STSJ Comunidad de Madrid 426/2010, 1 de Junio de 2010

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2010:8529
Número de Recurso1202/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución426/2010
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0001202/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00426/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0039112, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0001202/2010

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: Humberto, José

Recurrido/s: CARL ZEISS VISIÓN ESPAÑA SLU

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID de DEMANDA 0001055/2009

Sentencia número: 426/10

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a uno de junio de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

en el RECURSO DE SUPLICACIÓN 0001202/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. PEDRO FECED MARTÍNEZ, en nombre y representación de Humberto y José, contra la sentencia de fecha 29-10-09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001055/2009, seguidos a instancia de Humberto y José frente a CARL ZEISS VISION ESPAÑA SLU, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MIGUEL ANDRÉS ANDRéS, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Humberto ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 1-5-79, con la categoría profesional de Jefe Administrativo y devengando un salario mensual con prorrata de pagas extras de 3.733,96 euros.

D. José ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 15-11-79 con la categoría profesional de Jefe Administrativo y devengando un salario mensual con prorrata de pagas extras de 3.585,59 euros.

SEGUNDO

El día 26-5-09 la empresa comunica a los actores su despido, con efectos del mismo día por "disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de trabajo".

TERCERO

Con fecha 28-5-09 los demandantes presentaron papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto sin efecto el día 16-6-09. En dicho acto la empresa reconoce la improcedencia del despido y ofrece a D. José por indemnización, saldo, finiquito y salarios de tramitación 111.597,93 euros y a

D. Humberto 117.631,45 euros, sin embargo los demandantes no aceptan.

CUARTO

El día siguiente la empresa envía un burofax a los demandantes indicándoles que al no haber aceptado la cantidad ofrecida, se procede a su inmediata reincorporación, para lo que, deberán personarse en su puesto de trabajo el día 22-6-09. Los actores no aceptaron la reincorporación.

QUINTO

Los actores no ostentan ni han ostentado cargo representativo alguno.

SEXTO

Mediante escrito presentado en el Juzgado el día 31-7-09 la empresa se allana a las pretensiones de la parte actora y opta por la readmisión de los demandantes. Así mismo consigna los salarios de tramitación, 9.156,84 euros a favor de D. Humberto y 8.884,87 a favor de D. José .

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda formulada por D. Humberto y D. José contra CARL ZEISS VISION ESPAÑA SLU, debo declarar y declaro improcedentes los despidos de los actores, condenando a la empresa demandada a que a su elección que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, les readmita en su mismo puesto de trabajo o les indemnice en la suma de 156.832,20 euros al Sr. Humberto y 150.595,20 euros al Sr. José, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero y en todo caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente sentencia o hasta que los demandantes hayan encontrado otro empleo, en cuyo caso se descontará de los salarios de tramitación lo percibido en el nuevo empleo.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 8-3-10, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Los actores formulan recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, denunciando, en un motivo Único y al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, la infracción de lo dispuesto en el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores .

A este motivo se opone la parte demandada en su escrito de...

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