STS 381/2011, 10 de Mayo de 2011

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
ECLIES:TS:2011:3127
Número de Recurso11251/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución381/2011
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Mayo de dos mil once.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Nacional, Sección Cuarta, de fecha 8 de noviembre de 2010 . Han intervenido el Ministerio Fiscal y los recurrentes Doroteo y Blanca , representados por el procurador Sr. Cuevas Rivas. Ha sido ponente el magistrado Perfecto Andres Ibañez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado Central de instrucción número 2 instruyó sumario 54/2009, por delito de pertenencia a organización terrorista, de tenencia de armas de fuego, de tenencia de componentes de aparatos explosivos, de falsificación en documento oficial continuado, de hurto de vehículo de motor continuado, todos de carácter terrorista contra Doroteo y Blanca y, concluso, lo remitió a la Audiencia Nacional cuya Sección Cuarta dictó sentencia en fecha 8 de noviembre de 2010 con los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- Los acusados Doroteo y Blanca , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, al menos desde el año 2008 están integrados en ETA, organización dotada de armas y explosivos, que mediante la realización de acciones violentas contra las personas y bienes trata de lograr la independencia del País Vasco del resto de España, constituyendo aquéllos un comando armado al que se le había provisto de los efectos que seguidamente se dirá a fin de llevar a cabo acciones de dicha naturaleza.- Sobre las 23 horas del día 22 de septiembre de 2008, el servicio regional de la Policía Judicial de Clermont-Ferrand (Puy de Dome), de la República de Francia, informó a la Subdirección encargada de la lucha antiterrorista que un ciudadano de la localidad de Clermont comunicó que cuando iba caminando por el interior del bosque cercano a la carretera 20 de la localidad de Trelins (Loira), le llamó la atención la presencia de dos vehículos de color gris claro aparcados lejos de la carretera 41, y, de una pareja cuyo comportamiento se le antojó extraño.- El hecho de poner en conocimiento de la Subdirección antiterrorista tal información, se debió a que con anterioridad en dicha región se habían recabado datos en torno a la presencia de activistas de la organización ETA, concretamente en un robo a mano armada a la empresa denominada Labema, cometido por un comando el 20 de octubre de 2007 en Lorente (Loira), además de otras sustracciones y abandono de vehículos acaecidos en dicha región y sus comarcas limítrofes.- Ante ello se ordenó a los efectivos del servicio de investigación en la región del Macizo Central que procedieran a realizar las comprobaciones relativas a la información comunicada inicialmente, confirmándose sobre las 3.45 horas del día 23 de septiembre siguiente la localización de un campamento ilegal en el bosque de dicha localidad de Trelins, en el que se encontraron dos vehículos, instante a partir del cual se interesaron refuerzos, uniéndose sobre las 06.20 horas a los agentes que iniciaron las pesquisas, funcionarios policiales de la Brigada de investigación e intervención de Lyon, dando comienzo la búsqueda a las 07.50 horas siguientes de ese mismo día.- La zona en que se internaron los agentes se trataba de una pista asfaltada de unos siete kilómetros que recorrieron a pie y que enlaza con un camino de tierra situado a la izquierda, cuya entrada, está señalizada con una cruz que indica un camino, sin que en dicho trayecto exista residencia alguna, detectándose la presencia de dos vehículos estacionados y a unos diez metros de dichos turismos una tienda de campaña disimulada parcialmente por matorrales.- Uno de los vehículos se trataba de un automóvil marca Opel Zafira de color gris con placa de matrícula .... VG que había sido sustraído el día 11 de enero de ese mismo año 2008 cuando se encontraba estacionado por su propietaria, sin cerrar, con la llave puesta en el contacto y con el motor en marcha delante de la panadería LEYSSALES, sita en la Rue De La Myre Morie 47410 en la localidad de Saint Sylvestre Sur Lot (Lot et Garonne), lugar de residencia de su titular, Bárbara , no constando que se llevara a cabo por los acusados, si bien lo venían utilizando contra la voluntad de su propietaria. El segundo, un turismo marca Volkswagen Polo, también de color gris, con placa de matrícula .... BQQ .... , que había sido sustraído por el acusado, para lo que se desplazó al lugar, en el que se hizo con dicho turismo sin la anuencia de su propietario, en compañía de la acusada en el otro vehículo marca Opel Zafira, con la que se había concertado para llevar a cabo dicha sustracción. Para dicho desplazamiento previamente habían colocado al automóvil marca Opel Zafira una placa de matrícula en sustitución de la legítima, terminada en 95, apareciendo ambas más tarde entre otras tantas más.- La sustracción se llevó a efecto sobre las 13 horas del día 22 de septiembre de 2008, cuando el turismo se encontraba con las llaves de contacto puestas y estacionado por su propietario, el Sr. Alcalde de la localidad de Escurolles (Alier-Francia), Carlos Jesús , en la Rue de Lagrculturee de dicha población, siendo localizados finalmente ambos automóviles, como ya se ha dicho, ese día 23 de septiembre de 2008, aparcados próximos a la tienda de campaña.- Identificadas las placas de matrícula de ambos vehículos, se reveló que la relativa al primero correspondía a un vehículo marca Opel Astra transferido en Cantal desde el 19 de marzo de 2001 con el número .... .... , y, la segunda, correspondía a un vehículo marca Citroen C4 adquirido el 16 de julio de 2008 por el garaje Citroen Mary Auto sito en La Cote Saint Andre Francia).- Provistos de las insignias y distintivos policiales, los agentes se situaron a la altura de la tienda hallada a unos metros de dichos turismos, tras lo que, en voz alta se identificaron, procediendo seguidamente a abrir la misma, encontrando en el interior a dos personas, los acusados, Doroteo y Blanca , que fueron sorprendidos acostados en el suelo sobre unos sacos de dormir.- En ese momento fue advertida la existencia de una bolsa de tela verde que contenía un arma de fuego, tratándose de un revolver de la marca SMITH & WESSON modelo Lady Smith de 22 LR, de seis pulgadas con ocho cartuchos, siendo incautados y se precintaron, solicitándose a las dos personas que ocupaban la tienda de campaña que se identificaran, sin que lo efectuaran, limitándose ambos a decir que pertenecían a ETA.- Seguidamente y de forma verbal así como en formulario se les notificó en idioma español que quedaban detenidos, ilustrándoseles de sus derechos en dicha condición e indicándoles que les serían notificados posteriormente por escrito, en acta aparte. Conforme a la legislación francesa entre los derechos en calidad de detenidos, les asistía el de entrevistarse con un letrado de su elección o designado de oficio una vez transcurrido el periodo de detención previa.