SAN, 5 de Mayo de 2011

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2011:2073
Número de Recurso224/2008

SENTENCIA

Madrid, a cinco de mayo de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 224/08 , que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional ( Sección Segunda ) ha promovido la Procuradora Doña María Rosa Vidal Gil, en nombre y representación de

la entidad mercantil ESTUDESA, S.A., frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo

Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso asciende a 298.462,06 euros (49.659.907

pesetas). Es ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 25 de junio de 2008, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 17 de abril de 2008, desestimatoria del incidente de ejecución promovido por la citada entidad contra el acuerdo de 30 de enero de 2008, dictado por el Inspector Regional Adjunto de la Delegación Especial en Valencia de la Agencia Tributaria en ejecución del fallo del propio TEAC de 15 de febrero de 2007, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1991, 1992 y 1993. Se acordó la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo en virtud de providencia de 27 de enero de 2009, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO .- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 31 de marzo de 2009 en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con anulación del acto de ejecución que se impugna.

TERCERO .- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 30 de junio de 2009 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso, por ser ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas.

CUARTO .- No solicitado ni recibido el proceso a prueba, ni tampoco interesada por ninguna de las partes la celebración del trámite de conclusiones orales o escritas, la Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 28 de abril de 2011 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

QUINTO .- En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO .- Constituye el objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 17 de abril de 2008, desestimatoria del incidente de ejecución promovido por la citada entidad contra el acuerdo de 30 de enero de 2008, dictado por el Inspector Regional Adjunto de la Delegación Especial en Valencia de la Agencia Tributaria en ejecución del fallo del propio TEAC de 15 de febrero de 2007, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1991, 1992 y 1993.

SEGUNDO .- Para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas en la litis, es conveniente reseñar determinados datos de hecho relevantes en relación con las vicisitudes del procedimiento de comprobación y la vía económico-administrativa, originariamente y en relación con el incidente de ejecución seguido:

  1. El 15 de febrero de 2007, el Tribunal Económico-Administrativo Central resolvió el recurso de alzada nº 3854/2004, interpuesto por ESTUDESA S.A. conjuntamente con los recursos 3746/04 y 3855/04, deducido frente a los acuerdos de liquidación y sanción adoptados en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1991, 1992 y 1993. La parte dispositiva de la mencionada resolución acuerda textualmente lo siguiente: "Estimar parcialmente los recursos interpuestos, confirmando las Iiquidaciones recurridas en cuanto a las cuotas tributarias e intereses de demora, y ordenando la reducción de las sanciones impuestas por no ser aplicable el criterio de graduación de la ocultación de datos a la Administración".

    En ejecución del mencionado fallo, el Inspector Regional Adjunto de la Delegación en Valencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por acuerdo fechado el 30 de enero de 2008 resuelve, en lo que se refiere a la liquidación del impuesto, ejercicio 1991:

    "1. La anulación parcial de la sanción incluida en la Liquidación nº A466009S20000313 en el importe de 59.692,4 €", importe este que corresponde al incremento de la sanción en el 10% por ocultación. Resulta así una sanción procedente de 298.462,06 €.

    1. "Levantamiento de la suspensión de la sanción (...)".

  2. Notificado dicho acuerdo de ejecución a la sociedad aquí demandante el 4 de febrero de 2008, y disconforme ésta con los términos de la expresada resolución, el siguiente 15 de febrero se promovió incidente de ejecución ante el Tribunal Económico- Administrativo Central, mediante escrito en el que se manifestaba lo siguiente, extractadamente expresado:

    - Dado que la sanción ha sido modificada, no puede ejecutarse. "Es cierto -se afirma en el incidente- que el art. 66.3 (Ley 58/03 ) pretende conservar lo no anulado, pero la "ejecución", que es un paso adicional, está reservada hablando siempre de estimaciones parciales -exclusivamente a los casos en los que la resolución parcialmente estimatoria deje inalterada la cuota tributaria, la cantidad a ingresar o la sanción".

    - Que se interpuso recurso contencioso-administrativo, nº 504/05, ante la Audiencia Nacional contra "Ia actuación inspectora contra Estudesa, S.A. por el Impuesto de Sociedades y año de 1991" en fecha anterior a la resolución expresa del TEAC, de 15- 2-07.

    - "EI número 3 del art. 212 de la Ley General Tributaria establece ope legis la suspensión sin necesidad de garantías hasta tanto se alcance la firmeza, por causa de interposición de una reclamación o "recurso".

    Visto, como se ha acreditado, que todo lo actuado está recurrido ante los Tribunales ordinarios, y que las sanciones no son firmes, ha de permanecer vigente la suspensión automática prescrita por la Ley".

    En consecuencia, se plantea el incidente respecto de los dos pronunciamientos del acuerdo de ejecución: la anulación parcial de la sanción y el levantamiento de la suspensión.

  3. Mediante resolución del TEAC de 17 de abril de 2008, aquí objeto de impugnación, se desestimó el mencionado incidente, confirmando el acuerdo de ejecución de la previa resolución del citado órgano revisor de 15 de febrero de 2007.

    TERCERO .- La resolución del presente recurso sería incomprensible si no se trajera a colación lo declarado en la sentencia de esta misma Sala de 18 de marzo de 2009, dictada en el recurso 504/2005 , toda vez que en dicha sentencia se declara la nulidad de la liquidación del Impuesto en lo relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1991, precisamente por haber acaecido la prescripción extintiva de la potestad liquidatoria, lo que nos debe llevar a la conclusión de que no cabe, en modo alguno, exigir una sanción tributaria, en todo o en parte, surgida del incumplimiento de un deber fiscal de declaración e ingreso que, posteriormente, por virtud de sentencia, queda invalidado, siendo además la razón de dicha nulidad la extralimitación por parte de la Administración de sus propias potestades.

    La sentencia indicada se expresa del siguiente modo, literalmente transcrito:

    " PRIMERO .- Constituye el objeto de este recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada entablado contra la desestimación igualmente presunta de la reclamación dirigida ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de...

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