caducidad del expediente de expulsión.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Preparado por la representación de D. Miguel recurso de casación contra las resoluciones antes dichas, la Sala de instancia, lo tuvo por preparado en providencia de fecha 5 de diciembre de 2003, emplazándose a las partes para ante este Tribunal Supremo.

SEGUNDO

En fecha 29 de enero de 2004 D. Miguel, presentó escrito interponiendo este recurso de casación, en el cual, después de exponer y razonar los motivos de impugnación que esgrimió, terminó suplicando se declare haber lugar al recurso de casación.

TERCERO

Por providencia de fecha 1 de febrero de 2007 se admitió a trámite el recurso de casación, y por resolución de 20 de abril de 2007 se ordenó dar traslado a la parte recurrida para oposición, formalizándose por escrito de 11 de junio de 2007 y se ordenó quedaran los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 2 de octubre de 2007, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del juicio no se han infringido las formalidades legales esenciales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna en este recurso de casación nº 1063/2004 el auto de fecha 24 de septiembre de 2003 (confirmado por el de 6 de noviembre de 2003 ), dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 9ª) en su recurso contencioso administrativo nº 1079/03, por el cual se inadmitió el interpuesto por D. Miguel sobre caducidad y archivo del expediente de expulsión.

SEGUNDO

El actor interpuso recurso contencioso-administrativo contra "el acto presunto por el que se entiende desestimada por silencio administrativo la solicitud de caducidad del procedimiento de expulsión y archivo de las actuaciones formalizada en fecha 20 de enero de 2003 ante la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación de la Jefatura de Policía de Madrid, Ministerio del Interior."

La Sala de instancia, mediante auto de 24 de septiembre de 2003 declaró la inadmisibilidad del recurso interpuesto, con la siguiente fundamentación jurídica:

El acto impugnado es el acuerdo de la Administración por el que se inicia un expediente sancionador contra el recurrente por encontrarse ilegalmente en España, por lo que no cabe la menor duda de que es un acto de trámite y de acuerdo, con reiterada jurisprudencia de esta misma Sala y Sección, los actos de trámite no susceptibles de ser impugnados en vía contencioso- administrativo son aquellos por los que se acuerda la iniciación de expedientes sancionadores o disciplinarios, las propuestas de resolución, los pliegos de cargo y los acuerdos dando audiencia a los interesados."

Interpuesto recurso de súplica contra ese auto, fue desestimado por otro de 6 de noviembre de 2003, que se limitó a ratificar lo dicho en la resolución combatida en súplica.

TERCERO

Frente a esa resolución de inadmisión la parte actora ha formulado recurso de casación, en el cual esgrime un único motivo de impugnación, al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley de la Jurisdicción .

Recuerda la parte recurrente que la Sala acordó la inadmisión del recurso contencioso- administrativo considerando que el acuerdo impugnado era el de iniciación del procedimiento de expulsión. Sin embargo, afirma el actor, el acto impugnado no era ese, sino la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de declaración de caducidad y archivo de dicho expediente, presentada con apoyo en lo dispuesto en el artículo 98 del reglamento de desarrollo de la L.O. 4/2000, aprobado por RD 864/2001 .

CUARTO

Estimaremos el recurso de casación.

Como hemos apuntado, el acto administrativo realmente impugnado es la desestimación presunta de la solicitud de declaración de caducidad del expediente de expulsión, planteada por el interesado ante la Administración mediante escrito presentado el día 20 de enero de 2003 (que se adjuntó al escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo)

Y ante el silencio de la Administración, se interpuso el recurso contencioso administrativo, declarado inadmisible por el auto de fecha 24 de septiembre de 2003 -confirmado en súplica por el de 6 de noviembre de 2003 - que ahora se recurre en casación.

Como se ve, en el proceso no se impugnaba el acuerdo de iniciación de un expediente sancionador, ni la falta de respuesta a las alegaciones de descargo presentadas en el curso del mismo, sino que se impugnó la falta de respuesta a la solicitud de que se declarara la caducidad del expediente administrativo, por no haberse resuelto en determinado plazo.

Y esta es una petición que será o no acertada, pero su desestimación por silencio da lugar a un acto administrativo perfectamente recurrible, que es el referente a si el expediente ha incurrido o no en caducidad.

QUINTO

Se está, pues, en el caso de declarar haber lugar al recurso de casación, por infracción de aquellos preceptos, a fin de que continúe ante la Sala de instancia la tramitación del recurso contencioso administrativo.

SEXTO

Al declararse haber lugar al recurso de casación procede no condenar en las costas de casación (artículo 139-2 de la L.J .), y no existen razones que aconsejen hacerla respecto de las de instancia.

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

Que declaramos haber lugar al recurso de casación nº 1063/2004 interpuesto por D. Miguel contra el auto de fecha 24 de septiembre de 2003, confirmado en súplica por el de fecha 6 de noviembre de 2003, dictados por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 9ª, por los cuales se inadmitió el recurso contencioso administrativo nº 1079/03, y en consecuencia:

  1. - Revocamos dichos autos.

  2. - Declaramos que el recurso contencioso administrativo nº 1079/03 debe continuar su tramitación.

  3. - No hacemos condena ni en las costas de instancia ni en las de casación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

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