- Ordenado que se acordonara la zona y así efectuado, cerca de un matorral en un extremo del bosque se encontró otra bolsa de tela de la marca Lafuma, que contenía un segundo arma tratándose de un segundo revolver marca de calibre 38, 2 pulgadas, con cinco cartuchos, efecto éste que al igual que el anteriormente encontrado fue entregado a un funcionario de la policía de la SDAT, a la vez que se entró en contacto con la Fiscalía de Paris, Sección antiterrorista, dando lugar al informe nº NUM000 expedido ese día 23 de septiembre de 2008 por el Fiscal de la República de Paris, Sección C1.- Dicho hallazgo se relacionaba con el robo a mano armada con secuestro cometido por parte de un comando de ETA el día 23 de octubre de 2006, en las dependencias de la empresa Sidam en Vauvert (Gard) en la que se sustrajeron entre otros doscientos uno revólveres de la marca SMITH & WESSON de distintos calibres, lo que dio lugar a la instrucción nº 11/06 por dos juzgados de instrucción antiterroristas en el Tribunal de la Gran Instancia de Paris, formando parte las dos armas localizadas de entre las que fueron sustraídos aquel día 23 de octubre de 2006 en los locales de dicha empresa.- De las dos armas halladas el día 23 de septiembre de 2008, los acusados no estaban provistos de los documentos administrativos acreditativos de pertenecerles y habilitantes para su utilización.- El revolver marca SMITH & WESSON modelo Lady Smith con número de serie NUM001 recamarado para cartuchos del 38 especial y el revolver marca SMITH & WESSON con número de serie NUM002 , presentaban un buen estado de conservación y funcionamiento, habían sido disparado el segundo a fin de probar dicho funcionamiento. Segundo.- Siguiendo con la investigación abierta, en el interior de la tienda de campaña además de las dos armas se encontraron otros objetos de los que son de reseñar los que siguen: En los compartimentos para tarjetas de una cartera se encontró una tarjeta de teléfono France Telecom de 50 unidades con la referencia NUM003 , una tarjeta bancaria auténtica de la marca GazteKutza a nombre de Doroteo con el número NUM004 y con fecha de caducidad febrero de 2008, y, el documento nacional de identidad español auténtico del acusado, con número NUM005 a nombre de Doroteo , nacido el 02.02.78 en Bilbao, residente en CALLE000 NUM006 - NUM007 , Hernani, expedido por NUM008 el 23 de mayo de 2003 y válido hasta el día 21 de mayo de 2008.- Un bolso de color violeta con correa marrón de la marca Misako que contenía un sobre en blanco con una carta manuscrita que comienza por Aupa Macarra y termina por Doroteo , un sobre de color beige y violeta, sin anotaciones con una serie de fotos y una nota.- Un documento mecanografiado que comienza por Aupa Burkide y acaba por Fal.- Estos documentos consistían en dos correos mecanografiados en los que la firma FAL corresponde al aparato de falsificación de ETA y va precedida en uno de aquéllos con la frase que, traducida al español significa "golpear fuerte hasta obtener la independencia y el socialismo", siendo el encabezamiento del texto un "hola camarada".- Asimismo en uno de tales documentos, los nombres de personas varias que aparecen coinciden con los que en otros documentos intervenidos figura estampada la fotografía de los acusados pero con aquellas identidades, valiéndose para su confección de unos juegos de documentos administrativos españoles inauténticos enviados por dicho aparato de falsificación de ETA a los acusados, junto a la nota explicativa relativa a sus características, siendo los documentos confeccionados, los que seguidamente se relacionaran en que aparece la fotografía de los acusados junto a una identidad distinta de la suya propia.- Una funda plastificada con una tarjeta con el logo de ETA.- Un tarjetero de color negro con lo siguiente: El pasaporte español auténtico a nombre de Blanca , nacida el 30 de julio de 1984 en Pamplona, expedido el 31 de julio de 2006 por NUM009 con caducidad el 31 de julio de 2011, nº NUM010 .- Un carnet de "Euskal Herria" no expedido por autoridad administrativa alguna a nombre de Blanca , expedido el 30 de diciembre de 2004, con caducidad el 30 de diciembre de 2014 y con el nº NUM011 en que aparece la fotografía de la acusada.- Una tarjeta inauténtica de la Guardia Civil a nombre de Isidora con caducidad el 30 de septiembre de 2016 con los números NUM012 y NUM013 así como con la fotografía de la acusada.- Un permiso de conducir español inauténtico a nombre de Rosalia , nacida el 27 de mayo de 1981 en España, residente en la CALLE001 NUM014 , en Torrelodones, expedido en Madrid el 12 de julio de 2004, con el nº NUM015 en que aparece la fotografía de la acusada.- Un permiso de conducir español inauténtico a nombre de María Cristina , nacida el 11 de abril de 1981 en España, residente en NUM006 - NUM016 01013 Vitoria Gasteiz (Álava), expedido el 29 de octubre de 2004 en Alava, con el nº NUM017 con la fotografía de la acusada.- Un carnet de identidad español inauténtico a nombre de Rosalia , nacida el 27 de mayo de 1981 en Madrid, hija de José y Maria, residente en CALLE001 NUM014 , Torrelodones, expedido por el equipo 28366L6D1, con fecha de caducidad 14 de marzo de 2011 y con el nº NUM015 , con la fotografía de la acusada.- Un carnet de identidad español inauténtico a nombre de Leonor , nacida el 24 de octubre de 1980 en Zaragoza, hija de José y Maria Loreto, residente en la Augusto , NUM018 , Zaragoza, expedido por el equipo 50866B6D1 el 8 de febrero de 2006, válido hasta el 8 de febrero de 2011, con nº NUM019 , con la fotografía de la acusada.- Un carnet de identidad español inauténtico a nombre de Zaida , nacida el 11 de abril de 1981 en Madrid, hija de Manuel y Petronila Isabel, residente en la CALLE002 NUM016 en Vitoria Gasteiz, expedido por el equipo 01875AD1 el 19 de septiembre de 2007 y válido hasta el 19 de septiembre de 2012 con el nº NUM017 con la fotografía de la acusada.- Un carnet de identidad español inauténtico a nombre de Flora , nacida el 26 de abril de 1983 en Bilbao, hija de Juan Carlos y Sagrario, residente en la CALLE003 NUM020 , Arrigorriaga (España), expedido por el equipo 48117L6D1 el 31 de enero de 2007 hasta el 31 de enero de 2010, con el nº NUM021 con la fotografía de la acusada.- Un carnet de identidad español inauténtico a nombre de Palmira , nacida el 13 de mayo de 1981 en Logroño, hija de Francisco y Maria Josefa, residente en DIRECCION000 NUM022 en Logroño, expedido el 12 de octubre de 2006 por el equipo 26441ª6D1 y válido hasta el 12 de octubre de 2011, con el nº NUM023 , con la fotografía de la acusada.- Tales documentos quedaron intervenidos.- Un estuche de color caqui de la marca Arnette con veinte cartuchos sin percutir, marcados: 38 especial S&B.- Estos cartuchos y los antes relacionados, estaban todos troquelados, de los que los veinticinco de la marca S&B especial y S&B NONTOX son aptos para ser utilizados en el revólver SMITH & WESSON modelo Smith, y los once cartuchos troquelados de la marca super X, Rem y C, son aptos para ser usados en el revolver marca SMITH & WESSON con número de serie NUM002 . - En unos pantalones de hombre pertenecientes al acusado, se encontró una cartera roja y negra marca Quiscksilver en cuyo interior se halló lo que sigue: Una placa con la insignia de la Guardia Civil inauténtica.- Una tarjeta verde de la Guardia Civil inauténtica a nombre de Bienvenido con los números NUM024 y NUM025 , con fecha de caducidad el 31 de diciembre de 2015 y con la fotografía del acusado.- Una tarjeta de la Guardia Civil-Ministerio de Defensa inauténtica a nombre de Bienvenido , nacido el 11 de abril de 1977 con caducidad el 21 de abril de 2012 con el nº NUM026 , con la fotografía del acusado.- Un permiso de conducción español inauténtico a nombre de Ernesto , nacido el 13 de agosto de 1975 en España, residente en DIRECCION001 NUM027 - NUM028 , Vitoria Gasteiz, expedido el 12 de noviembre de 2000 en Álava, con el nº NUM029 con la fotografía del acusado.- Un carnet de identidad español inauténtico a nombre de Ernesto , nacido el 13 de agosto de 1975 en Vitoria Gasteiz, hijo de Juan Jenaro y Josefa, residente en DIRECCION001 NUM027 - NUM028 en Vitoria Gasteiz, expedido por el equipo 01875A6 el 31 de enero de 2007 hasta el 31 de enero de 2017, con el nº NUM030 , con la fotografía del acusado.- Un carnet de identidad español inauténtico a nombre de Paulino , nacido el 14 de agosto de 1975 en Oviedo, hijo de Jesús Luis y Rosa María, residente en la DIRECCION002 NUM031 O Noreña, expedido por 33517A6D1 el 10 de febrero de 2006 hasta el 10 de febrero de 2016 con el nº NUM032 , con la fotografía del acusado.- Un carnet de identidad español inauténtico a nombre de Jesús María , nacido el 20 de octubre de 1975 en Villamediana de Iregua, hijo de Julián y Begoña, residente en la CALLE004 NUM033 de dicha localidad, expedido por el equipo 2164416D1 el 14 de noviembre de 2007, válido hasta el 14 de noviembre de 2017, con el nº NUM034 , con la fotografía del acusado.- Un carnet de identidad español inauténtico a nombre de Anibal , nacido el 17 de julio de 1975 en Pamplona, hijo de Isidro y Maria Ester, residente en la DIRECCION003 NUM035 , Etxauri, expedido por el equipo 31604A6D1 el 12 de junio de 2004 y válido hasta el 12 de junio de 2017 con el nº NUM036 , con la fotografía del acusado.- Un carnet de identidad español inauténtico a nombre de Epifanio , nacido el 10 de noviembre de 1976 en Barcelona, hijo de Alejandro y Maria Isabel, residente en la CALLE005 NUM037 , NUM007 - NUM035 , Barcelona, expedido por el equipo 08055A6D5 el 19 de octubre de 2005 y válido hasta el 19 de octubre de 2010, con el nº NUM038 , con la fotografía del acusado.- Tales documentos quedaron incautados y precintados.- Un lápiz USB de la marca Sony modelo Microvolt con una capacidad de dos Gigas que se incautó y quedó asimismo precintado.- Tercero.- Los agentes policiales seguidamente se dirigieron a la zona donde se encontraban los vehículos estacionados para proceder a relacionar lo que en los mismos se encontrara.- Así, comenzaron por el turismo marca Opel Zafira en el que sobre el techo se encontró una bolsa cerrada con objetos que se reseñaron y que no guardan relación con la investigación.- Provistos de una intérprete de español, inscrita en el Tribunal de Apelación de Lyon, se interesó de los acusados, antes de proceder al registro de los vehículos, que informaran si en su interior se encontraban armas o explosivos sin que aquéllos respondieran, tras lo que, se procedió en presencia de los acusados a dicho registro, comenzando por el turismo marca Opel Zafira que se abrió con unas llaves que se habían intervenido al acusado Doroteo .- La operación se inició con la apertura de la guantera del lado delantero derecho del vehículo, en cuyo interior se encontró una caja tipo de tupperware con un detonador artesanal y un tubo de plástico de forma cilíndrica, con pasta de color azul.- En el maletero se halló un objeto de forma cilíndrica rodeado de cinta adhesiva y por cuyo extremo pasaba una mecha rematado con dos patas de metal.- Dado lo encontrado, por temor a que se produjera una explosión, se decidió que se realizaran clichés fotográficos detallados de los objetos y que tras la toma de muestras de los distintos elementos que componían lo hallado, se procediera a la destrucción de aquéllos.- El cilindro reseñado estaba tapado con un trozo de metal de forma cónica que contenía una sustancia de color amarillento que podía tratarse de clorato de sodio, extrayéndose dos muestras que se precintaron, dos muestras de la mecha incautada se precintaron asimismo al igual que la cinta adhesiva que rodeaba al objeto cilíndrico y el trozo de metal con forma cónica.- La sustancia granulada de color amarillo estaba compuesta por clorato sódico, sacarosa y azufre y las dos muestras de la mecha incautada presentaban un polvo blanco que se trataba de pentrita, con cuya mezcla se confecciona un artefacto.- Tanto el temporizador como el cableado encontrados son dos sistemas de activación de explosivos con operativo suficiente para ser utilizados.- Realizadas estas diligencias que se habían llevado a cabo en presencia de los dos detenidos en lo que al hallazgo se refiere, se les dio lectura del acta extendida a través de la intérprete de español, negándose ambos a firmar dicho documento.- Cuarto.- Tras ello, se continuó, con la presencia de los acusados y la asistencia de un intérprete de idioma español inscrito en el Tribunal de Apelación de Lyon, con el registro iniciado de dicho vehículo automóvil marca Opel Zafira, en el que figuraba puesta la placa de matrícula .... VG 63.- Retiradas las matrículas del turismo se observó que en la parte delantera había seis agujeros, dos de ellos originales y cuatro correspondientes a roscas, y, en la parte trasera, ocho agujeros, dos de ellos originales y seis de roscas en la defensa trasera.. La matrícula delantera llevaba la referencia LA SUPERPLAQUE TPPR6151 Nº NUM039 y la trasera la referencia LA SUPERPLAQUE NUM049 nº NUM040 , siendo precintadas ambas.- Se encontró un certificado de seguro que se correspondía a la compañía de seguros MPF seguros, relativa a la matrícula .... VG 63, válida del 30 de noviembre de 2007 al 29 de noviembre de 2009 con el nº de contrato NUM041 que se precintó.- A la altura del quitasol del lado del conductor se encontró un tarjetero negro con el logotipo Credit Lyonnais, conteniendo otros cinco certificados de seguro de los que tres estaban expedidos por la empresa MPF seguros con las siguientes matrículas de vehículos: .... BH 40, .... HJJ 31 y .... LD 63, uno de la empresa Matmut para un vehículo matriculado .... YW 47 y otro de la empresa Azur Assurances para un vehículo con la matrícula .... BQP 95, los que se precintaron.- Los certificados de seguros encontrados no habían sido emitidos por las compañías de seguros que aparecían en los mismos sin que los vehículos cuyas placas de matrícula coinciden con la reseñada en tales documentos hayan sido objeto de sustracción.- Un lector de CD con una anotación manuscrita que se precintó y en la parte delantera del lado del pasajero, se encontró en el suelo una trampilla de plástico con el nº NUM042 .- Con éste último dato se confirmó que dicho número correspondía al vehículo marca Opel Zafira matrícula .... YW 47, sustraído el 11 de enero de 2008 de 2008 en Saint Silvestre Sur Lot (Lot- et-Garonne), a los Sres Gregorio .- En el asiento del pasajero se encontró un mapa de carreteras Michelin 2008 abierto en la página 229 correspondiente a la región donde se produjo la detención de los acusados, así como, un estuche con CD y una botella con agua mineral de la marca Cristalline, precintándose los efectos y revelándose huellas de la acusada asentadas sobre dicho mapa de carretera.

