SAP La Rioja 169/2012, 7 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución169/2012
Fecha07 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00169/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : -: VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo: SEN 010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 137 /2011

S E N T E N C I A Nº 169 DE 2012

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados/as:

Dª Mª DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA

D. RICARDO MORENO GARCÍA

En la ciudad de Logroño a siete de mayo de dos mil doce

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LOGROÑO, los Autos de JUICIO VERBAL 960 /2009, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 3 de CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 137 /2011, en los que aparece como parte apelante Dª Erica, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª PAULA BONAFUENTE ESCALADA y asistido por el Letrado D. JUSTO ROMAN SOLA NO, y como parte apelada, D. Ángel Daniel

, representado por el Procurador de los tribunales, D. JOSE LUIS VAREA ARNEDO y asistido por el Letrado

D. CARLOS ZARAGUETA YOLDI, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 7 de diciembre de 2010, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "DESSETIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la representación procesal de Dª Erica frente a

D. Ángel Daniel, y, en consecuencia, acuerdo alzar la paralización de la obra ejecutada en la vivienda del demandado sita en el NUM000 NUM001 de la Avendia DIRECCION000 nº NUM002 de Rincón de Soto.

Se condena a la parte actora al abono de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 3 de mayo de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Calahorra, se dictó sentencia en 7 de diciembre de 2010, en cuyo fallo se disponía: "DESSETIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la representación procesal de Dª Erica frente a D. Ángel Daniel, y, en consecuencia, acuerdo alzar la paralización de la obra ejecutada en la vivienda del demandado sita en el NUM000 NUM001 de la DIRECCION000 nº NUM002 de Rincón de Soto.

Se condena a la parte actora al abono de las costas procesales".

Contra esta sentencia se interpuso recurso apelación por la procuradora doña Paula Bonafuente Escalada, en representación de doña Erica, solicitando que, con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, (folios 128 a 130), se diese lugar a una nueva resolución por la que se decretase: "1º._ La nulidad de las actuaciones de este procedimiento dadas las inobservancias de los trámites procesales retrotrayendo los mismos a su momento procesal.

  1. _ Que se estime el presente recurso suspendiendo la obra, hasta que el demandado-apelado no presente un proyecto de arquitecto para la terminación de las obras.

  2. _ Que se revoque la condena en costas de primera instancia, ya que una vez iniciado los trámites para realizar un juicio sumario, esta parte se ha encontrado ya sea por el volumen de trabajo, o por otros motivos que tal juicio no ha tenido tal característica, llegando a desvirtuar la esencia del mismo (todo ello dicho respetuosamente en defensa de los intereses de mi representada).

  3. _ Se condene expresamente al pago de las costas al demandado hoy apelado si se opusiera a este recurso apelación".

SEGUNDO

A ). En cuanto a la nulidad de actuaciones que se interesa como primer motivo de impugnación en el recurso apelación debe hacerse referencia a la presentación de la demanda por la procuradora Sra. Bonafuente Escalada en representación de Dª Erica en fecha 18 de noviembre de 2009, (folio 1), con diligencia de presentación del juzgado, folio 41, de fecha 9 de diciembre de 2009, en el que se daba por presentada dicha demanda ante el Decanato, dando lugar al auto posterior del Juzgado de Primera Instancia 3 de fecha 9 de diciembre de 2009, en el que se admitía a trámite la demanda y se ordenaba a Ángel Daniel, que figuraba en la demanda como titular, la inmediata suspensión de la obra, debiendo también comunicar de forma inmediata el cumplimiento de la orden con el consiguiente apercibimiento (folio 42).

Para cumplir dicho acuerdo se remitió exhorto al Juzgado de Paz de Alfaro (folio 44), que se cumplimentó en fecha 28 de diciembre de 2009, tal y como consta al folio 49 quedando paralizada la obra.

Posteriormente, en dicho procedimiento se dictó sentencia, contra la que se interpuso recurso apelación por la parte demandante que ahora se resuelve.

