SAP Barcelona, 18 de Octubre de 2006

PonenteMARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ
ECLIES:APB:2006:9670
Número de Recurso6/2006
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BARCELONA

Sección Séptima

ROLLO Nº 6/06 R

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 540/05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE VILANOVA I LA GELTRU

S E N T E N C I A Núm.

Iltmos.Sres.

Dª ANA INGELMO FERNANDEZ

D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

D. ISABEL CÁMARA MARTÍNEZ

En la Ciudad de Barcelona, a dieciocho de octubre de dos mil seís

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la presente causa n 540/2005, Rollo nº 6/06, procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de Barcelona, por delito contra la salud pública seguido contra Valentín, mayor de edad, hijo de Eusebio y Luisa, natural y vecino de Madrid, ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 04.01.94, cuya solvencia no consta acreditada, en libertad por la presente causa, representado por el Procurador Miguel Angel Carbonell Cuxart, y defendido por la letrada Elisenda Massa Fernández, contra Carlos José, mayor de edad, hijo de Felipe y Antonia, natural de Barcelona y vecino de Madrid, carente de antecedentes penales computables, cuya solvencia no consta acreditada, en libertad por la presente causa, representado por el Procurador Anna Camps Herreros, y defendido por la letrada Elisenda Massa Fernández, contra Esther, mayor de edad, hija de Julio y Teresa, natural y vecina de Barcelona, carente de antecedentes penales computables, cuya solvencia no consta acreditada, en libertad por la presente causa, representado por el Procurador Sergio Carando Vicente y defendida por el letrado David Perales Mateu, contra Laura, mayor de edad, hija de Juan y Maximina, natural de Madrid y vecina de Barcelona, carente de antecedentes penales computables, cuya solvencia no consta acreditada, en libertad por la presente causa, representada por el Procurador Antonio Para Martínez y dirigida por el letrado David Perales Mateu, contra Nuria mayor de edad, hija de Felipe y Antonia natural de Barcelona, carente de antecedentes penales computables, y fallecida el día 13.02.06 contra Valentina mayor de edad, hija de Felipe y Antonia, natural y vecina de Barcelona, carente de antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada, en libertad por la presente causa representada por la Procuradora Dª Elisabeth Villagrasa y dirigida por el letrado Verónica Vivancos Capilla y contra Carlos, mayor de edad, natural de Melilla y vecino de Barcelona, carente de antecedentes penales computables, cuya solvencia no consta acreditada, en libertad por la presente causa representada por la Procuradora Dª Montserrat Socias Baeza y dirigida por el letrado Gemma Vila Aragall, Siendo partes acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Iltma.Sra. Magistrada Dª ISABEL CÁMARA MARTÍNEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública en relación con sustancias que causan grave daño a la salud comprendido en el Artículo 368 del Código Penal, considerando autores a los acusados, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, salvo en el acusado Valentín que concurre la circunstancia nº 8 del art 22 CP, agravante de reincidencia. Asimismo solicitó para el acusado Valentín la imposición de la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, y caso de proceder conforme a lo previsto en el art 53 CP multa de 1.960 euros, con 60 días de responsabilidad personal subsidiaria; y a cada uno de los demás acusados la pena de SEIS AÑOS DE PRISION y en el caso de proceder conforme a lo previsto en el art 53 del CP multa de 1960 euros con 60 días de responsabilidad personal subsidiaria. Además a todos los acusados se les impondrá la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, pago de costas procesales por partes iguales ex art 123

SEGUNDO

Por su parte, las defensas de todos acusados, solicitaron la absolución de sus defendidos por considerar que los hechos que estimaron probados no constituyen delito alguno, salvo en el caso de la defensa de Carlos, que interesó con carácter alternativo a no estimarse la absolución de su defendido, se le apreciase la eximente incompleta del art 21.1 en relación con el art 20.2 ambos del vigente CP, o alternativamente atenuante del art 21.2 del CP por su adicción al consumo de drogas, y la eximente incompleta del art 20.1 en relación al 21.1 CP por el trastorno mental que padece, interesando la pena de prisión de un año

UNICO.- Se declara probado que el día 2 de febrero de 2005, entre las 18 horas y las 20 horas, con la finalidad de adquirir sustancias estupefacientes, a la vivienda sita en CALLE000, NUM000 - NUM001 de esta ciudad, - que venía siendo ocupada legal y habitualmente entre otros, por las acusadas Nuria, ( fallecida 13-02-06), Laura y Valentina, - acudieron una serie de personas, a quienes, tras breve conversación, la acusada Laura, les entregó las sustancias que se dirán a cambio de dinero:

  1. a Jose Carlos, sobre las 18 horas, una papelina conteniendo 0,083 gramos ( peso neto) de heroína con una riqueza del 33,03 % a cambio de 10 euros.

