SAP Madrid 173/2006, 14 de Marzo de 2006

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:APM:2006:3619
Número de Recurso87/2006
Número de Resolución173/2006
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

CARMEN LAMELA DIAZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE APELACION Nº 87/06 RJ

JUICIO DE FALTAS Nº 596/05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 49 de Madrid

S E N T E N C I A Nº 173/06

En Madrid a catorce de marzo de dos mil seis.

VISTA, en segunda instancia, por la Ilma. Sra. Dª Carmen Lamela Díaz, Magistrada de la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la presente apelación contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid, de fecha quince de diciembre de dos mil cinco , en la causa citada al margen, siendo parte apelante Dª Flor y partes apeladas D. Ernesto y Mutua Madrileña Automovilista.

  1. A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid, se dictó sentencia de fecha quince de diciembre de dos mil cinco , en el Juicio de Faltas ya mencionado, estableciendo como hechos probados que:

"El día 18 de marzo de 2005 el vehículo matrícula F-....-JW conducido por su propietaria Flor fue golpeado en su parte trasera cuando se encontraba detenido ante un semáforo en fase roja en una calle de esta capital por el vehículo matrícula WR-....-ER conducido por su propietario y asegurado en la Compañía Mutua Madrileña.

Como consecuencia de este hecho el denunciante sufrió lesiones de las que tardó en curar 103 días siendo impeditivos, restándole como secuela agravamiento de proceso artrósico previo y codo doloroso."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente : "FALLO : Que debo condenar y condeno a Ernesto como autor responsable de una falta de lesiones imprudentes a la pena de multa de 15 días con cuota diaria de 3 euros y costas, debiendo indemnizar a Flor en la suma de 4.869,84 euros por las lesiones y en 3.068,88 euros por la secuela así como el 10% sobre ésta última cantidad, declarando la responsabilidad civil directa de la Compañía Mutua Madrileña Automovilista, condenando a esta última asimismo al interés legal vigente a la fecha de esta sentencia incrementado en un 50% desde el acaecimiento del hecho y hasta su completo pago."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por Dª Flor recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Decimosexta se acordó la formación del rollo, al que correspondió el número 87 de 2.006 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el art. 795.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O

Se ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la sentencia impugnada y,

PRIMERO

Se alega como motivo del recurso error de hecho en la apreciación de la prueba y por inaplicación o incorrecta aplicación de preceptos legales al no haberse reconocido por el juzgador de instancia indemnización alguna a favor de la recurrente por lucro cesante derivado de la inactividad en su profesión de pintora artística durante los 103 días en los que aquella estuvo impedida para sus ocupaciones habituales. Igualmente interesa que el factor de corrección aplicable lo sea también sobre la cantidad...

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