STSJ Comunidad de Madrid 233/2007, 9 de Mayo de 2007

PonenteMARIA PAZ VIVES USANO
ECLIES:TSJM:2007:3387
Número de Recurso484/2007
Número de Resolución233/2007
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0000484/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00233/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 233/07

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

Presidente

Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez

Ilma. Sra. Dª María Paz Vives Usano

En Madrid, a nueve de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 233/07

En el recurso de suplicación nº 484/07, interpuesto por las mercantiles "ELZABURU, S.A." y "ELZABURU Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL PROFESIONAL", representadas por el Letrado D. Vicente Calle Martínez, y por D. Carlos María, representado por el Letrado D. Alfonso Suárez Migoyo, contra la sentencia nº 294/06 dictada por el Juzgado de lo Social Número 35 de los de Madrid, en autos núm. 461/06, siendo recurrentes y recurridos ambas partes, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Paz Vives Usano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Carlos María contra D. Rodrigo y contra ELZABURU S.A. y ELZABURU Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL PROFESIONAL, en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 19 DE JULIO DE 2006, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución. Esta sentencia fue aclarada por AUTO de 26 DE JULIO DE 2006.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-Que el actor D Carlos María inicia la prestación de servicios profesionales en 1988 para la Comunidad de Bienes DIRECCION000, Comunidad integrada por profesionales autónomos y pertenecientes a la familia Rodrigo Celestina Verónica Carlos, siendo sus máximos exponentes, el padre del demandante D Carlos María, así como su tío, D Rodrigo (doc 5 de la demandada).

SEGUNDO

Que el actor posee la titulación de Abogado y Agente de la Propiedad Industrial desde 1988, Agente de Patentes Europeas (1988) y Agente Europeo Marcas (1995); convivió en casa de sus padres hasta 1998. Se constata que en el periodo 1983-1988 el actor acudía a la firma DIRECCION000 en donde por medio de su padre y su tío iba adquiriendo experiencia y práctica en el negocio, compatibilizando ello con sus estudios.

DIRECCION000 era una firma profesional multidisciplinar compuesta por abogados y agentes de la Propiedad Industrial, ingenieros y biólogos (Doc 17 y 18 parte actora y doc 20, así como doc 5, 71 y 74 demandada).

TERCERO

El 1.02.92 se constituye la Sociedad Anónima Elzaburu SA, el actor figura como uno de los socios fundadores; concretamente se constituyó por:

D Carlos María (padre del actor)

D Rodrigo (tío del actor)

D Carlos (tío del actor)

Dª Verónica (madre del actor)

Dª Celestina (prima)

D Carlos María (el demandante)

El actor ostentaba el 6% de las acciones; tras la muerte de su padre en 1998 el 12% de las acciones y en la Junta de Accionistas celebrada el 30.05.06 comunicó la agrupación de las acciones con las de su mujer que en esa fecha ostentaba el 2%.Por su parte Elzaburu Asociados SC fue constituida en 1991. La participación del actor en dicha Sociedad era de 8'2050% a 31.12.05.

La dirección unitaria actual de ambas Sociedades corresponde a Rodrigo.

El objeto social de la Sociedad Anónima lo constituye: Actividades de organización, gestión y apoyo de carácter documental, informático, contable y burocrático en general que sean necesarias para la mejor prestación de sus servicios o funciones que legalmente corresponden a los accionistas por su condición de agentes de la Propiedad Inmobiliaria.

La Sociedad civil tiene como objeto que sus miembros, ejerzan en común su profesión de abogados o la propia como profesionales así como el asesoramiento de otras actividades en general vinculadas con la Propiedad Industrial.

Carece la Sociedad Civil de empleados así como código de cuenta a la Seguridad Social; sus medios materiales y humanos son facilitados por la sociedad Anónima pagando a tal fin un canon (Doc l, 2, 24 parte actora y doc 1 de la Sociedad civil, en relación con los doc 2 de Elzaburu SA).

Todos los empleados de la firma DIRECCION000, al constituirse en 1992 la Sociedad Anónima pasaron a depender de ella.

CUARTO

El actor ha sido vocal del Consejo de Administración de Elzaburu SA desde 1993 hasta la actualidad; igualmente fue, vicepresidente hasta el 2.06.05. El citado Consejo ha estado compuesto por un número de consejeros entre 3 y 5, siempre pertenecientes a la familia Rodrigo Carlos María Celestina Verónica Carlos ; el 20.01.05 se incorporan cuatro consejeros independientes y dos familiares (doc 74 demandada y prueba anticipada folio 405).