  2. a Luis María, sobre las 18,30 horas cinco trozos de hachis con un peso neto total de 11,23 gramos, a cambio de 20 euros.

  3. a Juan Pedro sobre las 19,20 horas una papelina conteniendo 0,113 gramos ( peso neto) de heroína, con una riqueza del 34,32% y una papelina conteniendo 0,130 gramos ( peso neto) de cocaína con una riqueza del 46,62%, por las 'que pagó 30 euros

  4. a Ángela, sobre las 20 horas, una papelina conteniendo 0,117 gramos ( peso neto) de heroína con una riqueza del 34,69% a cambio de 10 euros

El 9 de febrero del mismo año sobre las 17 horas con la correspondiente autorización judicial, se practicó diligencia de entrada y registro en la citada vivienda, en la que, en ese momento, se encontraban los acusados Carlos José, Valentín, Laura y Esther, hallándose lo siguiente: varios fragmentos de haschis con un peso neto total de 29,35 gramos, 5 envoltorios de plástico conteniendo un total de 0,784 gramos ( peso neto) de cocaína, con una riqueza en cocaína base del 72,17 %, 11 envoltorios conteniendo un total de 1,011 gramos ( peso neto) de heroína, con una riqueza en heroína base del 35,48%, así como 835 euros en billetes y 250 euros en monedas de 1 y 2 euros, producto del tráfico de sustancias estupefacientes al que se dedicaban los acusados.

A pesar de la intervención judicial y policial, por la Policía se pudo constatar que la expuesta actividad ilícita seguía desarrollándose en la reseñada vivienda: en concreto el día 7 de abril del mismo año sobre las 18 horas, tras un breve contacto, en el patio de la referida vivienda, la acusada Valentina fué la encargada de entrega a Víctor a cambio de 10 euros, una bolsita termo sellada de color rosa conteniendo 0,106 gramos ( peso neto) de cocaína con una

Sobre las 19,10 horas de ese mismo día, tras encontrarse Luis Antonio, junto con las acusadas Valentina y Esther, en el patio del repetido inmueble, se introdujeron todos dentro de la propia vivienda, interviniéndose le con posterioridad al Sr. Luis Antonio un envoltorio rosa conteniendo 0,091 gramos ( peso neto) de cocaína con una riqueza en cocaína base del 79,55 %, sin que se hubiese podido observar un intercambio concreto de droga por dinero.

El día 8 de abril de 2005 sobre las 18,40 horas acudió a la repetida vivienda, Raúl, a quién, en el patio interior de la misma, una de las personas que habitaban la repetida vivienda, le proporcionó, a cambio de 10 euros, una pequeña bolsa de plástico termo sellado rosa, conteniendo 0,097 gramos ( peso neto) de cocaína, con una riqueza en cocaína base del 77,61%.

Minutos después, sobre las 19 horas, una de las personas que habitan la repetida vivienda, vendió a Carlos María, una "papelina" de color rosa conteniendo cocaína con un peso de 0,118 gramos y una riqueza en cocaína base del 76,93% por un precio de 10 euros.

El día 13 de abril de 2005, con la preceptiva autorización judicial, se practicó diligencia de entrada y registro en el repetido inmueble sito en la CALLE000 NUM000 - NUM001, en el que ese momento se hallaban, las acusadas Valentina, Nuria, y Esther, así como Federico, quíen se hallaba allí para adquirir sustancia estupefaciente para su consumo, siendo sorprendidos las dos primeras por la Policía en plena labor de manipulación y preparación de las papelinas, de suerte que aquellas le dicen al acusado Carlos, " coge esto" y le entregan a él las papelinas, ocupándoseles un total de 81 envoltorios o "papelinas" conteniendo un total de 7,837 gramos ( peso neto) de heroína, con una riqueza en heroína base del 38,25%, 3 envoltorios de color rosa conteniendo un total de 3,032 gramos ( peso neto) de cocaína, con una riqueza en cocaína base del 84,39%, numerosísimos recortes de plástico

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Vaya por delante el rechazo de plano de la nulidad de la prueba invocada por la defensa de Laura en concreto en orden a la diligencia del registro del domicilio ubicado en la CALLE000, NUM000 - NUM001 de esta ciudad, efectuada el 9 de febrero de 2005, ( se advierte que no existe desfase entre el momento de solicitud del registro en relación al que se efectúa el mismo, atendida la coincidencia entre la fecha de solicitud de entrada y la del auto de mandamiento judicial, esto es, 9 de febrero de 2005, ) ni tampoco se observa cualquier otro tipo de irregularidad, pero es que además tratándose de un delito flagrante como más adelante se expondrá, ni siquiera hubiese sido necesario tal autorización, de conformidad con los términos recogidos en el art. 553 Lecrim. A la vista de todo lo anterior bien se puede decir, que no ha quedado vulnerado el derecho fundamental de la persona a la inviolabilidad del domicilio.

SEGUNDO

En su...

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