STS 546/2011, 6 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución546/2011
Fecha06 Junio 2011

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Junio de dos mil once.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por la representación legal del acusado Anselmo , contra Sentencia núm. 724/2010, de 4 de noviembre de 2010 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, dictada en el Rollo de Sala núm. 67/2010 dimanante del P.A. núm. 134/09 del Juzgado de Instrucción núm. 17 de Valencia, seguido por delitos contra la salud pública, atentado a agente de la autoridad y falta de lesiones contra mencionado recurrente; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituido para la deliberación, votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar; siendo parte el Ministerio Fiscal y estando el recurrente representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Belén Moltalvo Soto y defendido por el Letrado Don Fausto del Castillo Fernández.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 17 de los de Valencia incoó P.A.núm. 134/2009 por delitos contra la salud pública, atentado a agente de la autoridad y lesiones contra Anselmo , y una vez concluso lo remitió a la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia que con fecha 4 de noviembre de 2010 dictó Sentencia núm. 724/10 , sin que exista consignación de hechos probados, ni siquiera antecedentes de hecho.

SEGUNDO

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"Debemos condenar y condenamos a Anselmo como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública, de otro delito de resistencia a agentes de la autoridad y de dos faltas de lesiones, infracciones ya definidas, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia en el delito de resistencia; por el delito contra la salud pública la pena de tres años de prisión, la accesoria de inhabilitación [especial] para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 200 euros, con responsabilidad personal de dos días para caso de impago, así como el comiso de la sustancia y dinero intervenido; por el delito de resistencia, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia a la pena de un año de prisión, la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por cada una de las faltas de lesiones ocho días de localización permanente, y al pago de las costas de este procedimiento.

Se sustituyen las penas de prisión impuesta por la expulsión del condenado del territorio nacional del cual no podrá regresar en el plazo de diez años.

En vía de responsabilidad civil el condenado deberá indemnizar al agente núm. NUM000 en 175 euros por los días de curación y al agente num. NUM001 en 180 euros por los días de impedimento, 140 euros por los restantes días de sanidad y en 90 euros por los desperfectos del teléfono móvil, cantidades que devengarán el interés establecido en el art. 576 del la LECrim . [quiere decirse Ley de Enjuiciamiento Civil] .

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa siempre que no se le hubiere aplicado a otra.

Reclámese del Instructor debidamente terminada, la pieza de responsabilidades pecuniarias. "

TERCERO

Notificada en forma la anterior resolución a las partes personadas se preparó recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional por la representación legal del acusado Anselmo , que se tuvo anunciado; remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente Rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

El recurso de casación formulado por la representación legal del acusado Anselmo , se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

  1. - Defectos que han creado indefensión formal, al amparo del art. 851.1 de la LECrim ., por la falta de relación de los hechos probados en la Sentencia recurrida.

  2. - En relación con el primer delito por el que ha sido condenado mi patrocinado, al amparo del art. 849. 1 y 2 de la LECrim . Delito contra la salud pública.

  3. - Aplicación indebida de la penalidad por resistencia a la autoridad, art. 556 del C. penal .

  4. - Sobre la responsabilidad civil por las lesiones.

QUINTO

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto estimó procedente su decisión sin celebración de vista y apoyó el primer motivo del mismo por lo cual resultaban obvias las alegaciones sobre los restantes, por las razones expuestas en su informe; la Sala admitió el mismo quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

SEXTO

Hecho el señalamiento para el Fallo se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 26 de mayo de 2011, sin vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Valencia condenó a Anselmo como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública, de otro delito de resistencia a agentes de la autoridad y de dos faltas de lesiones. Recurre el condenado en casación por cuatro motivos, de los cuales analizaremos y daremos contestación al primero de ellos, resultando innecesario el estudio de los restantes.

SEGUNDO.- El artículo 238.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece la nulidad de pleno derecho de las resoluciones judiciales cuando "se prescinda total y absolutamente de normas esenciales de procedimiento establecidas por la Ley". Asimismo el artículo 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su número 2º ordena que se consignen los hechos que estuvieran enlazados con las cuestiones que hayan de resolverse en el fallo, determinando la no expresión clara y terminante de los hechos probados base para la interposición de recurso por quebrantamiento de forma, y además deja carente de contenido la fundamentación jurídica de la sentencia que vendría, en todo caso, referida al relato histórico de los hechos que se constituyen como probados.

La resolución que en la presente causa se denomina Sentencia no reúne los elementos esenciales para que pueda ser considerada como tal ya que no expresa los hechos que se estiman probados.

En efecto, el art. 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que podrá interponerse el recurso de casación por quebrantamiento de forma: "1º) Cuando en la sentencia no se exprese clara y terminantemente cuáles son los hechos que se consideren probados, o resulte manifiesta contradicción entre ellos, o se consignen como hechos probados conceptos que, por su carácter jurídico, impliquen la predeterminación del fallo ".

Y el número 3 del art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que " las sentencias se formularán expresando, tras un encabezamiento, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho, hechos probados, en su caso, los fundamentos de derecho y, por último, el fallo. Serán firmadas por el Juez, Magistrado o Magistrados que las dicten ".

La sentencia recurrida no solamente no contiene hechos probados, sino tampoco antecedentes de hecho, apartados que se omiten, pese a la numeración correlativa de sus hojas, lo que parece un error de transcripción mecanográfica que acarrea, sin embargo, la estimación de este reproche casacional, no sin antes señalar que la redacción, lectura, corrección y firma de las sentencias constituye una actividad de imprescindible cuidado y atención por parte de los Magistrados que firman y suscriben las resoluciones judiciales, y que compete no solamente al Ponente, sino de igual modo al resto de los Magistrados firmantes. En el caso, parece obvio que tales deberes no se han observado, por lo que hemos de estimar esta censura casacional.

Por consiguiente, procede declarar la nulidad de la sentencia acordando su devolución a la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia para que se proceda a la reposición de la tramitación al momento en que procedía dictarla, por los mismos Magistrados que suscribieron la resolución judicial impugnada, mediante una nueva Sentencia que contenga el relato fáctico omitido en la que se impugna.

TERCERO.- Procediendo la estimación del recurso, se está en el caso de declarar de oficio las costas procesales de esta instancia casacional (art. 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

FALLO

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la representación legal del acusado Anselmo , contra Sentencia núm. 724/2010, de 4 de noviembre de 2010 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia , acordándose la nulidad de la referida Sentencia para que se proceda por el mismo órgano judicial y por los mismos Magistrados que la dictaron, a dictar una nueva Sentencia que contenga la correspondiente expresa declaración de hechos probados, necesarios para su correcto pronunciamiento. Se declaran de oficio las costas procesales ocasionadas en la presente instancia.

Comuníquese la presente resolución a la Audiencia de procedencia, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Adolfo Prego de Oliver y Tolivar Julian Sanchez Melgar Jose Manuel Maza Martin Luciano Varela Castro Siro Francisco Garcia Perez

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Julian Sanchez Melgar , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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