    En un quitasol plateado se encontraron los siguientes juegos de placas de matrículas: la 6707ZQ 49, la .... BQP 95, la .... JM 33, la .... HJJ 31, la .... OBX 92 y la .... HJJ 31, a la que se le había puesto dos capuchones de color blanco, siendo precintado el parasol y las placas y tratándose la terminada en 95 la .... BQP 95, la que se colocó a este vehículo para el desplazamiento que hicieron los dos acusados hasta donde se encontraba estacionado el turismo Polo el día 22 de septiembre de 2008 con el que finalmente se hizo el acusado Doroteo , marchándose tras ello sendos automóviles del lugar, cada uno pilotado por uno de los acusados.- Tanto estas placas de matrículas como las de similares características halladas en el otro turismo que bien en la parte delantera o en la trasera tenían la referencia NUM043 , NUM044 , NUM039 , formaban parte junto con otras del robo a mano armada cometido el día 15 de marzo de 2006 atribuido a activistas de ETA, y, llevado a cabo en las dependencias de la empresa La SUPERPLAQUE, especializada en la fabricación de equipamientos automóviles, sita en la zona industrial Les Fougeres 317 Rue Combe de Veyle en Replonges (Ain-Francia), hecho en el que se sustrajeron entre otros efectos, quince mil juegos de matrículas francesas en blanco, modelo europeo, con los números de lote comprendidos entre las referencias NUM043 y NUM045 , que dio lugar a la instrucción con referencia 4/07 en el Juzgado de la Sra. Le Vert, del Tribunal de la Gran Instancia de Paris.- De ese lote de placas de matrículas sustraídas, se fueron localizando varias con motivo de la detención en fechas posteriores de personas a las que se vinculaba a la organización ETA y a las que se les inició proceso penal en Francia en el mismo juzgado antes indicado y en los que se encuentran al frente los Jueces Sr Houyvet y Sr Jannier.- Varias de las placas de matrículas encontradas se correspondían en la enumeración de otras auténticas y eran tenidas por los acusados para "doblarlas" colocándolas en turismos.- En una mochila de la marca Quechua de color rojo también hallada en dicho maletero y propiedad de la acusada Blanca , se encontró en el bolsillo superior un cepillo para peinar el pelo, manta de viaje de esa marca, dos cinturones, un foulard negro, toalla de esponja, un pendiente, así como ropa femenina interior y prendas de vestir, siendo todo ello precintado.- En una chaqueta negra se encontraron en un bolsillo exterior derecho dos cartuchos del calibre 7,65 mm atravesados por un hilo negro, lo que se precintó.- En dicha mochila se encontró además un método sobre el nuevo francés sin esfuerzo, un manual con hoja manuscrita con lecciones de conjugaciones y gramática, un cuaderno con notas manuscritas en eusquera, un archivador negro con documentos mecanografiados en eusquera, una máquina eléctrica femenina y su cargador marca Braun, un neceser con productos de belleza femenina, un cepillo de dientes, uno de pelo y diversas gomas elásticas para recoger la melena, todo precintado, encontrándose en estos tres últimos efectos huellas correspondientes a la acusada de entre las ciento veintitrés que se revelaron en los efectos intervenidos..- En el mismo habitáculo y sobre el suelo se encontró una placa de matrícula con el nº .... YW 47 y la trasera rezaba Sarl Parise Villeneuve sur Lot, tratándose de las legitimas del turismo registrado.- Se relacionaron quince escobillas con muestras de carácter biológico realizadas a compartimentos del turismo, que se precintaron así como lo que contenía diez transmisiones de huellas dactilares numeradas de la NUM046 a la NUM014 .- Quinto.- En presencia de los acusados, se pasó seguidamente a registrar el vehículo automóvil marca Volkswagen modelo Polo Match TDI, con matrícula delantera .... BQQ .... , la que al ser retirada figuraban las anotaciones en la parte trasera NUM043 y en la delantera la anotación "LA SUPERPLAQUE TPPR 6151".- Asimismo se localizó un número de matrícula en la suciedad que había en el parachoques, bajo la placa .... HJJ , tratándose de la auténtica correspondiente a este turismo.- Retirada la placa trasera que tenía anotado alrededor del símbolo europeo "LA SUPERPLAQUE NUM049 " y en la parte trasera con rotulador negro "C4 Grisa", así como la referencia estampada 06-44, se observó que en el parachoques trasero había dos pares de tres agujeros y una placa con número de matrícula .... HJJ , quedando precintado lo encontrado.- Abierto el turismo se localizaron en el maletero dos mochilas, una beige y marrón y otra negra, ésta de la marca SAVEBAG, en cuyo interior se halló un caja azul transparente de aproximadamente 17x13x13, que contenía un dispositivo de encendido con salida de dos conectores hembra, en cuyo interior se habían instalado dos despertadores digitales fijos a la caja, uno de la marca MATINAL de color aluminio con la inscripción manuscrita ST, el otro negro, unidos por dos cables rojo y negro y una alimentación de conector con pila de nueve voltios unida a otros dos cables rojo y negro.- En dicha caja aparecieron asimismo dos pares de pinzas de cocodrilo, rojas y negras unidas a un diodo y un par de conectores rojos y negros unidos a un diodo.- Asimismo apareció una caja transparente de seis compartimentos con clavos, remaches, cinta eléctrica, tres tubos de pegamento Super Glue, dos bolsas de plástico para tornillos vacías, dos pinzas cocodrilo unidas a un diodo, siete brocas de metal y un tubo de pegamento Pattex, quedando precintados. - Apareció asimismo: una linterna, una pila ENERGIZER de nueve voltios, cuatro pilas DURACEL, un cable coaxial con tomas, una bombona de gas, un taladro con batería de 14 voltios para brocas, dos tubos de pegamento LOCTITE, un rollo de cuerda, botellín de aceite parafina marca GILBERT, un conjunto de cables electrónicos unidos con una cinta adhesiva y con dos conectores, tres destornilladores, cuatro conectores macho-hembra, una caja de bombillas H4 estándar, un test de alcoholemia, una toma de encendedor con adaptador USB modelo CLA 500-01, un estuche con seis destornilladores, un taladro de titanio, una caja de plástico marca EMC en cuya cara frontal un interruptor de dos posiciones y en la parte inferior dos cables con conectores hembra, lo que se incautó y quedó precintado.- Los efectos acabados de relacionar constituían dos sistemas de activación de artefactos explosivos, ambos operativos para ser usados.- En el bolsillo delantero de dicha mochila se encontró: un conjunto de herramientas cilíndricas de fabricación artesanal, tres rollo de cinta adhesiva de electricista, cuatro pilas de nueve voltios DURACEL y CEGASA, dos láminas usadas de letras y cifras autoadhesivas, un mapa de carreteras Michelín, un tarjetero de SNCF con dos estuches transparentes para certificados con siete certificados de seguros que quedaron intervenidos y precintados.