STS 938/2007, 21 de Septiembre de 2007
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Supremo, sala primera, (Civil) |
Número de resolución | 938/2007 |
Fecha | 21 Septiembre 2007 |
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Septiembre de dos mil siete.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Bilbao con fecha 30 de marzo de 2.000, como consecuencia de los autos de juicio ordinario declarativo de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Bilbao, sobre reclamación de cantidad por daños y perjuicios por fallecimiento; cuyo recurso ha sido interpuesto por Siemens, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Ernesto García-Lozano Martín; siendo parte recurrida Dª. Rosario, Dª. Leticia, Dª. María Consuelo, Dª. Gabriela, Dª. María Antonieta, D. Luis Alberto y Dª. Irene, viuda e hijos respectivamente de D. Jose Francisco, todos ellos representados por el Procurador de los Tribunales D. Carmelo Olmos Pastor.
Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Bilbao, fueron vistos los autos de juicio ordinario declarativo de menor cuantía, instados por Dª. Rosario, Dª. Leticia, Dª. María Consuelo, Dª. Gabriela, Dª. María Antonieta, D. Luis Alberto y Dª. Irene, viuda e hijos respectivamente de D. Jose Francisco, contra Siemens, S.A., sobre reclamación de cantidad por daños y perjuicios por fallecimiento.
Por la parte actora se formuló demanda con arreglo a las prescripciones legales, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando se dictase sentencia "por la cual se condene a la demandada a abonar en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados a mis representados por la muerte de su difunto esposo-padre de la cantidad que S.Sª. estime procedente, con cuanto más sea pertinente en derecho, así como al pago de las costas del presente procedimiento".
Admitida a trámite la demanda y emplazada la mencionada parte demandada, su representante legal la contestó oponiéndose a la misma, en base a los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para terminar suplicando se dictase sentencia "por la que se desestime íntegramente la demanda, se absuelva libremente de ella al demandado y se condene en las costas a la parte actora".
Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 10 de septiembre de 1.998, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO.- Que desestimando la demanda promovida por la representación procesal de Dª. Rosario
, Dª. Leticia, Dª. María Consuelo, Dª. Gabriela, Dª. María Antonieta, D. Luis Alberto y Dª. Irene
, contra Siemens, S.A. debo absolver y absuelvo de la misma a la citada demandada y con imposición de costas a la parte actora".
Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 1ª Instancia por la representación de Dª. Rosario, Dª. Leticia, Dª. María Consuelo, Dª. Gabriela, Dª. María Antonieta, D. Luis Alberto y Dª. Irene y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Bilbao con fecha 30 de marzo de 2.000, dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS.- Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por Dª. Rosario, Dª. Leticia, Dª. María Consuelo, Dª. Gabriela, Dª. María Antonieta, D. Luis Alberto y Dª. Irene contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Bilbao en autos de juicio de menor cuantía nº 23/98 de fecha 10 de septiembre de 1.998, y dictar otra en su lugar por la que con estimación de la demanda interpuesta por Dª. Gabriela, Dª. María Antonieta, D. Luis Alberto y Dª. Irene contra Siemens, Nixdorf Sistemas de Información, S.A. se condene a ésta a abonar a los actores la cantidad de TREINTA MILLONES DE PESETAS (30.000.000 ptas.). Se imponen las costas de primera instancia al demandado. No se realiza expresa imposición en esta alzada".
El Procurador de los Tribunales D. Ernesto García-Lozano Martín, en nombre y representación de Siemens, S.A., ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Bilbao con fecha 30 de marzo de 2.000, con apoyo en un único motivo, fomulándose al amparo del art. 1.692.4º LEC, por infracción, por aplicación indebida de los arts. 26, 27 y 28 de la Ley 26/1.984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, así como de los arts. 5 y 6 de la Ley 22/1.994, de 6 de julio, de responsabilidad civil por daños producidos por productos defectuosos, y también de la doctrina jurisprudencial sobre la inversión de la carga de la prueba establecida en las sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 1.999, 31 de marzo de 1.997, 28 de octubre de 1.988, 17 de julio de 1.987 y 17 de diciembre de 1.986 .
Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido para impugnación, el Procurador de los Tribunales D. Carmelo Olmos Pastor, en representación de la parte recurrida presentó escrito con oposición al mismo.
No habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 4 de septiembre de 2.004, en que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Bilbao absolvió a Siemens, S.A. de los pedimentos de la demanda en su contra solicitados en ella, interpuesta por la viuda e hijos del fallecido
D. Jose Francisco . Solicitaban los actores la condena de la sociedad demandada por la muerte de D. Jose Francisco al pago a los mismos de la cantidad que el Juzgado estimase procedente. Se basaban en que la muerte se produjo a consecuencia de un marcapasos que se le había puesto meses atrás a D. Jose Francisco
, enfermo del corazón.
La absolución la fundamentó la sentencia en la falta de prueba de defectos en el marcapasos fabricado por Siemens, S.A. y, por tanto, en la ausencia de demostración de la relación de causalidad entre el defecto y el daño producido.
En grado de apelación, la referida sentencia fue revocada, condenando a la demandada al pago de la suma de TREINTA MILLONES DE PESETAS (30.000.000 ptas.), en base a que la misma no había probado la ausencia de defecto en el marcapasos, dando por probado que sí lo habían hecho los actores.
Contra la sentencia de la Audiencia ha interpuesto la demanda Siemens, S.A. el presente recurso de casación.
El único motivo del recurso se formula al amparo del art. 1.692.4º LEC, y se acusa a la sentencia recurrida de infracción, por aplicación indebida, de los arts. 26, 27 y 28 de la Ley 26/1.984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, así como de los arts. 5 y 6 de la Ley 22/1.994, de 6 de julio, de responsabilidad civil por daños producidos por productos defectuosos, y también de la doctrina jurisprudencial sobre la inversión de la carga de la prueba establecida en las sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 1.999, 31 de marzo de 1.997, 28 de octubre de
1.988, 17 de julio de 1.987 y 17 de diciembre de 1.986 .
La resolución de este motivo requiere partir de que la Ley 22/94, de 6 de julio, de responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos, que es la transposición de la Directiva 85/374 CEE, es la aplicable al supuesto litigioso. Por ello, es fundamental el análisis del art. 5 de la citada Ley, que dispone: "El perjudicado que pretende obtener la reparación de los daños causados tendrá que probar el defecto, el daño y la relación de causalidad entre ambos". Es claro por tanto que no se produce ninguna inversión de la carga probatoria, poniéndola a cargo del fabricante, distribuidor, etc. del producto.
La sentencia recurrida, por el contrario, realiza dicha inversión. Era la demandada, hoy recurrente, la que debía de haber acreditado el funcionamiento correcto del marcapasos.
Dicha inversión no se ajusta al texto del citado art. 5º, ni puede considerarse que los actores han probado lo que les incumbe en base exclusiva al informe del forense ante la práctica de la autopsia, que indica como posible causa de la muerte un evento natural (parada cardiorespiratoria), añadida a un posible fallo del funcionamiento del marcapasos. Es obvio que esta mera posibilidad no es ninguna prueba del defecto y de la relación de causalidad que guarda con el daño. Falta en este proceso una prueba pericial a cargo de los actores que hubiera permitido conocer dichos extremos..
Por todo ello el motivo se estima.
La estimación del único motivo del recurso lleva consigo la casación y anulación de la sentencia recurrida y la confirmación de la de primera instancia, con condena en las costas de la apelación a los apelantes, y sin condena en ellas en este recurso a ninguna de las partes.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español
Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por Siemens, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Ernesto García-Lozano Martín contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Bilbao con fecha 30 de marzo de 2.000, la cual casamos y anulamos, confirmando la sentencia de primera instancia desestimatoria de la demanda, con condena en costas de la apelación a los actores-apelantes, y sin condena en ellas a ninguna de las partes de este recurso.
Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia con devolución de los autos y rollo que remitió.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Xavier O'Callaghan Muñoz.- Antonio Salas Carceller.- Antonio Gullón Ballesteros.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
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