SAP Málaga 247/2009, 30 de Abril de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución247/2009
Fecha30 Abril 2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO DE APELACIÓN N. 80/2009

JUICIO RÁPIDO N. 179/2008

JUZGADO DE LO PENAL 3

En nombre de SM EL REY

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA N.247

ILMOS. SRES.

Don JOSÉ GODINO IZQUIERDO

Presidente

Don ANDRÉS RODERO GONZÁLEZ

Don JUAN JOSÉ ARROYAL CALERO

Magistrados

Málaga, a 30 de abril de 2009

Vistos en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Juicio Rápido número 179/2008 procedentes del Juzgado de lo Penal 3 seguidos por delito de quebrantamiento de medida contra Fabio, en situación de libertad provisional, representado por la Procuradora Sra. Valderrama Morales y defendido por la Letrada Palma Nadales, resultando el resto de los datos identificativos del nombrado del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento dictó en fecha 1 de octubre de 2008 Sentencia que, considerando probado que:

"Por Auto de fecha 28 de julio de 2008, dictado en las diligencias previas nº 5592/2008 del Juzgado de Instrucción 10 de esta capital se acordó "la medida cautelar de alejamiento de Fabio NIE NUM000 respecto de Berta ...a quien no podrá acercarse ni a su domicilio sito en Finca DIRECCION000 NUM001 en el Sexmo, lugar de trabajo, o lugar en que se encuentre, a menos de 200 metros y ello hasta tanto no se dicta otra resolución en contra. Notifíquese esta resolución al denunciado, haciéndole saber que su incumplimiento dará lugar a la comisión de un delito previsto y penado en el art. 468 y 556 del C.P ."Dicha resolución fue personalmente notificada al hoy acusado el mismo día 28 de julio del 2008. A pesar de ser plenamente consciente de la vigencia y contenido de dicha resolución, en la misma tarde del día 28 de julio el acusado acudió al domicilio de su esposa, la antes citada Berta, con la pretensión de hablar con ella respecto a la denuncia formulada".

finalizó con fallo que reza:

"Que debo condenar y condeno a Fabio a la pena de 8 MESES de PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas del juicio, como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por el condenado fundado sustancialmente en la falta de concurrencia de los elementos configuradores del tipo exigidos por la jurisprudencia.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO

No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ ARROYAL CALERO quien expresa el...

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