Por tanto, por el Juzgado se cumplió con el trámite correspondiente al procedimiento verbal seguido en relación con una obra nueva ( artículos 250. 1. 5, artículos 437 a 447 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

En definitiva, no procede estimar la nulidad actuaciones en relación con el trámite a que se ha hecho referencia (primera alegación del recurso, folio 128).

B ). En cuanto a la segunda alegación planteada en el mismo recurso, folio 128 vuelto, y en relación con la práctica de diligencias finales antes de dictarse sentencia de 7 diciembre de 2010, ya que de la grabación se desprendía (minuto 37) que la Juez a quo había manifestado que se practicasen las diligencias y se diese traslado a las partes para que valorasen las pruebas, de modo que faltaba practicar alguna diligencia como obraba en autos, también se rechaza, pues obra informe pericial de la aseguradora CASER, folios 92 y siguientes y además, también obra informe del arquitecto municipal del Ayuntamiento Rincón de Soto don Nemesio, en relación con requerimiento practicado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Calahorra, en juicio verbal 960/2009 (folio 111), con un nuevo informe admitido en trámite de recurso apelación por este Tribunal y aportado por la parte demandante al rollo de apelación, así como certificado del ayuntamiento de

Rincón de Soto, folio 72 y folio 83.

Por otra parte, tal y como consta en el acta del juicio y de la grabación por la demandante, se interesó dentro del apartado de prueba en el juicio, la siguiente: documental; documento en el acto; interrogatorio del demandado y testifical de la Guardia Civil (miembros de la Guardia Civil), de don Nemesio, de doña Tamara y de D. Juan Pedro ; y enviar oficio a CASER para enviar informe pericial, de modo que en cuanto a la prueba documental está practicada, así como también el informe pericial indicado y la testifical a excepción de doña Tamara que fue rechazada la instancia.

Por la parte demandada, y como prueba, se interesó: documental; interrogatorio del demandante, testifical de don Nemesio ; prueba anticipada mediante remisión de oficios.

Por la Juzgadora de instancia se admitió la prueba propuesta por las partes a excepción de la testifical indicada de doña Tamara, y, asimismo, se acordó emitir oficios, que lo fueron a petición de la parte demandada, de modo que, en todo caso, la falta de los mismos no puede ser alegada por la actora, además de que ya obran los documentos señalados con anterioridad y obrantes con posterioridad al acto del juicio oral.

En definitiva, tampoco procede dar lugar a este motivo de impugnación.

TERCERO

A) En el recurso se hace referencia a las pretensiones de las partes así como al atestado de la Guardia Civil, informe pericial de CASER, testimonio de don Nemesio, certificados del Ayuntamiento Rincón de Soto y testifical de don Juan Pedro .

En la demanda inicial, debe indicarse que se interesaba que se acordase la suspensión de la obra, a que se refería la propia demanda con imposición de costas a la demanda, y en el apartado de hechos se pone de relieve que el demandado era titular de la vivienda que se describía (segundo hecho), al que el Ayuntamiento le había concedido licencia para remodelación de baño y cocina, así como que cuando empezaron las obras se causaron daños a la propiedad de la actora, que se vio obligada a avisar al segundo, al demandado, mediante burofax, al que recordó que para la intención que tenía de realizar la acometida del agua pasándola por la fachada, principal, patio lateral, utilizando parte de la misma de la demandante, no tenía permiso, ya que entre otras cosas tenía abastecimiento de agua el edificio y la LPH prohibía tales obras lo mismo que los estatutos del edificio.

Según se describía en el hecho tercero, la única licencia que tenía el demandado del Ayuntamiento de Rincón de Soto era remodelación de baño y cocina, sin que apareciese concepto alguno sobre la acometida de agua y luz que amparase la obra que estaba efectuando el demandado, así como que las obras llevadas a cabo por el demandado ponían en peligro la seguridad del edificio por las grietas que estaban apareciendo, al derrumbar tabiques y pared maestra (hecho tercero), aportándose diversos documentos, con referencia final en la fundamentación jurídica, octavo fundamento de derecho, a la circunstancia de que las obras realizadas por el demandado habían alterado la seguridad del edificio, su estructura general, al tirar una pared maestra, además de que se había instalado una bajante exterior, originando daños y perjuicios a la actora, como se...

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