SAP Madrid 987/2006, 19 de Diciembre de 2006

PonenteJESUS FERNANDEZ ENTRALGO
ECLIES:APM:2006:16364
Número de Recurso21/2004
Número de Resolución987/2006
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN : 17ª

CAUSA NÚMERO : 0021/2004

PROCEDIMIENTO : ORDINARIO

SUMARIO

NÚMERO/AÑO : 0010/2003

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD : MADRID Nº 40

MAGISTRADOS : Ilustrísimos Señores:

Don Jesús Fernández Entralgo

(Presidente)

Don Ramiro Ventura Faci

Don Miguel Ángel Cobos Gómez de Linares

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A NÚMERO: 987/06

En la Villa de Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil seis.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Don Jesús Fernández Entralgo (quien la preside), Don Ramiro Ventura Faci, y Don Miguel Ángel Cobos Gómez de Linares ha visto, en juicio oral y público, la causa seguida, con el número 21 de 2004, de rollo de Sala, correspondiente al Sumario número 10 de 2003, del Juzgado de instrucción número 40 de los de Madrid, por supuestos delitos de homicidio y de lesiones y faltas de lesiones,

Contra Juan Miguel ; Nacido el 18 de agosto de 1983; hoy, de veintidós años de edad; hijo de Luis-Miguel y de María de la Concepción; natural y vecino de Madrid; con domicilio en la CALLE000, número NUM000, piso NUM001 ; con Documento Nacional de Identidad número NUM002 ; con instrucción; sin antecedentes penales; insolvente; en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador de los Tribunales Don Ignacio Aguilar Fernández; y defendido por el Abogado Don José Megías García de la Beldad;

Contra Roberto ; nacido el 19 de diciembre de 1983; hoy, de veintidós años de edad; hijo de Antonio y de María del Carmen; natural y vecino de Madrid; con domicilio en la CALLE001, número NUM003, piso NUM004 - NUM005 ; con Documento Nacional de Identidad número NUM006 ; con instrucción; sin antecedentes penales; insolvente; en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Soledad Valles Rodríguez; y defendido por el Abogado Don Ángel Gómez San José;

Contra Casimiro ; nacido el 18 de febrero de 1985; hoy, de veintiún años de edad; hijos de Antonio y de María del Carmen; de la misma naturaleza y vecindad que el anterior; con Documento Nacional de Identidad número NUM006 ; con instrucción; sin antecedentes penales; insolvente; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Soledad Valles Rodríguez; y defendido por el Abogado Don Ángel Gómez San José;

Contra Plácido ; nacido el 25 de agosto de 1984; hoy, de veintitrés años de edad; hijo de Juan-Carlos y de Josefa; natural y vecino de Madrid; con domicilio en la CALLE002, número NUM007 ; escalera NUM008 ; NUM009, NUM010 ; con Documento Nacional de Identidad número NUM011 ; con instrucción; sin antecedentes penales; insolvente; en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador de los Tribunales Don; y defendido por el Abogado Don Félix Ordoño Martínez;

Contra Ángel ; nacido el 15 de octubre de 1984; hoy, de veintitrés años de edad; hijo de Manuel-Alberto y de Tatiana; natural de Moscú (Rusia); y vecino de Madrid; con domicilio en la CALLE003, número NUM012, NUM013, NUM014 ; con Documento Nacional de Identidad número NUM011 ; con instrucción; sin antecedentes penales; insolvente; en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María-Dolores Moreno Gómez; y defendido por la Abogada Doña Susana Soler Marín;

Contra Jose Ramón ; nacido el 11 de mayo de 1985; hoy, de veintiún años de edad; hijo de Rafael y de Blanca-María; natural y vecino de Madrid; con domicilio en la CALLE004, número NUM015, NUM010, NUM016 ; con Documento Nacional de Identidad número NUM017 ; con instrucción; sin antecedentes penales; insolvente; en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Fuencisla Martínez Mínguez; y defendido por la Abogada Doña Rosa Bedregal Serrano;

Contra Gonzalo ; nacido el 15 de noviembre de 1984; hoy, de veintiún años de edad; hijo de Carlos y de Ángeles; natural y vecino de Madrid; con domicilio en la CALLE005, número NUM018 ; con Documento Nacional de Identidad número NUM019 ; con instrucción; sin antecedentes penales; insolvente; en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Montserrat Navas Páez; y defendido por el Abogado Don José- Francisco Mata Jorge;

Contra Luis Pablo ; nacido el 20 de septiembre de 1978; hoy, de veinticinco años de edad; hijo de Miguel y de Rosario; natural y vecino de Madrid, con domicilio en la CALLE006, número NUM012, piso NUM013, puerta NUM014 ; con Documento Nacional de Identidad número NUM020 ; con instrucción; sin antecedentes penales; insolvente; en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador de los Tribunales Don José-Angel Donaire Gómez; y defendido por el Abogado Don Juan-Carlos Sánchez Peribáñez; y