El actor tenía poderes para:

  1. Solidaria e indistintamente hasta 10000 euros y mancomunadamente para importes superiores sin límite alguno, para contratar adquisición de suministros, materiales y servicios que pueda precisar la sociedad.

  2. De forma conjunta y mancomunada, pueda actuar en toda clase de operaciones bancarias, transferir fondos, abrir y cerrar cuentas, etc.

  3. Ingresar fondos que puede hacerlo solidariamente y cargar en cuenta los ingresos de tasas.

(Doc 13 actora y doc 58 a 62, 64 a 66 demandada). Estos poderes igualmente los poseía para la Sociedad Civil (doc 2 y 3 de su ramo de prueba).

QUINTO

El actor asimismo, ostentaba la representación de clientes en expedientes seguidos ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Elzaburu SA otorgaba siempre a favor de alguno de los socios las autorizaciones a tal fin, generalmente D Rodrigo, el actor, su hermano y cuñado (Doc 73).

Igualmente se constata firma del actor en relación a cartas de despido de empleados (doc 73 demandada) por autorización.

El actor conocía las claves de seguridad de todos las cajas fuertes del despacho (doc 57 folio 487 demandada).

SEXTO

Que el actor desde la constitución en 1992 de la Sociedad Anónima hasta Octubre 2000, ha percibido ingresos de la Sociedad derivados de los dividendos correspondientes a su participación en la misma; el criterio ha sido el de caja, aprobado en las sucesivas reuniones del consejo administración (Doc 9 a 17 de la S Anónima en relación al doc 23).

En el Consejo de Administración de 11.10.00 compuesto por el actor, su tío Rodrigo y su cuñado (acta 120 prueba anticipada), se acordó por unanimidad la asignación de sueldos a ellos mismos por la prestación a la compañía de sus servicios profesionales ajenos a las tareas de administración social. Posteriormente este Acuerdo fue ratificado por la junta de accionistas.

Ello motiva el alta en Seguridad Social, Régimen General, del actor con efectos Octubre 2000, figurando con la categoría profesional de Dirección, y percibiendo por nómina la cantidad mensual (Marzo 2006) siguiente:

Salario base 979'08 E

Antigüedad 39'16 E

Complemento empresa34875'54 E

Total bruto35893'78 E

(Doc 23 parte actora)

En la certificación de rentas del actor correspondiente al ejercicio fiscal 2005, figura el importe íntegro percibido de 475725'36 E (doc 23

Asimismo en el año 2005 y en relación a la sociedad civil, en su certificado de rentas figuraba como ingresos de ese ejercicio por su participación en la Sociedad.

Ingresos íntegros172891'0l E

Gastos deducibles143802'05 E

(Doc 24 actora y doc 5, 6, 7 de la S Civil)

El sistema o criterio de reparto de beneficios sociales es del 30% para los profesionales y el resto para los accionistas (doc 24 y 69).

SEPTIMO

E1 actor entre los cometidos realizados para la Sociedad Anónima, destacan:

- Responsable de relaciones internacionales con colegios extranjeros, en funciones tales como:

Análisis de reciprocidad y determinación de colegas a utilizar

Negociación de tarifas

Presupuestos

Viajes y visitas a colegas

- Asimismo, en calidad de agente de la Propiedad Industrial y agente de Patentes Europeas, ha realizado un número considerable de presentación de expedientes principalmente ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (doc 5 a 9 parte actora, doc 26 y 27).

No consta que el actor estuviera sujeto a horario, ni programa para realizar su trabajo, organizando el mismo así como su periodo de vacaciones (doc 26 y 76 parte demandada, S Anónima).

OCTAVO

En el año 2004 la Sociedad Anónima Elzaburu elevó consulta al despacho de Garrigues sobre la aplicación del IVA a favor de entidades no comunitarias, dicha consulta fue contestada por un informe del citado despacho de 1.12.04, dirigido a D Blas, consejero y secretario del Consejo, y a D Pedro Miguel, Director Administrativo y financiero, informe que obra al doc 28 de la actora y se reproduce. Tal problema legal se arrastraba desde el año 2003 y a raíz de la reforma de la normativa tributaria.

El día 5.05.05 en el Consejo de Administración de la Sociedad Anónima el actor puso de manifiesto sus divergencias con la gestión de la Sociedad y en especial con las pautas marcadas por su tío D Rodrigo.

En el posterior Consejo de Administración de 2.06.05 se acuerda el cese del actor como vicepresidente. (Véase de la prueba anticipada folios 390 y 405).

NOVENO

Es de significar que en relación al tema del IVA, en un primer momento la Sociedad solicitó un informe de D Pedro Miguel, el cual manifiesta la necesidad de esperar un dictamen de la Administración Tributaria y que se solicite el aludido informe...

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