SAP Soria 102/2011, 31 de Mayo de 2011

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:APSO:2011:152
Número de Recurso82/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución102/2011
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00102/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 82/11

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION Nº 4 de Soria

Procedimiento de origen: P. Ordinario Nº 726/09

SENTENCIA CIVIL Nº 102/11

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

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En Soria, a treinta y uno de mayo de dos mil once.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de P. Ordinario Nº 726/09, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN Nº 4 de Soria, siendo partes:

Como apelantes y demandantes reconvenidos Aureliano y Remedios , representados por la Procuradora Sra. NIEVES GONZALEZ LORENZO, y asistidos por el Letrado Sr. JAVIER GIL MUÑOZ.

Y como apelados y demandados reconvincentes Miguel y Frida representados por la Procuradora Sra. NELIDA MURO SANZ y asistidos por la Letrado Sra. CARMEN CALVO MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- En fecha de 1 de noviembre de 2009, se presentó demanda en el Juzgado Decano de los de esta ciudad, por parte de la Procuradora Sra. González Lorenzo, en nombre y representación de D. Aureliano , contra D. Miguel en procedimiento ordinario, siendo repartido al Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de esta ciudad, el cual dictó auto en fecha de 9 de noviembre del 2009 , en la que se acordaba emplazar a la parte demandada para que contestara en su caso a la demanda.

SEGUNDO .- En fecha de 29 de diciembre de 2009, tuvo lugar la contestación a la demanda donde se invocaba la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, y formalizándose a continuación la demanda reconvencional, siendo objeto de contestación por el actor en fecha de 12 de febrero del 2010.

TERCERO .- Efectuada audiencia previa en fecha de 26 de abril del 2010, ratificándose en la excepción de litisconsorcio pasivo necesario se dictó auto en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de esta ciudad, en fecha de 27 de abril del 2010 , en el que se estimó la excepción ordenando dar traslado a la esposa de la parte demandada a fin que contestara a la demanda.

CUARTO .- Contestada por la esposa del demandado la demanda y a su vez formulada por esta la reconvención y contestada esta, tuvo lugar la correspondiente audiencia previa en fecha de 10 de diciembre del 2010, donde se procedió a proponer medios de prueba que fueron admitidos por el Juez a quo, celebrándose el oportuno acto de juicio en fecha de 17 de febrero del 2011, practicándose las oportunas pruebas y quedando los autos vistos para resolución

QUINTO .- En fecha de 28 de marzo del 2011, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se contenía el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la representación de D. Aureliano y Dª Remedios sobre servidumbre temporal de paso y otras limitaciones de la propiedad frente a D. Miguel y Dª Frida , a través de su representación procesal, debo declarar y declaro haber lugar parcialmente a la misma, declarando el derecho del actor al paso de personal, materiales y demás objetos por la finca del Sr. Miguel en la forma y condiciones expuestas en su dictamen por el Arquitecto Sr. Juan Antonio , todo ello en el menor tiempo posible, máximo una semana, y causando las mínimas molestias con la obligación de indemnizar los daños que se ocasionen al predio sirviente. Segundo, no ha lugar a ordenar al demandado la retirada del cable eléctrico, ni al arranque de la higuera, ni ha lugar a la retirada de cualquier otro elemento que apoye en pared alguna del inmueble del actor, ni a condena alguna en este sentido. Demanda reconvencional, que desestimando íntegramente la demanda reconvencional formulada por la representación procesal de los demandados reconvinientes Miguel y Frida , sobre servidumbre de luces y vistas y reparación de humedades y grietas, frente a Aureliano y Remedios , demandantes reconvenidos, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a los mismos de las pretensiones frente a ellos formuladas en el suplico de la demanda reconvencional. En cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEXTO .- En fecha de 4 de abril del 2011, se presentó escrito de preparación de recurso de Apelación por la representación procesal de la parte demandada, y a continuación en fecha de 6 de abril del 2011, por la representación procesal de la parte actora, formalizándose seguidamente los recursos de Apelación en fechas de 10 de mayo del 2011, y 11 de mayo del 2011, siendo impugnadas de contrario, y siendo remitidos los autos a esta Sala en fecha de 25 de mayo del 2011, dictándose resolución en la que se ordenaba la fijación de Magistrado Ponente y miembros de composición de la Sala, determinándose la procedencia de esperar a la personación de las partes.