Contra Miguel ; nacido el 31 de diciembre del 1983; hoy, de veintidós años de edad; hijo de Águedo y de María del Sol; natural de Madrid; y vecino de Leganés; con domicilio en la CALLE007, número NUM010, piso NUM013, puerta NUM021 ; con Documento Nacional de Identidad número NUM022 ; con instrucción; sin antecedentes penales; insolvente; en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador de los Tribunales Don Fernando Pérez Cruz; y defendido por el Abogado Don Eduardo Estévez Cobos..

Intervino como parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Lo hizo, como acusador particular, David, representado procesalmente por la Procuradora de los Tribunales Doña Eloísa Prieto Palomeque, y defendido por el Abogado Don Carlos Guevara Coello.

El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo, actuó como Ponente, y expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Ante esta Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, se sigue la causa, por supuestos delitos de homicidio y de lesiones, y faltas de lesiones, contra Juan Miguel ; Roberto ; Casimiro ; Plácido ; Ángel ; Jose Ramón ; Gonzalo ; Luis Pablo ; Miguel.

Segundo
  1. En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal Interesó la condena de los acusados

    Juan Miguel,

    Roberto,

    Plácido,

    Jose Ramón,

    Gonzalo,

    Luis Pablo,

    Ángel,

    Miguel e

    Casimiro

    como autores, penalmente responsables, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de un delito consumado cualificado agravado de lesiones (causadas en la personas de Sergio ), tipificado y penado por el artículo 148.1 del Código Penal vigente, a sendas penas de dos años de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo; y como autores penalmente responsables, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de una falta consumada de lesiones (causadas en la personas de Sergio ), tipificada y penada por el artículo 617.1 del Código Penal vigente, a sendas penas de un mes de multa, fijando la cuota diaria en seis euros, con la correspondiente responsabilidad personal para caso de impago, con arreglo al artículo 53 del mismo Código.

    Interesó asimismo la condena de:

    Plácido,

    Gonzalo,

    Luis Pablo,

    Miguel e

    Casimiro

    como autores, penalmente responsables, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de un delito consumado cualificado agravado de lesiones (causadas en la personas de Luis Pedro ), tipificado y penado por el artículo 148.1 del Código Penal vigente, a sendas penas de dos años de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.

    Acusó a

    Juan Miguel,

    Roberto,

    Jose Ramón y

    Ángel,

    como autores penalmente responsables, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de un delito consumado de homicidio (de Luis Pedro ), tipificado y penado por el artículo 138 del Código Penal vigente, interesando la imposición de sendas penas de doce años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta; y como autores penalmente responsables, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de una falta consumada de lesiones (causadas en la persona de Fermín ), tipificada y penada por el artículo 617.1 del Código Penal vigente, a sendas penas de un mes de multa, fijando la cuota diaria en seis euros, con la correspondiente responsabilidad personal para caso de impago, con arreglo al artículo 53 del mismo Código.

    Interesó, además, que, en concepto de compensación e indemnización por las lesiones causadas,

    Juan Miguel,

    Roberto,

    Plácido,

    Jose Ramón,

    Gonzalo,

    Luis Pablo,

    Ángel,

    Miguel e

    Casimiro,

    fuesen condenados a pagar, conjunta, solidariamente y por partes iguales,

    [1] dos mil setecientos (2.700) euros a Sergio, y

    [2] sesenta (60) euros a Andrés ; en ambos casos, con los correspondientes intereses legales.

    Interesó la condena de

    Plácido,

    Jose Ramón,

    Gonzalo,

    Luis Pablo,

    Ángel,

    Miguel e

    Casimiro

    a pagar, conjunta, solidariamente y por partes iguales, cuatrocientos diez (410) euros, con sus intereses legales, a los herederos de Luis Pedro, por las lesiones causadas;

    y la de

    Luis Pablo,

    Ángel,

    Miguel e

    Casimiro,

    a pagar, conjunta, solidariamente y por partes iguales, ciento veinte mil (120.000) euros, con sus intereses legales, a los herederos de Luis Pedro por el fallecimiento de este último.

  2. La acusación particular, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de

    [a] delito de lesiones del artículo 148.1 del Código Penal ; y

    [b] delito de homicidio de los artículos 138, 139 y 140 del Código Penal.

    Interesó que se impusieran a

    Juan Miguel,

    Roberto,

    Plácido,

    Jose Ramón,

    Gonzalo,

    Luis Pablo,

    Ángel,

    Miguel e

    Casimiro

    como autores, penalmente responsables, sin concurrencia de circunstancias...

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