STSJ Comunidad de Madrid 123/2007, 19 de Febrero de 2007

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2007:8468
Número de Recurso5307/2006
Número de Resolución123/2007
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0005307/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00123/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5307-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 377-05

RECURRENTE/S: DON Luis Pedro

RECURRIDO/S: LOGARIN S.L.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a diecinueve de febrero de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 123

En el recurso de suplicación nº 5307-06 interpuesto por el Letrado DON AUGUSTO BLANCO SANCHA en nombre y representación de DON Luis Pedro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de MADRID, de fecha 21 DE JUNIO DE 2006, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 377-05 del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Luis Pedro contra LOGARIN S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 21 DE JUNIO DE 2006, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Luis Pedro, absuelvo de sus pretensiones a la empresa Logarin S.L.".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora prestaba servicios profesionales indefinidos a tiempo completo para la empresa demandada desde el día 17.12.04, con la categoría profesional de Camarero y percibiendo un salario mensual bruto, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 866,17 euros (rectificación en juicio admitida de contrario). El lugar de prestación de los servicios era el centro de trabajo correspondiente al domicilio empresarial facilitado en la demanda.

SEGUNDO

Obra en autos el contrato de trabajo, que se tiene por reproducido en su integridad. Merece destacarse su cláusula tercera, que indica el comienzo de la relación laboral el día 17.12.04, estableciendo un periodo de prueba "según convenio".

TERCERO

Es aplicable el Convenio Colectivo de Hostelería y Actividades Turísticas (Restauración) de la comunidad de Madrid para los años 2003, 2004, 2005 y 2006, cuyo art. 8 regula el periodo de prueba en los términos siguientes: "El periodo de prueba para los contratos temporales de hasta 7 meses de duración será de 15 días. Para el resto de los contratos regirá lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores".

CUARTO

Mediante carta de 14.3.05, suscrita por el actor y reconocida por éste en acto de juicio (doc. 6 de la empresa, folio 32 de autos), la empresa demandada comunicó al demandante la extinción de su contrato en fecha 15.3.05, por no haber superado el periodo de prueba.

QUINTO

Se tienen por reproducidos los boletines de cotización a la Seguridad Social (TC2) obrantes en el ramo de prueba de la parte demandada como documentos 10 a 15 (folios 36 a 41 de autos).

SEXTO

La parte actora no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

SÉPTIMO

La parte actora presentó papeleta de conciliación previa a la vía jurisdiccional el día 13.4.05, celebrándose sin avenencia el intento conciliatorio el 27.4.05. La demanda origen de estas actuaciones fue interpuesta el 27.4.05.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Recurre en suplicación el demandante contra la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda de despido, apreciando lícita extinción en período de prueba.

El recurso consta de un solo motivo en el que, con amparo en el art. 191.c) LPL, se alega la infracción del art. 14.1 del Estatuto de los Trabajadores al que se remite el art. 8 del convenio colectivo de Hostelería y Actividades turísticas (restauración) de la Comunidad de Madrid para los años 2003-2006.

Este último precepto dispone que el período de prueba para los contratos temporales de hasta 7 meses de duración será de 15 días, pero para el resto de los contratos - entre ellos los indefinidos, como es el del actor - regirá lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. En el contrato del actor se estipuló un período de prueba "según convenio".

La remisión del contrato llega en definitiva hasta la...

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