SAN, 23 de Abril de 2009

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2009:1791
Número de Recurso643/2005

SENTENCIA Nº

Madrid, a veintitres de abril de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 643/2005 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Dª. PAZ

SANTAMARIA ZAPATA en nombre y representación de la entidad TECNICA DE FLUIDOS, S.L.

frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre

Sociedades (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la

Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 23/12/2005 el presente recurso contenciosoadministrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 1/6/2006, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 10/7/2006 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba ni trámite de conclusiones quedaron los autos pendientes para votación y fallo.QUINTO.- Mediante providencia de esta Sala de fecha 2/3/2009 , se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 16/4/2009 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad TÉCNICA DE FLUIDOS, S.L., la resolución de fecha 30 de septiembre de 2005, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, que confirma en alzada el acuerdo de fecha 6 de marzo de 2003, del TEAR de Cataluña, recaída en la reclamación nº 08/09088/99, interpuesta contra Acuerdo del Inspector Jefe de la Delegación de Hacienda de la AEAT de Barcelona, de fecha 28 de julio de 1999, relativo a la declaración de Fraude de Ley por el concepto de Retenciones Capital Mobiliario, ejercicios 1988 y 1989 y cuantía inestimable.

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones administrativas tienen su origen en fecha 20 de diciembre de 1993 en que se formalizó por la Inspección de los Tributos Acta nº 01485526, en la que se recoge una propuesta de regularización de la que deriva una deuda tributaria de 685.353,3 # (114.033.194 pts), integrada por cuota, intereses de demora y sanción.

En el acta se recoge, en síntesis, lo siguiente: "Desde el 21 de enero de 1977, D. Abilio es el socio único de la entidad. El obligado tributario no presentó declaraciones, ni efectuó ingresos, por el concepto y periodo indicado. Con fecha 12 de diciembre de 1988, TÉCNICA DE FLUIDOS, SL, acordó una ampliación de capital social totalmente liberada con cargo a reservas por importe de 49.500.000 pts (297.500,99 #). La ampliación se llevo a efecto mediante el incremento del valor nominal de las participaciones en circulación, pasando éstas de 5.000 pts (30,05 #) a 500.000 pts (3.005,06 #) cada una. En sesión celebrada el 14 de diciembre de 1988, la Junta General de accionistas acordó reducir la cifra de capital social en 49.500.000 pts (297.500,99 #), mediante la disminución del valor nominal de cada participación, pasando éste de 500.000 pts (3.005,06 #) a 5.000 pts (30,05 #) cada una, y devolver al accionista de 495.000 pts (2.975,01 #) por cada participación. Con fecha 14 de julio de 1989, la Junta General, acordó una ampliación de capital social totalmente liberada con cargo a reservas por importe de 49.500.000 pts (297.500,99 #). La ampliación se llevó a efecto aumentando el nominal de las acciones en circulación, que de esta manera pasaron de tener un nominal de 5.000 pts (30,05 #) a otro de 500.000 pts (3.005,06 #). En la misma fecha y en la misma Junta General se acordó reducir la cifra de capital social en 49.500.000 pts (297.500,99 #), mediante la disminución del valor nominal de cada participación, pasando éste de 500.000 pts (3.005,06 #) a 5.000 pts (30,05 #) cada una, y devolver al accionista de 495.000 pts (2.975,01 #) por cada participación. Esta reducción de capital no fue inscrita en el Registro Mercantil, requisito que figura en la Ley de Sociedades Anónimas. Que según dispone el artículo 25 de la Ley General Tributaria , en su redacción dada por la Ley 10/1985 , los acuerdos de ampliación de capital con cargo a reservas y la posterior reducción del mismo con devolución de aportaciones a los socios, debe calificarse como simulación; la operación real que se simula es una distribución de dividendos...

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