STSJ Extremadura , 24 de Junio de 2005

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2005:989
Número de Recurso262/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00392/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100268, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 262/2005 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente: Silvia Recurrido: EXCELENTISIMA DIPUTACION PROVINCIAL DE BADAJOZ JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ de DEMANDA 897/2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. JACINTO RIERA MATEOS En CÁCERES, a veinticuatro de Junio de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 392 En el RECURSO DE SUPLICACION 262/2005, formalizado por el Sr. Letrado D. GABRIEL SILVA RUIZ, en nombre y representación de Dª. Silvia , contra la sentencia de fecha 25-1-05, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 1 de BADAJOZ en sus autos número 897/2004 , seguidos a instancia de referida recurrente, frente a la EXCELENTISIMA DIPUTACION PROVINCIAL DE BADAJOZ, en reclamación por DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La actora, Silvia comenzó a prestar sus servicios desde Junio del año 2.002 en la entidad demandada Diputación Provincial de Badajoz, con la categoría de emisorista y percibiendo una retribución última de 1.402,26 Euros mensuales por todos los conceptos.- SEGUNDO.- El 16 de dicho mes suscribió en primer contrato de duración determinada por acumulación de tareas y sin solución de continuidad, el 12.12, otro por obra o servicio determinado en tanto se crease su plaza de plantilla y se cubriese oportunamente, teniéndose ambos por reproducidos.- TERCERO.- Convocados dos concursos para la cobertura de tres plazas de Oficial emisorista en los años 2.002 y 2003, en uno de ellos que participó la actora y resuelto los mismos, con fecha 30 de Septiembre pasado le fue comunicada la extinción de su contrato con fecha del siguiente día 30 como consecuencia de la toma de posesión del titular.- CUARTO.- Tras haber sido cesada, interpuso reclamación previa que fue tácitamente desestimada por lo que posteriormente presentó demanda por despido improcedente en el Juzgado de lo Social".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

.- Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Silvia , contra la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ sobre Despido, debo absolver y absuelvo libremente a dicha demandada de las peticiones contenidas en la demanda por aquélla formulada y que han dado origen a las presentes actuaciones, declarado EXTINGUIDA LA RELACIÓN LABORAL existente entre las partes con efectos de 30-09-04".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 18-4-2.005, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 9-6-2.005 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la decisión de instancia, que desestima la demanda por despido interpuesta por considerar que no concurre tal sino que la relación laboral que ligaba a la Diputación Provincial de Badajoz con la trabajadora se ha extinguido al haber sido ocupada la plaza que desempeñaba la demandante por los procedimientos legalmente establecidos, se alza la vencida disconforme con la misma, disconformidad que manifiesta tanto en lo que respecta a los hechos declarados probados por la sentencia recurrida, como en lo que atañe al derecho sustantivo que la misma aplica.

Es pues que en el primer motivo de recurso, con correcto amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la recurrente solicita se modifique la data que consta en el hecho probado primero de la sentencia recurrida como inicio de la relación laboral con la demandada, a fin de que se haga constar como tal la de junio de 2000 en lugar de la de junio de 2002, fecha esta última que se declara. Y a ello hemos de acceder en tanto en cuanto que el hecho sobre el que recae merece la calificación jurídica de indiscutido, tal y como se extrae de la demanda presentada, hecho primero, del acta de juicio obrante a los folios 7 y 8 de los autos, y de los contratos aportados por ambas partes en litigio (folios 10 y 24 de los autos).

SEGUNDO

El segundo motivo de recurso lo dedica la recurrente a la censura jurídica sustantiva para, con correcto amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciar la vulneración de los artículos 15.1.a) y b), 49.1.c), 15.3, 55.4 inciso segundo y 56.1, todos del Estatuto de los Trabajadores . Sustenta tal denuncia en el examen de los dos contratos de naturaleza temporal que las partes en conflicto formalizaron en su día, el primero en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, en fecha 16 de junio de 2000, para prestar servicios como Oficial Emisorista en el centro de trabajo "Diputación Provincial", y el segundo, para prestar los mismos servicios en idéntico centro de trabajo, mas en la modalidad de obra o servicio determinado, siendo éste "la realización de la obra o servicio de emisorista en el SPEI hasta efectuarse en el próximo año los nombramientos interinos de las plazas creadas en plantilla y su posterior cobertura". Conforme a ello la recurrente entiende que desde el primer contrato, en el que no consta la causa de la temporalidad, pasando por el segundo, respecto del cual considera que debió expirar en el año 2001, conforme al objeto al que se ha hecho referencia, concurre fraude de ley en la contratación, debiendo...

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