STSJ Castilla-La Mancha 844/2015, 16 de Julio de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2015:2095
Número de Recurso457/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución844/2015
Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00844/2015

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0105489

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000457 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0001131 /2013

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña SERUNIÓN S.A., Adelina

ABOGADO/A: TOMAS GOMEZ ALVAREZ (SERUNIÓN S.A.)

PROCURADOR: ABELARDO LOPEZ RUIZ (SERUNIÓN S.A.)

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERUNIÓN S.A., CONSEJERIA DE EDUCACIÓN

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Srª. Dª. Carmen Piqueras Piqueras

_________________________________________________

En Albacete, a dieciséis de julio de dos mil quince

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 844 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 457/15, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de SERUNIÓN, S.A. y por la representación de Adelina, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, de fecha 19-9-2014, en los autos número 1131/13, siendo recurrido CONSEJERIA DE EDUCACIÓN y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Adelina contra Serunion S.A. y Consejeria de Educación Cultura y Deporte de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, reconociendo la inexistencia de cesión ilegal de trabajadores, y declarando la improcedencia de que ha sido objeto la actora el 26 de junio de 2013, condenando a la mercantil Serunión S.A., a optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir hasta la fecha de esta sentencia, o el abono de una indemnización que se cifra en la cuantía de

65.696,40 euros."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

Dª. Adelina mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 vecina de Albacete viene prestando servicios para la mercantil Serunion S.A. desde el día 12 de septiembre de 2011 como trabajadora fija discontinua, con la categoría profesional de cocinera y salario mensual de 1.564,18 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias; de conformidad con lo previsto en el Convenio Colectivo Provincial de Hosteleria. La actora desempeñaba su trabajo en el Comedor del I.E.S. de la Universidad Laboral de Albacete, desde el 1 de octubre de 1975.

SEGUNDO

El 24 de agosto de 2011 la Consejeria de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla

- La Mancha adjudicó a la mercantil Serunión S.A. el contrato de servicio de comedor escolar en el I.E.S. Universidad Laboral de Albacete, cuya formalización se produjo el 14 de septiembre de 2011. Por resolución de 20 de septiembre de 2011 de los Servicios Periféricos de Educación Cultura y Deportes de Albacete se hace pública la formalización del referido contrato. Quedando Serunión S.A. subrogada en el contrato de trabajo de la actora, respetando su antigüedad.

TERCERO

En el pliego de de cláusulas administrativas particulares de la licitación del servicio se hacia consta en su apartado VI "Ejecución, resolución, modificación del contrato y penalidades", se hace constar en su apartado 6.3: "El plazo de ejecución de la prestación será el que figura en el apartado Ñ) del cuadro anexo, ((Días lectivos del curso escolar 2011/12, con posibilidad de prorroga para un curso escolar mas). Antes de la finalización de este plazo y si así lo decide la Administración, podrá prorrogarse el contrato por mutuo acuerdo de las partes, siempre que la duración total del contrato incluidas las prorrogas no exceda de dos años, y que las prorrogas no superen, aislada o conjuntamente el plazo fijado originariamente (279 LCSP).

CUARTO

En el Pliego de Prescripciones Técnicas del Servicio de comedor se recoge en el punto 5 "Equipamiento del Comedor Escolar": El centro publico referenciado hace entrega a la empresa adjudicataria del servicio de la instalación de cocina y comedor, así como del equipamiento, electrodomésticos y menaje, con detalle de su estado de uso, conforme se relacionara en el Inventario que se elaborara al inicio de la prestación entre la dirección del centro y la empresa adjudicataria. Será la Empresa a partir de este momento la responsable de la buena utilización de los bienes cedidos.

La conservación del equipamiento y electrodomésticos del comedor escolar, así como la reposición del menaje de cocina será responsabilidad del adjudicatario.

Cuando la empresa finalice el servicio, bien por descanso vacacional o por finalización de su contrato, deberá dejar en perfecto estado el material y los utensilios de las instalaciones del comedor, con el conforme de la Dirección del Centro".

Durante la vigencia del contrato Serunión S.A. únicamente ha adquirido materias primas para la elaboración de los menús, servilletas de papel, y productos de limpieza.

