STSJ Comunidad Valenciana 1998/2007, 29 de Mayo de 2007

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2007:2889
Número de Recurso3238/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1998/2007
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

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Rec. C/ Sent núm. 3238/2006

Recurso contra Sentencia núm. 3238/2006

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian.

En Valencia, a veintinueve de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº1998/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 3238/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de abril de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 881/05, seguidos sobre DERECHO, a instancia de Dª Mónica, asistida del Letrado D. Albert Peris Fuster, contra ARBORA & AUSONIA S.L., representada por la Letrada Dª Victoria Villanueva Gimeno, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de abril de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Dña. Mónica contra la empresa Arbora & Ausonia S.L., debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas de contrario.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Y así se declara que la hoy actora Dª Mónica ha prestado servicios para la empresa Arbora & Ausonia S.L., con categoría profesional de Generalista, antigüedad del 01.09.93 y salario mensual de 1355.65 € incluida la prorrata de pagas extras.- SEGUNDO.- Con fecha 15.12.01 la actora inició un periodo de excedencia voluntaria de tres años hasta el 14.12.04. Con fecha 15.11.04 solicitó de la empresa demandada su reincorporación al trabajo a partir del día 14.12.04. Solicitud que le fue denegada por carta fechada el día 09.12.04 por no existir ningún puesto de trabajo de su misma categoría o similar, que pueda ser ocupado, indicándole que en cuento se produzca dicha vacante se le pondría en su conocimiento.- TERCERO.- Con fecha 19.04.05 se celebró el preceptivo acto de conciliación instado el día 05.04.05 con el resultado de Intentado sin Efecto.- CUARTO.- Durante el año 2005 la empresa demandada suscribió dos contratos de trabajo indefinidos iniciales para ocupar dos puestos de trabajo de ingenieros industriales. Así mismo hubieron once reincorporaciones ocupando plaza indefinida de trabajadoras que habían permanecido en excedencia por maternidad. Se reincorporaron también dos trabajadores con categoría de mecánico/eléctrico en situación de excedencia voluntaria. Y tres trabajadores con categoría de operador transformaron su contrato temporal en contrato indefinido.- QUINTO.- Durante el año 2005 se han suscrito 53 contratos de interinidad para la categoría de generalista. Y 15 contratos en práctica, siendo estos últimos suscritos con trabajadores con categoría de mecánico/eléctrico u operador. También se han suscrito 41 contratos eventuales por circunstancias de la producción con personal con la categoría de generalista destinados a la cobertura de vacaciones (es de ver que muchos de ellos se inician entre mayo y junio y finalizan entre agosto y octubre), para completar los cinco equipos en el sistema T5, para cubrir el exceso de absentismo, para la producción promocional del producto OCEAN, para la movilización o redistribución del almacén que constituye un trabajo extra y para la medición de compresas por cambio de producto. Y para la categoría de operario de ingreso y operario de sustitución se suscribieron 99 contratos temporales, tanto de interinidad como eventuales para cubrir todos los proyectos antes citados. Contratos cuyo contenido damos por reproducido y en los que se indica claramente la causa de contratación.- SEXTO.- De todos los contratos temporales eventuales por circunstancias de la producción suscritos con la categoría de generalista han finalizados todos ellos salvo 14 contratos. Y de los suscritos por los operarios de ingreso han finalizado todos ellos salvo 13 contratos.- SÉPTIMO.- Entre el día 01.01.05 y el 28.02.06 han existido 15 cambios de categoría de operario de ingreso a generalista por imposición de Convenio Colectivo; de estos cambios han cesado en la empresas dos trabajadores en marzo de 2006. Igualmente han pasado de la categoría de generalista a la categoría de operados seis trabajadores.- OCTAVO.- En el mes de Enero de 2005 la empresa tenía una plantilla compuesta por 445 trabajadores con contrato indefinido y 61 trabajadores con contrato eventual.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado en debida forma por la empresa demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

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