STSJ Comunidad de Madrid 944/2006, 5 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2006:12623
Número de Recurso3884/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución944/2006
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0003884/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00944/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0016804, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003884 /2006 M

Materia: RESOLUCIÓN CONTRATO

Recurrente/s: Marco Antonio

Recurrido/s: SOGEI SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de MADRID de DEMANDA 0000136

/2006 DEMANDA 0000136 /2006

Sentencia número: 944/06-M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a cinco de Diciembre de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0003884 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANTONIO GIL PEREZAGUA, en nombre y representación de Marco Antonio, contra la sentencia de fecha 27-3-06, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 021 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000136 /2006, seguidos a instancia de Marco Antonio frente a SOGEI SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARA MENENDEZ PEREZ, en reclamación por RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- DON Marco Antonio y la empresa SOGEI SA, cuya actividad social era la venta de hierro y ferretería suscribieron el 06/02/86 contrato de trabajo, en la especialidad de trabajadores minusválidos, por el que el hoy demandante prestaría sus servicios de cobrador, percibiendo un salario de 61.630 Pts.

SEGUNDO

En las nóminas figuraba la categoría de corredor de plaza y un salario mensual de 1.232,62 euros con prorrata de pagas extras y comisiones mensuales.

TERCERO

El actor sufrió un accidente de tráfico (atropello) en una gasolinera el 04/03/05, con diagnostico de esguince de rodilla derecha y traumatismo en pie izquierdo siendo atendido inicialmente en la Fundación Jiménez Díaz, del que fue intervenido quirúrgicamente el 20/05/05 realizándose una regularización meniscal interna por vía artoscopica.

Se le dio el alta hospitalaria el 21/05/05, con posterior tratamiento rehabilitador, recibiendo controles del servicio de traumatología y alta clínica el 07/10/05.

CUARTO

Al día siguiente 08/10/05 causa baja por situación de Incapacidad Temporal derivada de contingencia de enfermedad común.

QUINTO

El 19/12/05 el actor se dirige por escrito al Director General del Grupo SOGEISA y entre otros extremos, le comunica, que tiene a disposición de la empresa en el despacho de su Abogado el extracto de las gestiones realizadas con anterioridad al accidente, solicitándole dinero a cuenta de su salario y como anticipo y reconociendo ser él, el culpable de no haber liquidado las 10 nóminas que tenía pendientes de cobro, dada la dificultad de movimientos de sus piernas.

SEXTO

Por carta remitida a la entidad ASEPEYO el 02/01/06 el actor manifiesta no haber percibido cantidad alguna como consecuencia del accidente laboral que sufrió el 04/03/05 e igualmente formula escrito de reclamación previa ante el INSS.

SÉPTIMO

Dicho órgano gestor le responde el 13/02/06, desestimándola y poniéndole de manifiesto que la empresa donde prestaba sus servicios en el periodo 2/05 a 30/11/05 ha efectuado las cotizaciones y deducciones, siendo estas últimas en régimen de pago delegado y se corresponden con el 75% de la base de cotización efectuada por dicha empresa en los meses anteriores a los hechos causantes de la prestación.

OCTAVO

Formuló papeleta de conciliación ante el SMAC en concepto de extinción de contrato el 20/01/06, que tuvo lugar el 03/02/06, sin avenencia, ya que la representación de la empresa se opuso, manifestado y así consta en el Acta: "Que tenía a su disposición cada uno de los devengos reclamados y desde la fecha de su vencimiento..."

NOVENO

La Inspección de Trabajo realizó visita el 25/01/06 dejando constancia en el correspondiente Libro de los siguiente: "Se revisan las cotizaciones y recibos de salarios así como los recibidos de Marco Antonio desde marzo del 2005 a diciembre del 2005 junto a los talones extendidos a su nombre, los cuales no han sido recogidos por el trabajador."

DÉCIMO

Hay constancia de la remisión por parte de la abogada de la empresa de carta certificada el 20/02/06 al actor, por la que le acusa de retener y apropiarse indebidamente de cantidades que superan los 6.000 euros correspondientes al cobro de facturas de la empresa que tenía encomendadas y asimismo, se le instaba a proceder a la correspondiente liquidación de cuentas y acreditar la aportación de la vida laboral a los efectos de tramitar la oportuna jubilación que el Convenio de aplicación establece como obligatoria a los sesenta y cinco años."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debía desestimar la demanda interpuesta por D. Marco Antonio, en materia de R.C.V.T., contra la empresa SOGEI, S.A.; absolviendo a la empresa demandada de todas las pretensiones ejercitadas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones en la que se solicita la extinción de la relación laboral ex artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de la parte actora, en el que se articulan cuatro motivos de recurso.

El primero, al amparo del artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril, estructurado a su vez en ocho pretensiones, interesando:

La modificación del Hecho Probado Primero, para el que se propone un texto alternativo del siguiente tenor literal, "D. Marco Antonio y la empresa SOGEISA cuya actividad social consiste en la actividad de hierro y material de ferretería, suscribieron un contrato de trabajo al amparo del Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, para la contratación de trabajadores minusválidos, para el centro de trabajo sito en Madrid, C/ Maria Zayas nº 7, con la categoría laboral de cobrador y un salario de 61.630 pesetas mensuales.", citando en apoyo de su pretensión, el contrato de trabajo de fecha 11/02/06, obrante al folio 131 de las actuaciones, del que se infieren, de forma contundente e incuestionable, los datos fácticos relativos al centro de trabajo, tipo de contrato y categoría del trabajador, cuya adición se postula, por lo que no ve obstáculo la Sala, para la inclusión, en el relato de probados, de los datos fácticos significados.

La modificación del Hecho Probado Segundo, para el que se propone un texto alternativo del siguiente tenor literal, "Que actualmente según las nóminas adjuntas en el expediente, el trabajador figura con la categoría de Corredor de Plaza y un salario mensual de 1.232,62 € con prorrata de pagas extras y comisiones, dándose las circunstancias que aunque el actor sigue viviendo en Madrid, calle Las Naves nº 15, el centro de trabajo esta ahora en la localidad de Algete (Madrid), Camino de Malatones nº 4 como se deduce de las mismas nóminas (folios 53-83) y partes de baja (folios 113, 117, 129).", citando en apoyo de su pretensión las nóminas (folios 58 a 83), los partes de baja (folios 113 y 117) y la comunicación de fecha 20/02/06 (folio 129), de los que se...

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