SJCA nº 3 374/2021, 16 de Noviembre de 2021, de Melilla

PonenteFERNANDO GERMAN PORTILLO RODRIGO
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:6147
Número de Recurso12/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

MELILLA

SENTENCIA: 00374/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

MELILLA

SENTENCIA: 00374/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

EDIFICIO V CENTENARIO TORRE NORTE PLANTA 13

Teléfono: 952673557 Fax: 952695649

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MRM

N.I.G: 52001 45 3 2021 0000038

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000012 /2021 /

Sobre: EXTRANJERIA

De D/Dª : Anselmo

Abogado: LEOPOLDO BUENO FERNANDEZ

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª DELEGACION DEL GOBIERNO EN MELILLA

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador D./Dª

SENTENCIA

En Melilla, a 16 de noviembre de 2021

Vistos por este juzgado los autos del Procedimiento Abreviado 12/21 seguidos en virtud de recurso interpuesto por D/Dª Anselmo, representado/a y asistido/a por el letrado D. Leopoldo Bueno Fernández, contra la Resolución de expulsión dictada por la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO en Melilla, representada y asistida por el/la Abogado/a del Estado, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron por demanda de interposición de recurso contenciosoadministrativo presentada por la parte actora el 13 de enero de 2021 contra la Resolución de expulsión del territorio nacional (y prohibición de entrada en España) dictada por la parte demandada en fecha 26 de noviembre de 2020, interesando que se declare la nula de pleno derecho la misma y se deje sin efecto la expulsión acordada.

SEGUNDO

Por decreto de 28 de enero de 2021 se admitió la demanda interpuesta y se dio traslado de la misma a la Administración demandada para que remitiese el expediente administrativo en el plazo legal.

TERCERO

La vista se señaló para el 11 de noviembre de 2021, pero, por necesidad de mantener las medidas de seguridad y salud colectiva establecidas como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, por providencia de 25 de octubre de 2021 se invitó a las partes a sustituir la vista por un trámite escrito de alegaciones, lo que fue aceptado por éstas, procediendo la Administración demandada a contestar en escrito presentado el 10 de noviembre de 2021, en el cual solicita la desestimación de la demanda, sin imposición de costas, quedando el juicio visto para sentencia.

CUARTO

Examinada y valorada conjunta y racionalmente la prueba desarrollada en el procedimiento, y tal y como quedará manifestado en los Fundamentos de Derecho, resultan como hechos probados los siguientes:

  1. - En fecha 3 de julio de 2020, D/Dª Anselmo, sin arraigo económico o familiar alguno en España, se personó voluntariamente en dependencias policiales careciendo de pasaporte y visado para la entrada en territorio nacional o autorización administrativa para residir, y ello tras acceder a la ciudad de Melilla burlando los controles policiales fronterizos establecidos a tal f‌in.

  2. - En la misma fecha, la Jefatura Superior de Policía Nacional de Melilla inició el correspondiente procedimiento administrativo sancionador con propuesta de expulsión de el/la citado/a, expediente nº NUM000, el cual, tras una tramitación conforme a la ley, concluyó con la Resolución de expulsión del territorio nacional (y prohibición de entrada en España) dictada por la Delegación del Gobierno en Melilla en fecha 26 de noviembre de 2020, Resolución ajustada a derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora recurre la resolución de expulsión (y de prohibición de entrada en España) dictada por la Administración competente, y pide su nulidad de pleno derecho conforme al art. 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), aunque sin indicar qué supuesto de los contemplados en ese precepto es el que, a su juicio, concurre. En todo caso, pretende que se deje sin efecto la sanción de expulsión arguyendo, básicamente, la falta de motivación de dicha resolución.

Frente a esta pretensión, la Abogacía del Estado, en la representación que ostenta de la Administración demandada, entiende que la resolución impugnada es conforme a derecho.

SEGUNDO

Dispone el art. 53.1.a) LOEX, que es una infracción grave «Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente»

Es en este precepto en el que se basa la incoación del procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya controvertido su aplicación al caso que nos ocupa ni, en consecuencia, se haya puesto en duda que el/la demandante se encuentra en territorio español de forma irregular en los términos exigidos por dicho precepto y, además, sin arraigo económico o familiar. Así, todo ello se entiende acreditado en los términos que constan en Hechos Probados de acuerdo con el principio básico de presunción de legitimidad de los actos administrativos y, por ello, de conformidad con el expediente administrativo que obra unido a los autos; y de acuerdo con los arts. 281.3 y 405.2 LEC, en cuya virtud, y tal y como recoge reiterada jurisprudencia, los hechos admitidos y los hechos no negados podrán tenerse por ciertos sin necesidad de practicar prueba alguna sobre los mismos, habiendo de limitarse la actividad...

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