SAP Jaén 47/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2007:403
Número de Recurso24/2007
Número de Resolución47/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. UNO DE JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM.: 292/06

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM.: 24/07

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha

pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 47/07

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

Dª LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la ciudad de Jaén a veintisiete de Febrero de dos mil siete.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Uno de Jaén por el Procedimiento Abreviado número 292 de 2.006 por el delito Quebrantamiento de condena y amenazas, procedente del Juzgado de Instrucción número Uno de Jaén, siendo acusado Ángel, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sra. Ortega Espinosa, y defendido por el Letrado Sr. D. Manuel Moraleda Pérez, ha sido apelante el acusado, parte el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Sra. Uceda y Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª LOURDES MOLINA ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Uno de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 292/06, se dictó en fecha veintisiete de Octubre de dos mil seis sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: " El día 5 de marzo de 2.006, el acusado ya referido, pese a que en virtud de sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén de fecha 2-12-2005 había sido condenado por delito de malos tratos y de maltrato y lesiones, entre otras, a la pena de prohibición de acercarse y comunicar con su esposa Camila durante dos años, siete meses y quince días, pena que comenzó a cumplir el día 19 de enero de 2.006, y que dejará extinguida el día 11 de agosto de 2.008, se personó en el domicilio de Camila sito en la CALLE000 y tras llamar a la puerta y serle abierta por su esposa, entró en el mismo permaneciendo en él durante unos minutos.

Asimismo el día 22 de abril de 2.006 de nuevo el acusado se personó en el domicilio citado donde estuvo hablando con su esposa, tratando de convencerla para que reanudaran la convivencia juntos y después de abandonar el citado domicilio, regresó momentos después para saliera a la calle con su esposa e hijo menor de tres años de edad, dirigiéndose todos ellos a un bar del Paseo de España de Jaén, donde el acusado insistió a su esposa en que tenían que volver a vivir juntos y al negarse esta y pedirle que se marchara y la dejara sola, el acusado la amenazó reiteradamente diciéndole "te voy a arrancar la piel, te voy a arrancar los ojos, te voy a matar, voy a matar a toda tu familia, aunque esté en la cárcel con un cartón de tabaco puedo hacer que alguien te parta las piernas, antes de que tu madre y tu hermana cuiden a mi hijo cuando tu estés muerta lo mato yo también".

SEGUNDO

Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Debo condenar y condeno a Ángel como autor de un delito continuado de quebrantamiento de condena y un delito de amenazas, ya definidos, a la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena para el delito continuado de quebrantamiento de condena, y nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años y prohibición de acercarse y comunicar con Camila durante un año y nueve meses, con imposición de las costas del procedimiento.

Remítase testimonio de esta sentencia a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, a los efectos oportunos en la ejecutoria dimanante del rollo 2/2005 (sumario 2/2005 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Jaén)."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia Ángel interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para su impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones.

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso e interesó la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se acepta el resultado de hechos probados de la sentencia apelada, y los fundamentos jurídicos de dicha sentencia.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El error en la apreciación de la prueba es el motivo que aduce el recurrente para oponerse a la sentencia de instancia, en relación con cada uno de los delitos de quebrantamiento de condena y amenazas que se imputan, y por los que ha sido condenado en la instancia. Se desestimarán sus pretensiones por los motivos que pasamos a exponer.

Partiremos de la consideración de que todo el desarrollo del motivo no supone otra cosa que un indebido propósito de criticar la valoración de las pruebas llevadas a cabo por el Tribunal de instancia con el intento de imponer la efectuada por la parte; con olvido de que la función de valorar las pruebas corresponde, de modo exclusivo y excluyente, al Tribunal sentenciador (artículos 117.3 de la Constitución Española y 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), sin que la expresión utilizada por el legislador en este último precepto, de que el tribunal apreciará, "según su conciencia", las pruebas practicadas, suponga, en modo alguno, que el Tribunal pueda llevar a cabo una valoración arbitraria de las mismas, por cuanto la arbitrariedad de los poderes públicos está constitucionalmente proscrita (artículo 9.3 de la Constitución Española), y a tal fin se impone a los Jueces y Tribunales la obligación de motivar sus resoluciones (artículo 120.3 de la Constitución Española) (Sentencia del Tribunal Supremo 536/2005 de 28 de abril R.J 2005/4704 ).

Las pruebas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Málaga 193/2011, 13 de Abril de 2011
    • España
    • 13 Abril 2011
    ...obligatoriedad de su cumplimiento así como la voluntad efectiva de cesar en el cumplimiento de dicho mandato (en este mismo sentido SAP de Jaen 47/2007, 27/02; STS 6 de junio de 1998; A.P. de Segovia en Sentencia de 15 de febrero de 1993; A.P. de Guadalajara en Sentencia de 9 de septiembre ......
  • SAP Málaga 247/2009, 30 de Abril de 2009
    • España
    • 30 Abril 2009
    ...obligatoriedad de su cumplimiento así como la voluntad efectiva de cesar en el cumplimiento de dicho mandato (en este mismo sentido SAP de Jaen 47/2007, 27/02; STS 6 de junio de 1998; A.P. de Segovia en Sentencia de 15 de febrero de 1993; A.P. de Guadalajara en Sentencia de 9 de septiembre ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR