SAP Salamanca 34/2012, 30 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución34/2012
Fecha30 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00034/2012

SENTENCIA NÚMERO 34/12

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON MANUEL MORÁN GONZÁLEZ DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca a treinta de enero de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO VERBAL CIVIL Nº 468/10 del Juzgado de Primera Instancia de Peñaranda de Bracamonte, Rollo de Sala Nº 396/11; han sido partes en este recurso: como demandantes- apelados DON Ángel Jesús y DOÑA Rafaela representados por el Procurador Don Manuel Gómez Sánchez y bajo la dirección de la Letrada Doña María Ángeles Martín Martín y como demandados-apelantes DOÑA Camino y DON Felicisimo representados por el Procurador Don Ángel Gómez Tabernero y bajo la dirección del Letrado Don Pedro Méndez Santos, habiendo versado sobre reclamación de cantidad .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 18 de marzo de 2011 por la Sra. Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia de Peñaranda de Bracamonte se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Estimo la demanda promovida por el Procurador D. Manuel Gómez Sánchez en nombre y representación de D. Ángel Jesús y Dª Rafaela, obligando a D. Felicisimo y Dª Camino a consentir una servidumbre de paso temporal por su finca para el paso de materiales y hormigonado de la zanja para la construcción de la pared por el tiempo imprescindible para ello, en los términos señalados en los fundamentos de derecho de esta resolución, que doy por reproducidos, sin expresa imposición de costas.

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien alega como motivos del recurso: Infracción del artículo 562 del Código Civil no existiendo prueba de que sea indispensable el paso a través de la finca del demandado, para terminar suplicando se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda formulada de contrario con expresa imposición de las costas, o en su caso se incremente la indemnización a favor de los demandados.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia por la que desestimando la presente apelación se confirme íntegramente la sentencia apelada, con expresa imposición de costas a la parte demandante, hoy apelante. 3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintitrés de enero de dos mil doce pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  3. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMONGONZALEZ CLAVIJO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por la representación de Ángel Jesús y Rafaela, condenando a Felicisimo y Camino a consentir una servidumbre de paso temporal por su finca de materiales y hormigonado de la zanja para la construcción de la pared por el tiempo imprescindible para ello, en los términos señalados en los fundamentos de derecho de la sentencia, sin expresa imposición de costas.

Fundamenta su decisión ante todo en el testimonio de Torcuato, encargado de la realización de las obras, que refiere que es necesario pasar por el terreno de los demandados para la cimentación y hormigonado, ya que por la propiedad del actor no se podría, debido a que existe una nave y las máquinas no pueden entrar por la altura de esta, aclarando en los fundamentos jurídicos una vez finalizada la obra se limpiará el terreno ocupado, que lo será por el tiempo imprescindible para la realización de las obras solicitadas de construcción de la pared y fijando como indemnización la cantidad de 100 #.

SEGUNDO

El artículo 569 del Código Civil establece que si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio pasar materiales por predio ajeno, o colocar en él andamios u otros objetos para la obra, el dueño de este predio está obligado a consentirlo, recibiendo la indemnización correspondiente al perjuicio que se le irrogue.

Del contenido del precepto se deduce en...

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