STSJ La Rioja 12/2008, 15 de Enero de 2008

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2008:11
Número de Recurso6/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución12/2008
Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia d

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00012/2008

Sent. Nº 12/2008

Rec. 6/2008

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua :

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Oliver Albuerne :

En Logroño a quince de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 6/2008, interpuesto por EULEN, S.A., asistida por la letrado Dª Maria Soledad Sáenz Berges contra la sentencia nº 404/2007 del Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja de fecha 9 de octubre de 2007, y siendo recurrido D. Matías asistido por el letrado D. Ricardo Velasco García, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Según consta en autos, por D. Matías se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja, contra EULEN, S.A. , en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO.- Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 9 de octubre de 2007 , cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO.- Que el actor presta servicios para la empresa demandada desde el día 12 de febrero de 2007, con la categoría profesional de peón especialista y un salario diario de 40,93 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO.- Que con fecha 6 de julio de 2007, al actor le fue comunicado verbalmente la extinción de su contrato de trabajo.

TERCERO.- Que el actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

CUARTO.- Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación.

FALLO: Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Matías, frente a la empresa EULEN, S.A., sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la demandada, a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 767,44 euros, condenándola igualmente y en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero; debiendo advertir por último a la empresa demandada que la opción señalada, habrá de efectuarla ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.".

TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la empresa EULEN, S.A., NO siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Contra la sentencia de instancia, que ha declarado despido improcedente la decisión extintiva del contrato de trabajo adoptada por la empresa por estimar incumplido el requisito legal de comunicación escrita de esa extinción, la representación letrada de la empresa interpone recurso de suplicación que articula a través de tres motivos, destinando los dos primeros a la revisión fáctica, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, y el tercero a la censura jurídica por la vía del apartado c) del mismo artículo y Texto Legal.

SEGUNDO.- En el primer motivo pretende la parte recurrente la modificación el hecho probado primero de modo que quede con el siguiente texto:

"PRIMERO: El actor ha prestado servicios en la empresa demandada desde el 12 de febrero de 2007 en virtud de dos contratos de duración determinada y a tiempo parcial. El primero eventual por circunstancias de la producción hasta el 11 de mayo y el segundo, de obra y servicio determinado hasta el 6 de julio de 2007."

La revisión ha de ser acogida en cuanto pretende incorporar al relato de hechos que la prestación de servicios del actor para la empresa demandada se ha realizado en virtud de los dos contratos de duración determinada que expresa el motivo pues así resulta de la prueba documental que la fundamenta (los dos contratos de trabajo) y que es hábil para el fin revisorio pretendido, pero no cabe estimarla en cuanto a la implícita pretensión de excluir de la redacción del hecho probado de la sentencia que se pretende modificar las referencias que en él se efectúan a la categoría profesional de Peón Especialista y al salario de 40,93 euros diarios, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, que...

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