- Tales certificados son inauténticos a excepción de los dos de la compañía MACIF y uno de la compañía GROUPAMA que proceden de sustracciones de vehículos cometidas los días 30 de abril, 20 de julio y 18 de septiembre de 2008, atribuidas a miembros de la organización ETA.- En la otra mochila se encontraron diecisiete folios A4 manuscritos y numerados del 1 al 17, redactados en español con datos técnicos y esquemas para la realización de explosivos.- En el bolsillo frontal de la mochila se encontró un mapa de carreteras de la Comunidad Autónoma vasca y un lápiz USB Sony nº NUM047 quedando incautado y precintado.- En el primer bolsillo superior de la mochila se encontró un mapa de carreteras de Hautes Pírense y Pirineos Atlánticos, una gorra, dos paquetes de tabaco PALL MALL con la leyenda en español y en el bolsillo principal de dicha mochila prendas de vestir varias y en un neceser, junto a otros objetos, un cepillo de dientes que quedaron precintado, objetos todos del acusado Doroteo .- Siguiendo en el maletero y una vez separadas las dos mochilas reseñadas se encontraron un cargador marca BOSCH y una batería de 14,4 voltios, un par de tijeras con las asas plastificadas MAPED, una caja de herramientas en plástico transparente vacía con las referencias de uncódigo de barras español, un transformador 12V/220V marca INVERTERUR 150Wcon una toma de encendedor y un bidón de aceite Castrol TXT 50501 de capacidad de un litro vacío.- Bajo el suelo del maletero, se encontraron dos pares de matrículas, el primer par sobre la rueda de repuesto con el número NUM048 , llevando la placa blanca la anotación "LA SUPERPLAQUE NUM049 " en la parte frontal y en la trasera NUM039 , así como la anotación manuscrita TOURAN BELTZA TDI con rotulador negro y una placa amarilla en la que rezaba "LA SUPERPLAQUE NUM050 " en la parte frontal y la referencia 208 en la trasera.- El segundo juego de matriculas se trataba de las originales del turismo que se registraba, quedando incautadas y precintadas las tachadas de inauténticas, tratándose de placas "dobladas" a los mismos fines que ya se dijo.- Ya en los asientos traseros del vehículo inspeccionado, se encontró en el suelo del lado izquierdo de atrás, una botella de agua HEPAR llena hasta la mitad, de la que se procedió a tomar una muestra de la boca de dicha botella que se precintó la botella así como dicho objeto.- Se procedió asimismo a tomar muestras biológicas de los tiradores de las puertas, de las ventanillas y asideros, las relativas al tirador de apertura de la puerta izquierda, manivela de ventanilla y asidero de la puerta izquierda, las relativas a los cinturones de seguridad traseros, y las relativas a las muestras tomadas al tirador de apertura de la puerta, manivela de la ventanilla y asidero de la puerta trasera derecha.- En la parte interior delantera del vehículo se tomaron muestras biológicas de tiradores, cinturón de seguridad, botón regulador del espejo retrovisor, mecanismo de apertura de la guantera, asideros, de la consola central del cuadro central, de la palanca de cambios y del freno de mano, del volante y de las palancas de los intermitentes, de los limpiaparabrisas, del retrovisor y del seleccionador de faros, que se precintaron.- Del estudio de las ciento veintitrés huellas reveladas, aparte de las correspondientes a la acusada Blanca , se encontraron once que se corresponden con las de Juan Pablo y tres con Esperanza , personas ambas con antecedentes policiales por pertenencia a banda terrorista y terrorismo e implicados en la sustracción de vehículos en territorio francés.- Finalizada la diligencia relativa al registro del turismo Volkswagen Polo, se les dio lectura de su contenido a los acusados, a través de interprete de idioma español, negándose a firmarla.- Sexto.- Una vez localizados y relacionados los efectos encontrados, se realizaron en el curso del procedimiento unos informes con anterioridad de su remisión a España, en concreto uno de carácter técnico acerca de la caja de plástico con un detonador y un artefacto que se calificó de sospechoso y que se hallaron en la guantera y el maletero del vehículo marca Opel Zafira, tratándose de un detonador eléctrico de fabricación casera y de un artefacto explosivo formado por un kilo de sustancia explosiva de una composición de clorato de azúcar, que a su vez se completaba con el sistema de desactivación que se encontró en el maletero del segundo turismo, consistente en una caja con un temporizador formado por dos despertadores electrónicos unidos entre sí por conductos eléctricos de los que dos de ellos estaban unidos a una pila de nueve voltios, presentado la caja por uno de los lados seis agujeros para accionar los despertadores que indicaban la misma hora, de manera que, tal conjunto hallado en caso de que se uniera constituirían un artefacto explosivo listo para su empleo.- Séptimo.- Los efectos que habían sido intervenidos con motivo de la detención de los acusados, relacionados y precintados por los agentes policiales franceses que llevaron a cabo tal actuación y una vez se encontraban integrado el procedimiento español con lo remitido desde Francia a raíz de la denuncia que las autoridades de dicho país formularon, fueron recepcionados por el funcionario de enlace del Cuerpo Nacional de Policía con tarjeta profesional nº NUM051 destinado en París, quien se hizo cargo de los precintos de la causa.- Depositados seguidamente en el Juzgado Central de Instrucción nº2 se procedió a su desprecinto y al volcado del material informático intervenido, diligencias ambas que se llevaron a cabo por la Secretaria judicial en fecha de 12 de mayo de 2009, de las que extendió la oportuna acta.- En dicho material informático se encontraron entre las carpetas del mismo una vez abiertas diversas sobre documentación sobre explosivos y detonadores, documentación sobre las estrategias a seguir frente a las detenciones, documentación sobre la utilización de "TEXALAUD MP3" para reivindicar acciones armadas, dossier de acciones armadas en los años 2004, 2005 y 2006, y diversos "Ikusi eta Ikasi" en los que aparecen instrucciones para el robo de vehículos, construcciones de zulos, entre otros, y en otras carpetas, material fotográfico explicativo de la realización de artefactos explosivos, colocación para realizar las acciones con armas de fuego y fotografías explicativas de la metodología para robos de vehículos, entre otros temas." [sic]

