STSJ Comunidad de Madrid 622/2007, 27 de Junio de 2007

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2007:7875
Número de Recurso1292/2007
Número de Resolución622/2007
Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0001292/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0020672, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001292 /2007 M

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA

Recurrido/s: Jose Daniel

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de MADRID de DEMANDA 0000500 /2006 DEMANDA 0000500

/2006

Sentencia número: 622/07 M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a veintisiete Junio de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0001292 /2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, contra la sentencia de fecha 11 de Octubre de 2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 037 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000500 /2006, seguidos a instancia de Jose Daniel frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. RAFAEL CARLOS SAEZ CARBO, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "

PRIMERO

El demandante D. Jose Daniel prestó servicios por cuenta de la empresa Ofitecsi SL hasta el 1-3-02 en que fue despedido.

SEGUNDO

Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC se celebró el oportuno Acto el 25-3-02 en cuyo seno se llegó a un acuerdo con la empresa OFITECSI S.L. por el que ofrecía al trabajador la suma de 14.665,30 euros netos en concepto de indemnización, saldo y finiquito pagaderos en 19 pagos, el primero de ellos por importe de 3.847,08 euros abonados en ese acto mediante cheque nominativo y el resto -10.818,22 euros- en 18 plazos a razón de 601,01 euros cada uno de ellos entre los días 1 a 5 de cada mes comenzando en mayo de 2.002. Se pactó igualmente, que el incumplimiento de cualquiera de los plazos daría opción a la ejecución del total de la deuda pendiente.

TERCERO

La empresa únicamente procedió al pago del primero de los plazos, correspondiente al mes de mayo de 2.002. La empresa, pese a los requerimientos efectuados dejó de abonar los plazos de los meses siguientes, quedando por abonar importe de 10.217,21 euros por lo que se presentó escrito instando la ejecución de dicha resolución en fecha 9 de julio de 2.002.

El procedimiento se siguió bajo número de Autos Ejecución 137/2.002, ante el Juzgado de lo social nº 20 de Madrid, instándose la ejeucicón por importe de 10.217,21 euros de principal, más otros 1.736,72 euros previstos para intereses y costas.

CUARTO

Por Auto de fecha 22 de Julio de 2.002 se despachó por el Juzgado de lo Social nº 20 ejecución por importe de 10.217,21 euros de principal más 1.021,72 euros de intereses y costas que se fijaban provisionalmente, procediéndose además al embargo de los bienes y derechos de la demanda que se detallaban y demás que se pudieran encontrar.

QUINTO

Por auto de fecha 2 de septiembre de 2.005 se declaró la insolvencia total de la demandada Ofitecsi S.L. por importe de 10.217,21 euros.

Mediante solicitud presentada en fecha 20 de diciembre de 2.005 se solicitó iniciación del expediente administrativo ante el Fondo de Garantía Salarial, a fin de que por el Fondo se procediera al abono correspondiente teniendo en cuenta la indemnización fijada.

SEXTO

Por resolución de fecha 23 de marzo de 2.006, el Fondo de Garantía Salarial procedió a denegar dicha solicitud de pago de indemnización basando se decisión en que el importe fue pactado en conciliación administrativa y no ante un órgano jurisdiccional."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda formulada por D. Jose Daniel frente a Fondo de Garantía Salarial debo condenar y condeno al Organismo demandado a abonar el importe de la suma fijada en el Auto de insolvencia dictado por el Juzgado de lo Social nº 20 de fecha 2 de septiembre de 2.005, ascendente a 10.217,71 euros y correspondiente al Acta de Conciliación ante el SMAC de 25-03-02, con los límites legales fijados como responsabilidad del FOGASA."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, FOGASA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia en la que se estima la pretensión actora contenida en la demanda rectora de las presentes actuaciones en reclamación de cantidad contra el FOGASA, y cuyo objeto, no es otro que la declaración de su derecho a percibir la cantidad de 10.217,21 €, en concepto de indemnización, saldo y finiquito, pactados en el Acto de Conciliación de fecha 25/03/2002, ante el SMAC, con la mercantil OFITECSI, S.L., al reconocer ésta la improcedencia del despido de fecha 01/03/2002, y ello, tras la declaración de insolvencia de la citada mercantil por Auto del Juzgado de lo Social nº 37 de los de Madrid de fecha 02/09/2005, se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal del FOGASA, en el que se articula un único motivo de recurso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado c) del RDL 2/1995, de 7 de abril, por infracción de los artículos 33.1 y 33.2 del Estatuto de los Trabajadores, de los artículos concordantes del RD 505/1985, de 6 de marzo, y de la doctrina del Tribunal Supremo, que expresamente se cita en apoyo de su pretensión, por entender en síntesis la recurrente, y se trascribe su tenor literal, que "la nueva redacción dada al art. 33.1 y 2 del ET, por RD Ley 5/2006, de 9 de junio no hace mas que corroborar la doctrina jurisprudencial, al excluir expresamente de cobertura de garantía salarial a las conciliaciones con avenencia entre las partes celebradas en el SMAC. Por último señalar que en el hipotético supuesto de que se desestime el recurso formulado por esta parte, la responsabilidad del Organismo ascendería a 2.059,66 € por indemnización y 604,07 € por salarios de tramitación, cuantificados conforme determina el artículo 33 del ET, en relación con el 1174 y siguientes del Código Civil y art. 1826 del mismo texto legal, ya que el FOGASA puede obligarse a menos pero en ningún caso a mas que el deudor principal."

La cuestión debatida en el presente Recurso de Suplicación no es otra que el alcance de la responsabilidad del FOGASA en el caso de indemnización por improcedencia de despido reconocido y pactado en conciliación extrajudicial, cuando la misma no pudo hacerse efectiva por insolvencia empresarial.

El Tribunal Supremo en su Sentencia en interés de la Ley de fecha 04/07/1990 ya abordó...

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