QUINTO

En escrito de 18 de junio de 2013 de la Consejeria de Educación., Cultura y Deportes dirigido a la mercantil Serunion S.A. se hace constar: "En relación con el servicio de comedor escolar en el I.E.S. Universidad Laboral de Albacete, cuyo vencimiento es el 31 de agosto de 2013, le comunico que le mencionado servicio no será licitado de nuevo, quedando extinguido a la fecha de finalización del mismo".

SEXTO

El 18 de junio de 2013 Serunion S.A remite a la Consejeria de Educación Cultura y Deportes comunicación indicado que "siendo el ultimo día de servicio el 26 de junio de 2013, y tras no haber recibido comunicación por su parte de quien es la nueva empresa adjudicataria del servicio, a efectos de proceder a la subrogación del personal que en este centro presta servicios, y a tenor de lo establecido en el Acuerdo Marco Estatal en su Capitulo X Art. 60 y ss. Adjunto le envío la documentación que relacionamos a continuación de los siguientes trabajadores...."

SEPTIMO

En comunicación de 28 de junio de 2013 la Consejeria de Educación, Cultura y Deporte indica a la codemandada Serunión S.A.: "Se ha recibido en este Servicio Periférico su escrito de fecha 18 de junio en el cual nos remiten la documentación de los trabajadores adscritos al contrato que esa empresa tiene con nosotros y que finaliza el próximo día 31 de agosto. Por la presente se procede a la devolución de dicha documentación (Se adjunta copia de su escrito) ya que el referido contrato del comedor del I.E.S. Universidad Laboral de Albacete, como ya se le comunico con escrito de fecha 18 de junio, no será licitado de nuevo".

OCTAVO

El 11 de junio de 2013 Serunion S.A. notifica a las trabajadoras la interrupción de la ejecución de contrato de carácter fijo discontinuo con efectos de 26 de junio de 2013, por haber concluido el periodo de actividad para los que fueron ocupados, sin perjuicio de su reanudación siguiente, de acuerdo con lo legal y/o convencionalmente establecido. Documento aportado por la actora, que obra unido a las presentes actuaciones, y en este momento se da por reproducido.

NOVENO

El 12 de junio de 2013 Serunion S.A. notifica a Dª. Adelina y al resto de compañeras de trabajo la finalización de su relación laboral por subrogación empresarial con efectos del día 27/06/2013, quedando pendiente la confirmación por parte de la Consejeria de Educación Cultura y Deporte de Albacete de la empresa que se hará cargo del servicio de comedor escolar del I.E.S. Universidad Laboral, en el caso de que no lo haga el propio Instituto en Autogestión" Se adjuntan al escrito inicial las citadas notificaciones, que en este momento se dan por reproducidas.

DECIMO

La trabajadora ha intentado la preceptiva conciliación ante la UMAC de Albacete el 14 de agosto de 2013, sin efecto por incomparecencia de la demandada, habiendo presentado papeleta de conciliación el día 23 de julio de 2013. Y Reclamación Previa ante la Consejeria de Educación Cultura y Deporte de Albacete el 23 de julio de 2013, que ha sido desestimada por resolución de 16 de enero de 2014.

UNDECIMO

La demanda fue intentada de forma acumulada encabezada por Dª. Melisa, correspondiendo su conocimiento al Juzgado de lo Social nº 3 de los de Albacete, acordándose en dichos autos 1042/2013 la desacumulación, en fecha 19 de agosto de 2013.

DUODECIMO

Serunión S.A. facilitaba ropa de trabajo al personal que tenía destinado en el servicio de comedor en el I.E.S. Universidad Laboral de Albacete, abonaba periódicamente las nominas, y obligaciones conexas de cotización a la Seguridad Social, y descuentos con cargo al IRPF, controlaba los permisos y vacaciones de sus operarios. En el citado centro de trabajo actuaba como responsable el Jefe de Cocina, y con una periodicidad de dos o tres semanas, y siempre que las circunstancias lo requiriesen, se presentaba el Jefe de Área de la Empresa. Los menús diarios eran consensuados entre el Jefe de Cocina de Ser Unión y el Jefe de Estudios. En casos de...

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