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "Condenamos a los acusados Doroteo y Blanca como autores criminalmente responsables de un delito de pertencia a organización terrorista, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de ellos, de diez años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena.- Condenamos a los acusados como autores criminalmente responsables de un delito de tenencia ilícita de armas de fuegom, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena, para cada uno de ellos, de un año y siete meses de prisión e inhabilitacion absoluta para el derecho de sufragio pasivo por ocho años.- Condenamos a los acusados como autores criminalmente responsables de un delito de tenencia de componentes de aparatos explosivos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena, para cada uno de ellos, un año y siete meses de prisión e inhabilitación absolutoa para el derecho de sufragio pasivo por ocho años.- Condenamos a los acusados como autores criminalmente responsables de un delito de tenencia de componentes de aparatos explosivos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de seis años de prisión e inhabilitación absoluta por diez años para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.- Condenamos a los acusados como autores criminalmente responsables de un delito continuado de falsificación de documento oficial, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de dos años de prisión y multa de doce meses con cuota diaria de 260 euros e inhabilitación absoluta por diez años para el derecho de sufragio pasivo.- Condenamos a los acusados como autores criminalmente responsables de un delito continuado de hurto y utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de seis meses de prisión e inhabilitación absoluta por seis años para el derecho de sufragio pasivo, así como al pago por mitad de las costas procesales causadas.- Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad le será de abono el tiempo de privación de libertad por esta causa.- A los efectos previstos en el artículo 861 bis b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se prorroga hasta la mitad de la pena impuesta la prisión provisional de los acusados, ambos en situación de prisión preventiva.- Dese a los efectos intervenidos el destino legal."