SÉPTIMO .- Personadas las partes tuvo lugar la deliberación, votación y fallo de esta resolución, habiéndose observado en la tramitación de este recurso las prescripciones legales oportunas.

Ha sido designado Magistrado Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIA NO quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Frente a la Sentencia de Instancia, se alzan ambas partes a través de sendos recursos de Apelación.

La representación procesal de la parte actora discrepa de la sentencia en base a las siguientes consideraciones:

a). Existe un error en la valoración de la prueba sobre la petición principal de la demanda, es decir, sobre la servidumbre temporal de paso exigida. Discrepando en el sentido de las condiciones que se establecen para la ejecución de los trabajos, y el plazo para realizar los mismos, señalado en una semana. Indicando que el plazo debería ser, al menos de un mes, y en cuanto a la forma de ejecución, debería serlo en el modo solicitado por la actora, mediante la colocación de andamiajes en el lugar donde sea posible, y la utilización de una telescópica donde no lo sea. En cualquier caso, considera que la sentencia no debería entrar ni en la duración de las obras ni en la forma de ejecutarlas, debiendo dejar al profesional que vaya a acometerlas el modo en que quiere llevarlas a cabo.

b). En relación con el segundo de los motivos discrepantes, es el relativo a la presencia de una higuera de grandes dimensiones, y un cable y distintos elementos apoyados en la pared. En primer lugar porque la higuera dificulta las tareas de reforma admitidas por el Juez a quo, y porque existe un cable sujeto a la pared de la parte actora, y por ello, debería procederse a su retirada.

c). En cuanto a las costas, de la reconvención, siendo desestimada la reconvención deben ser impuestas las costas a la parte demandada reconviniente.

En cuanto al recurso de Apelación formalizado por la parte demandada la misma discrepa de la sentencia en cuanto a los siguientes pronunciamientos:

a). Entiende que el fallo de la sentencia lo único que hace es acoger el primero de los puntos de la demanda reconvencional, en lo relativo a que los trabajos a efectuar por la parte actora se ciñen a lo señalado por el perito Don. Juan Antonio , por lo que no puede entenderse que exista desestimación íntegra de la demanda reconvencional.

b).Considera que las ventanas sobre las que se siguió procedimiento anterior eran las de la parte trasera, habiendo finalizado el proceso de ejecución de las mismas por resolución de la Audiencia Provincial de Soria. Por lo que lo que se pretende en el presente supuesto es el cierre de las ventanas nuevas que se han abierto. Que nada tienen que ver con las anteriores, sobre las que versó el procedimiento anterior. Y que constan en la fachada sur, pero en la parte superior de la misma. Y otros abiertos en la fachada oeste. Y que al no reunir los requisitos para su apertura legal, han de ser cerradas.

c). En cuanto a las grietas y humedades existentes aparecen detalladas en el informe pericial, siendo grietas en vertical, producidas por sobrecarga de un asiento y originadas por la sobreelevación del inmueble de la parte actora. Por lo que los daños originados deben ser reparados por quien los causó, que no es otro que la parte actora.

En cuanto al primero de los motivos de recurso relativo a la servidumbre temporal de paso, ambas partes muestran su desacuerdo, en buena lógica, la resolución en un mismo fundamento jurídico del recurso de Apelación de una de las partes servirá para la resolución del recurso de Apelación interpuesto por el mismo motivo por la otra parte. O lo que es lo mismo, si estimamos el recurso de Apelación de la parte actora conllevará la desestimación del recurso de Apelación de la parte demandada, y viceversa. Por lo que no es preciso un pronunciamiento diferenciado en distintos fundamentos jurídicos para la resolución de los recursos de Apelación que versan exclusivamente sobre este punto reclamado. Y si basta con un pronunciamiento conjunto.

SEGUNDO .- Dicho lo anterior hemos de tomar en consideración una serie de factores. Tal como resulta admitido por ambas partes en la finca del actor se han llevado a cabo obras de rehabilitación del antiguo inmueble desde el año 1995, en adelante, habiendo procedido a la elevación del inmueble al menos en dos plantas. Siendo admitido por la parte demandada que "la finca del actor se encuentra totalmente enclavada en la propiedad del demandado, y que para la ejecución de la obra se requiere, en primer lugar, que la misma quede abierta, ya que debe accederse a través de la cochera de la parte demandada". Es decir, la parte demandada admite que para la ejecución de obras de rehabilitación de la fachada del inmueble de la parte actora debe accederse a través de la cochera del demandado,...

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