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se prepararó recurso de casación por los condenados que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación de los recurrentes basa su recurso de casación en los siguientes motivos: Primero. Con base procesal en el artículo 852 Lecrim en relación con el artículo 5.4 LOPJ , por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1CE ) y derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE ), en relación con el artículo 666, apartado 5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .- Segundo. Con base procesal en el artículo 852 Lecrim en relación con el artículo 5.4 LOPJ por vulneración del derecho a la igualdad contemplado en el artículo 14 CE , en relación con la no aplicación del artículo 21.6 Cpenal.

  5. - Instruido el Ministerio fiscal del recurso interpuesto se ha opuesto al mismo; la Sala lo admitió, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebraron deliberación y votación el día 4 de mayo de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero . Invocando el art. 852 Lecrim en relación con el art. 5,4 LOPJ , se ha denunciado vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24,1 CE ) y del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24,2 CE ) en relación con el art. 666, Lecrim. El argumento es que se habría procedido indebidamente contra los que recurren, al enjuiciarlos y condenarlos por el delito de tenencia de componentes de aparatos explosivos, cuando sucede que este delito no fue incluido en la orden de detención europea ni en el auto de la Corte de Apelación de Versalles. El argumento es que, con ello, resulta infringido el principio de especialidad, del art. 24 de la Ley 3/2003 y el art. 14 del Convenio Europeo de Extradición.

A este modo de discurrir, la sala de instancia, en el segundo de los fundamentos de derecho opone que lo que realmente debe regir en la materia es el contenido de la denuncia de 25 de septiembre de 2008, de la Fiscalía de la República Francesa ante el Tribunal de Gran Instancia de París, donde aparecía recogida la existencia de un temporizador y un detonador, entre los objetos incautados a los que ahora recurren. Denuncia completada mediante escrito del siguiente 29 del mismo mes en la que, con reiteración de lo anterior, se remite el procedimiento en su totalidad.

La sala explica, además, que siendo cierto que la orden de detención no hizo referencia concreta a los elementos citados, ni siquiera en ese momento inicial de las actuaciones hubo la menor duda de que la causa en ciernes versaba sobre la globalidad de la conducta en la que los ahora recurrentes fueron sorprendidos y su implicación en actividades terroristas, a tenor de todos los elementos de convicción aprehendidos en el momento de su captura, incluidos el temporizador y el detonador.

Por otra parte, asimismo desde esos primeros momentos -ya desde el 25 de septiembre de 2008, cuando la detención es del día anterior- fue claro, obviamente también para los interesados, que la respuesta del Estado francés a la autoridad judicial española iba a concretarse en la transmisión del proceso en su totalidad. O lo que es igual en una cesión incondicionada de la potestad jurisdiccional para el caso. Y así las cosas, lo producido fue la investidura de los tribunales españoles en la plenitud del conocimiento.

En consecuencia, no puede hablarse ni de extralimitación por parte de la jurisdicción española, ni de indefensión de los acusados, que supieron desde el principio de la causa que esta se transmitiría en su integridad, según constaba ya en la comunicación de la Fiscalía del Tribunal de Gran Instancia de París, de 25 de septiembre de 2008 (folio 13).

El principio de especialidad (art. 24 de la Ley 3/2003 ), como recuerda la STS 263/2010, de 19 de marzo , es garantía de respeto de la soberanía del país de la autoridad judicial de ejecución; y, por lo expuesto y dado el modo de proceder de la autoridad judicial francesa, la de este Estado no ha sufrido menoscabo alguno. Como tampoco, ya se ha dicho, el derecho de defensa de los que ahora recurren. Y, así, el motivo no puede acogerse.

Segundo . Invocando el art. 852 Lecrim en relación con el art. 5,4 LOPJ , se ha alegado vulneración del derecho a la igualdad del art. 14 CE , en relación con el art. 21, Cpenal, que, se dice, tendría que haberse aplicado. El argumento es que los delitos de esta causa, si juzgados en Francia, que es donde se produjo la detención, habrían acarreado penas sensiblemente menores.

Pero el planteamiento no se sostiene. Primero, porque aunque la detención de los acusados se produjo en Francia, las actividades en que los mismos estaban implicados, como la propia organización criminal de pertenencia, se proyectaban, de manera directa y gravísimamente, sobre bienes jurídicos muy sensibles de ciudadanos españoles y del propio Estado español. Y, además, porque en la materia no rige otro parámetro transnacional que el representado por la prohibición de penas inhumanas o degradantes (art. 3 del Convenio Europeo) y, dentro de este límite, cada estado administra la propia política criminal en función de las necesidades de tutela y de la calidad de las conductas infractoras, a tenor de las particularidades de su realidad social.

Es por lo que esta impugnación carece asimismo de fundamento.

FALLO

Desestimamos el recurso de casación interpuesto por la representación de Doroteo y Blanca contra la sentencia de la Audiencia Nacional, Sección Cuarta, de fecha 8 de noviembre de 2010 dictada en la causa seguida por delito de pertenencia a organización terrorista, tenencia de armas de fuego, tenencia de componentes de aparatos explosivos, de falsedad en documento oficial continuada, de hurto de uso de vehículo de motor continuado y condenamos a los recurrentes al pago de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia a la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional con devolución de los antecedentes remitidos a esta sala para la resolución del recurso, solicítese acuse de recibo de todo ello para su archivo en el rollo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Perfecto Andres Ibañez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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